Violación de los Derechos Humanos en la
Masonería Venezolana
El Estatuto Penal Masónico y el Estatuto de Enjuiciamiento Masónico vigentes de la Gran Logia de la República de Venezuela, fueron promulgados el 13 de
mayo de 1924 y el Estatuto de Procesamiento en las Causas de Delincuencia Moral Masónica del Supremo Consejo "Grado 33", fue promulgado el 07 de abril de 1974.
Ahora bien, es de conocimiento popular, que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos sale a la luz el 10 de diciembre de 1948, y dispone entre
otras cosas, en su artículo 11 lo siguiente:
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. (resaltado nuestro)
Traemos
a colación lo anterior para hacer ver que ya la Declaración Universal de los Derechos
Humanos deroga nuestro Estatuto Penal Masónico y el Estatuto de Procesamiento en las Causas de Delincuencia Moral Masónica, al no ofrecer al imputado “…todas las garantías necesarias para su
defensa”, puesto que contempla en el proceso un sumario en el que el
Tribunal lleva a cabo toda clase de diligencias e investigación en general, sin
permitir al encausado participar ellas para contradecirlas o controlarlas.
Es claro que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, de ipso facto, deja sin efecto el sumario de manera
indiscutible, al violar este el derecho a la defensa. Esta situación no es tomada en cuenta por el Tribunal de la Gran Logia, ni por el Tribunal de Instrucción ni de Sustanciación del Supremo Consejo, para evitar la indefensión
del imputado, a fin de que hubiera podido éste desarrollar su defensa sin
ningún secreto en esta parte del proceso.
Más
aun, la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en el año 1999, en vista de que no se expresaba con claridad este
derecho del enjuiciado, desarrolla con detalle en qué consiste el derecho a la
defensa y lo incluye como especie, dentro del género “el debido proceso” en el artículo 49 ejusdem. Y en el encabezado de dicho artículo
claramente se establece como un mandato contundente que:
“Artículo 49. El
debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas
y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables
en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada
de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de
disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante
violación del debido proceso.
(…)” (resaltado
nuestro)
Ahora
bien, siendo que lo anterior debe regir cualquier clase de proceso masónico,
puesto que ningún instrumento jurídico en la jurisdicción de la Gran Logia de
la República de Venezuela ó del Supremo Consejo "Grado 33", puede contradecir la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, a la luz del deber constitucional masónico de “…2o) respetar
las leyes del país donde viven.”, queda entonces derogado de ipso facto, el
sumario dispuesto en el proceso penal masónico a partir del año 1999.
Fuente: Expedientes Defensa del QH:. Sixto López G. en los dos (2) juicios incoados por la GLRV y el SCG33.
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