Cuadro pintado por el Artista Roland Ramirez (operaludica@gmail.com)

viernes, 25 de septiembre de 2015

Logia a la Vista

Queridos Hermanos, les envío un saludo fraternal y muy sincero. Siguen las críticas al famoso Decreto N° 27 y se comenta que están estudiando su posible modificación y hasta su derogación. Sería una buena señal, porque errar es de humanos y rectificar es de sabios. Supe de la asistencia de Maestros Masones de otras Grandes Logias de Venezuela a tenidas de iniciación. No critico este hecho, sino lo que denota es el deseo de muchos QQHH del reconocimiento. Tal como lo señaló la UGLE en la CMI de Madrid, una cosa es la soberanía y otra la exclusividad de Territorio, la cual no comparten. Continúan las demoras por el pago del Socorro Mutuo y la burocratización de los procedimientos. La Gran Tesorería debería facilitar el trámite y ajustar los montos del Socorro, que aún se mantienen en las 15 mil MP:.  de cuando fue aprobado. Viene la última Gran Tenida el 10.10.15 y ojalá que todo lo concerniente a la misma sea enviado a las Logias con suficiente antelación para su conocimiento y análisis, y no como ha sido costumbre de esta administración de enviarlo el día antes de la Gran Tenida. Entre las cosas que se debe definir es la ausencia adsoluta del Primer Gran Vigilante, que tiene casi 10 meses fuera del país y de toda actividad masónica. Esto obliga, estatutariamente, a cubrir la vacante. También se preguntan qué ha pasado con el proyecto de reglamento electoral, el cual tenemos entendido que fue entregado a principio de este año al Gran Maestro por la Comisión que se nombró. ¿Por qué no ha sido circulado a todas las logias para su conocimiento y aportes?. Ya queda prácticamente un año para la elección de las grades autoridades y este tema debería estar resuelto con suficiente tiempo. Me comentan que ya estan preparando la plancha renovada del GM y hay muchas disputas. El PODER. Se está cumpliendo 9 meses del Juicio político que se me abrió, en mi humilde opinión, violatorio del principio de la legítima defensa y el debido proceso. Estoy a la espera de la audiencia en el Tribunal de la Alta Cámara de Justicia, para presentar mi sustentación a la apelación a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, y donde espero que la Justicia y Fraternidad imperen. Como lo dijo el Papa en el día de hoy en NY, el Lema es: “Por la Paz y la Justicia”.

Aniverario Cnel Julian Mellado N° 236

Respetable Logia Cnel Junián Mellado N° 236


El VM Vindigni dando
la bienvenida
El pasado sábado 19 de septiembre la Resp:. Logia Cnel. Julián Mellado N° 236, al Or de El Sombrero, Edo. Guárico, celebró una Acto masónico junto con QQ:.HH:. de otras logias de la zona, cuñadas, sobrinos y amigos, para conmemorar los 30 años de su fundación. El acto, que fue presidido por su Venerable Maestro, el RH:. Luis Ivan Vindigni, el cual se llevó con todo el rigor protocolar, donde la unión y la fraternidad brillo como algo propio del Mason: digno ejemplo en seguir.
Al final se compartió un ágape fraternal con un exquisito puerco a la leña,  y postres previo a los brindis de rigor. Tuve el inmenso honor de que el VM:. me impusiera el Botón de la Logia por su 30° Aniversario.

En las gráficas que siguen, distintos momentos del Ágape fraternal.  




Uno de los aprendices con su Madre
en la entrega de flores
Entrega de Guantes Blancos a la Cuñada



Imposición del Boton al QH Carlos Nessi
de la RL Correo del Orinoco N° 227
Con los QQHH German Piña y Carlos Nessi

Imposición del Botón de la Logia por su VM 
Con el Chef Cochinero Nelson Alagaris
Compartiendo con la Cuñada y QQHH
 Torta Aniversaria


lunes, 21 de septiembre de 2015

LA ONU Y LA INTERNET

La ONU declara el acceso a Internet como un derecho humano

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado elacceso a Internet como derecho humano altamente protegido. La ONU exige a los países miembros facilitar un servicio accesible y asequible para todos y estima como una prioridad asegurar a la ciudadanía el acceso a Internet.
Para la ONU, Internet “no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el acceso de la sociedad en su conjunto”, acceso que “debe mantenerse especialmente en momentos políticos clave como elecciones, tiempos de intranquilidad social o aniversarios históricos y políticos”.
La organización señala también las violaciones a este derecho humano, que abarcan el bloqueo web o filtrado de contenidos, la desconexión para evitar el acceso, los ciberataques o una protección inadecuada del derecho de privacidad y protección de datos, entre otros.
Por su parte, la Internet Rights and Principles Dynamic Coalition (IRP), una asociación abierta de individuos y organizaciones que trabaja para defender los Derechos Humanos en el entorno online, ha elaborado un documento con los diez derechos y principios fundamentales que deben formar la base de la gobernanza en Internet. Dichos principios se basan en las normas internacionales de derechos humanos y se derivan de la Carta Internacional de Derechos Humanos y Principios de Internet, un documento en fase beta.
Según explica la IRP en su web, Internet ofrece oportunidades sin precedentes para desarrollar los Derechos Humanos y desempeña un papel cada vez más importante en nuestras vidas. Por lo tanto, es esencial que todos los agentes, tanto públicos como privados, respeten y protejan los derechos humanos en Internet. También se deben tomar medidas que garanticen que Internet funcione y evolucione de manera que cumpla con los derechos humanos en la mayor medida de lo posible. Para hacer realidad esta visión de derechos como base del desarrollo de Internet, desde esta asociación proponen los siguientes 10 derechos y principios:
  1. Universalidad e igualdad: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que deben ser respetados, protegidos y cumplidos en el entorno online
  2. Derechos humanos y justicia social: Internet es un espacio para la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos y el avance de la justicia social. Toda persona tiene el deber de respetar los derechos de los demás en el entorno online.
  3.  Accesibilidad: Toda persona tiene igual derecho a acceder y utilizar Internet de forma segura y libre.
  4. Expresión y asociación: Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información libremente en Internet sin censura ni interferencias. Todo el mundo tiene derecho a asociarse libremente a través de Internet, con fines sociales, políticos, culturales o de otro tipo.
  5.  Confidencialidad y protección de datos: Toda persona tiene derecho a la privacidad online. Esto incluye el no ser vigilado, el derecho a utilizar cifrado y el derecho al anonimato. Todo el mundo tiene derecho a la protección de datos, incluyendo el control sobre la recolección, almacenamiento, gestión, cesión, eliminación y divulgación de sus datos personales y pudiendo ejercer su derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos.
  6.  Vida, libertad y seguridad: El derecho a la vida, la libertad y la seguridad deben ser respetados, protegidos y cumplidos en Internet. Estos derechos no deben ser infringidos o utilizados para vulnerar los derechos de otros.
  7. Diversidad: La diversidad cultural y lingüística en Internet debe ser promovida, la innovación técnica y política deben alentar y facilitar la pluralidad de expresión.
  8. Igualdad: Todo el mundo tendrá acceso universal y abierto a los contenidos de Internet, libre de priorizaciones discriminatorias, filtrado o control de tráfico por razones comerciales, políticas o de otra índole.
  9. Normas y reglamento: La arquitectura de Internet, los sistemas de comunicación y los formatos de documentos y datos se deben basar en estándares abiertos que garanticen la interoperabilidad completa, la inclusión y la igualdad de oportunidades para todos.
  10. Gobierno: Los Derechos Humanos y la Justicia Social deben ser la base jurídica y normativa sobre la que operar en Internet. Esto sucederá de manera transparente y multilateral, con un Internet basado en los principios de la participación inclusiva y la rendición de cuentas
   Tomado del Portal de LIF DIGITAL: lif.digital
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domingo, 20 de septiembre de 2015

Evite el Procastination

1O SIMPLES CONSEJOS DE PRODUCTIVIDAD PARA ORGANIZAR SU VIDA LABORAL Y EVITAR EL PROCASTINATION

  1. Como esa Rana. Significa hacer tu tarea mas importante. Lo primero es la comida.
  2. Poner límite de tiempo a su trabajo. Antes de iniciar su tarea pongase límite de tiempo.
  3. Dividir el trabajo en sesiones. No abusar de su cerebro ni de su cuerpo. Descansar 5 a 10 minutos luego de trabajar 45 minutos.
  4. No ser adicto al buzón de correos. Revisar tu correo cada 30 minutos. Que no sea esto tu primera actividad de la mañana.
  5. Escriba. Todas las ideas que te vengan a la mente escribirlas en una libreta o en tu móvil. 
  6. Elegir 5 actividades cada día. No más y pegarse a ellas estrictamente. 
  7. Use afirmaciones. Empezar diciéndote tu mismo "Soy Exitoso"
  8. Imagine el resultado final. Antes de comenzar la jornada imagine el resultado. 
  9. Leer libros inspiradores. Esto aumentara su facilidad y productividad.
  10. Piense buenos pensamientos antes de dormir, de esta manera llenara su subconsciente con pensamientos positivos.
Tomado de Zite. 

viernes, 18 de septiembre de 2015

Los Landmarks de Mackey

LOS LANDMARKS DE MACKEY


1. "Nuestros modos de reconocimiento son inalterables. No admiten variación alguna".
2. "La Masonería simbólica se divide en tres grados: Aprendiz, Compañero y Maestro Masón".
3. "La leyenda del tercer grado es inalterable".
4. "El Gobierno Supremo de la Fraternidad, está presidido por un Oficial llamado Gran Maestro, electo entre los miembros de la Orden".
5. "Es una prerrogativa del Gran Maestro presidir cualquier asamblea Masónica".
6. "Es prerrogativa del Gran Maestro conceder dispensa de intersticios para conferir grados en cualquier tiempo incompleto".
7. "Es prerrogativa del Gran Maestro conceder dispensas para abrir o cerrar Logia".
8. "Es prerrogativa del Gran Maestro hacer Masones a la vista".
9. "Todos los Masones tienen la obligación de congregarse en Logia".
10."El Gobierno de la Fraternidad se congregada en Logia, se ejerce por un Venerable Maestro y dos Vigilantes".
11. "Es un deber de todas las Logias cuando se congregan el de retejar a todos los visitantes".
12. "Todo Masón tiene el derecho de ser representado y de dar instrucciones a su representante, en las Asambleas de las que tome parte".
13. "Todo Masón puede apelar a la Gran Logia de las decisiones de sus Hermanos congregados en Logia".
14. "Todo Masón en uso pleno de sus derechos, puede visitar cualquier Logia regular".
15. "Ningún visitante desconocido puede penetrar a las Logia sin ser cuidadosamente retejado".
16. "Ninguna Logia puede intervenir en los negocios de otra Logia".
17. "Todo Masón está bajo el dominio de las leyes y reglamentos de la jurisdicción en que resida, aunque no sea miembro de las Logias de la Obediencia".
18. "Las mujeres, los cojos, los lisiados, los esclavos, los mutilados, los menores de edad y los ancianos, no pueden ser iniciados".
19. "Es ineludible, para todos los masones la creencia en la existencia de un principio creador, identificado como Gran Arquitecto del Universo".
20. "Todo Masón debe creer en la resurrección a una vida futura".
21. "Un libro de la ley, no debe faltar nunca en una Logia cuando trabaja".
22. "Todos los masones son iguales".
23. "La Masonería es una sociedad secreta".
24. "La Masonería ha sido fundada como ciencia especulativa sobre el arte operativo, tomando simbólicamente los usos de este arte".
25. "Ninguno de estos Landmarks podrá ser cambiado nunca en lo más mínimo"


Consagracion del Templo

SIGNIFICADO E IMPORTANCIA DE LA CONSAGRACIÓN DEL TEMPLO


Plancha presentada en el O:. de Antimano, Caracas 16 de Mayo de 2006 (e:.v:.)
por el A:.M:. Luis Capecchi

Creo que en primer lugar es conveniente definir lo que se entiende por Consagración, y en tal sentido nos referiremos al concepto de Mackey, quien la menciona como el acto de aplicar o dedicar, con ciertas ceremonias cualquier cosa a los fines u oficios sagrados, separándola así del uso común.

Juan Carlos Daza, en el Diccionario de la Francmasonería, señala que “este acto confiere a un local profano el carácter de templo, destinándose este espacio al ejercicio de la verdad y de la virtud”. A partir de la Consagración no se deben provocar grandes perturbaciones en este espacio (Obras de construcción, remodelación, entrada y salida constante de profanos, etc.). Durante la ceremonia de Consagración del Templo, La Luz (luz eterna que desde ese momento no se apagara jamás) es transportada por una Comisión, generalmente presidida por el Gran Maestro, desde otra Logia, la Logia Madre que la auspicio, y el recinto es purificado por medio de los cuatro elementos, Agua, Tierra, Aire y Fuego, durante las ofrendas del Trigo, la Sal, el Vino y el Aceite”.

Se dice que el acto de Consagración de un Templo Masónico es realizado en forma Amplia, cuando este es realizado por el Gran Maestro, en forma Debida cuando es presidida por el Gran Maestro Adjunto y en forma cuando se realiza por medio de un poder conferido por el Gran Maestro. Una vez concluido el acto de Consagración del Templo, este queda dedicado constituido como tal para el uso de todos los hermanos Masones, para el culto y ejercicio de la Verdad y Virtud.

Revisando la interesante obra, “Escuelas Secretas de Masonería”, cuyo autor en C. W. Leadbeater, observamos que el autor dedica gran parte de su obra a la explicación de la Consagración del Templo, de donde pudimos extraer estos interesantes conceptos para su debido estudio e investigación. El ritual de la Consagración cuando es ejecutado debidamente, produce estupendos resultados en los mundos internos, ya que equivale a una llamada que se hace a los Espíritus Planetarios que están al frente de las cuatro líneas, para que la Logia sea reconocida y dedicada al servicio del Gran Arquitecto del Universo. Es de interés conocer que los Espíritus Planetarios, ante señalados, según el Diccionario Esotérico Zaniath, son siete espíritus de carácter triple, que proceden de Dios y tienen a su cargo la evolución de la vida en cada uno de los siete planetas de nuestro sistema solar, y en relación con las cuatro líneas, el mismo Diccionario, manifiesta: “el cuatro representa la materia o forma de las cosas terrestres y los cuatro elementos básicos, Tierra, Agua, Fuego y Aire”.

Los elementos antes indicados, son esparcidos en los cuatro puntos cardinales dentro del templo de manera progresiva. Cuando se esparce el Trigo, “Un Ángel dorado, desciende majestuosamente, seguido por un sequito de Ángeles, algunos de los cuales vienen detrás de el, para seguir como canales del poder de su jerarquía, cuando la Logia se inicia en la Antigua y debida Forma. Al derramar el Vino, se invoca al Gran Ángel Azul del Agua, el que también esta asistido por tres Ángeles de menor jerarquía. De modo semejante la ofrenda del Aceite, llama hacia nosotros un poderoso Ángel color Carmesí, es el Ángel del fuego, que derrama sobre la Logia el más esplendido poder rítmico del más terrible y a la vez adorable de los elementos. Finalmente cuando la sal es esparcida, el Ángel del Aire, baja como relámpago sobre el plano terrestre, el y sus asistentes son de una tonalidad plateada con visos de madreperla. (C. W. Leadbetar, Escuelas Secretas de la Masonería).

En conclusión, la Consagración del Templo se circunscribe, a la transformación de un espacio construido de materiales comunes, en un espacio verdaderamente glorificado preparado espiritualmente, para poder realizar nuestros trabajos y tenidas, bajo el manto protector y de infinita sabiduría del Gran Arquitecto del Universo, realizando una verdadera conexión con la divinidad.



Nota: El QH Capechi esta actualmente en Ciudad de Panamá. 

jueves, 17 de septiembre de 2015

Gran Capítulo de Centroamérica

Gran Capítulo de Masones del Real Arco de Centroamérica


Compañeros del Gran Capítulo de Centroamérica

El 10 de septiembre del 2015, en la Ciudad de La Ceiba, Honduras, se llevó a cabo la primera Asamblea del Gran Capítulo de Masones del Real Arco de Centro América, que agrupa a los países de El Salvador, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua y Honduras, luego que le fuera otorgada la Carta Patente en la 68th Triennial celebrada en agosto del 2014 en Buffalo NY. Al acto asistieron numerosas autoridades del Rito York y entre ellas el Most Excellent Companion Dave Grindle, General Grand Recorder del General Grand Council Cryptic Masons International, el Comp Joaquim Pinto Coelho, Supremo mago de la Sociedad Rosacruciana en Portugal, PGHP del GGC y PGM de Portugal, quien estuvo de visita a Venezuela el año pasado. El Gran Sumo Sacerdote del recién instalado Gran Capítulo, Compañero Oswald Hernández Huerta, presidio la Asamblea. El Gran Rey es el Comp Eugenio Romero Euceda, quien además es el Gran Maestro de la Gran Logia de Honduras.

El Gran Maestro de Honduras, junto con el
Gran Secretario con la Carta Patente 
Así mismo se celebraron los 100 años de la instalación de la Resp:. Logia Agustín Disdier No 3 y la XLVIII Asamblea de la Confederación Masónica de Centroamérica - COMACA.
Celebranco los 100 años de la Resp Logia Agistín Disdier No 3


martes, 15 de septiembre de 2015

El Rito Francés

El Rito Francés

EL MASON APRENDIZ

Francia es el país donde han surgido la mayoría de los principales ritos masónicos, por lo que podríamos hablar de que, en realidad, todos ellos son ritos franceses.

El Rito Francés (o Moderno), rito utilizado por la mayoría de las Logias del Gran Oriente de Francia y por todas ellas en el momento de su creación, ha sabido conservar, en los aspectos fundamentales, los usos originales introducidos por los fundadores de la Francmasonería en el continente a principios del Siglo XVIII y desarrollar formas específicas, coherentes y adaptadas a nuestra propia idea de la Masonería y a sus evoluciones.




El Rito Francés es sin duda alguna el Rito más antiguo practicado en la Europa continental. Tiene la ventaja de tomar su fuente directamente del que se practicaba en la época de Anderson en torno a 1723 procedente de los que se denominaron los “modernos” lo que le confiere una legitimidad y en consecuencia una regularidad incontestable.

Origen y evolución
Existen en el mundo diversos sistemas masónicos, muchos de los cuales cuentan con altos cuerpos que determinan su doctrina particular, su organización, grados y rituales, a los que se les denomina Ritos.
Las primeras Logias francesas se establecieron probablemente después de 1646, casi siempre bajo el impulso de los partidarios de los Estuardo refugiados en Saint Germain de Laye, por lo tanto con una influencia escocesa e irlandesa. Pero los representantes de la Gran Logia de Londres, creada en 1717, tomaron rápidamente el relevo e impusieron sus reglas.
Parece que la masonería, en su origen, no conoció más que un sistema de dos grados: el grado de Aprendiz aceptado y el grado de “Compañero del oficio”.
Entre 1730 y 1740, el primer grado original se desdobla (Aprendiz, Compañero) y el segundo grado se convierte en el tercero (Maestro), aumentándose con la novedosa leyenda de Hiram, aparecida en los años 1720, drama que se convierte en el relato central, fundando el origen y la unidad de la cultura masónica. Esta división, el deseo de sacralizar el lugar de reunión y la necesidad de dar una profundidad al Oriente, harán modificar la organización del espacio utilizado.
Después de su periodo de implantación y con las evoluciones específicas en Francia, sobre 1740 aparecen algunas aportaciones herméticas y de influencia caballeresca y monásticas importantes. Esto va a traducirse, en particular, en el empleo de la espada en las ceremonias, la evolución del modo de recepción de los neófitos y en la llegada de nuevas palabras al argot masónico, así como por la importancia dada al tema del evangelio de San Juan y en general a la Biblia. En realidad, se hacen una multitud de innovaciones diarias, generándose una enorme diversidad ritual a partir de la mitad del siglo.
Varios hechos deben tenerse en cuenta para apreciar la unificación ritual que el Gran Oriente de Francia va a establecer a partir de 1773, fecha de su constitución como una Obediencia de un nuevo tipo. Todas estas etapas condujeron a constituir la Masonería tal y como la conocemos hoy.
La fundación del Gran Oriente de Francia, en mayo de 1773, introduce un principio de unidad y coherencia obediencial y ritual. Se puso fin a la inamovilidad de los Venerables y se instituyó un principio de autoridad democrático.
Serán necesarios trece años para lograrlo. La primera Comisión (constituida por Bacon de la Chevalerie, Stroganoff y Toussaint) y sobre todo, después de 1776, la segunda Comisión (con Guillotin, Morin, Brest de la Chaussée y Savalette de Langes), investigaron profundamente.
Roettiers de Montaleau quien dirigiera del Gran Oriente de 1795 a 1804 con el título de Gran Venerable en ausencia del de Gran Maestro, será quien fundamente este proceso con la compilación de un Ritual Unificado y Codificado que fue editado en 1801 con el nombre de “Regulador del Masón”.
Esta regulación global proporcionará a la inmensa mayoría de las Logias del país una herramienta a la que se puede calificar de síntesis razonable, sucinta y con formas rituales equilibradas.


El carácter laico

El ritual del Rito Francés será modificado dos veces en la segunda mitad del Siglo XIX. En primer lugar por Murat quien hizo una versión corta y, probablemente, la más auténtica y fiel. A continuación por Amiable en un tiempo influenciado por el racionalismo, el positivismo y el cientificismo. 
En 1877, el Gran Oriente de Francia decidió suprimir de sus trabajos la fórmula que obligaba a consagrar los trabajos a "La Gloria del Gran Arquitecto del Universo" como manifestación institucional de la defensa irrestricta a la absoluta libertad de conciencia de sus miembros, quienes están en libertad de creer o no creer en lo que les plazca.
Esta resolución del Gran Oriente fue el resultado de una enconada lucha desarrollada durante muchos años en reacción a otra resolución del Gran Oriente, tomada en 1849, por la cual se incluyó un artículo en la Constitución, que establecía como obligación para ser admitido en la masonería la creencia en Dios y en la inmortalidad del alma.
Eugenn Lennnhoff nos dice al respecto: "En 1875, el obispo Dupanloup se dio de baja en la Academia en protesta de la elección del eminente positivista Littré, autor del Diccionario etimológico, quien contaba 74 años de edad y solicitó ingresar en el Gran Oriente. Preguntado antes de la iniciación si creía en Dios, respondió: "Un sabio de la antigüedad, a quien un rey preguntó lo mismo, reflexionó durante muchos días, y nunca se sentía capacitado para responder. Yo os ruego que tampoco de mí exijáis afirmación ni negación”.
"La ciencia no niega una Causa primordial, porque no halla en parte alguna nada que la niegue ni la demuestre. Todo saber es relativo. Cada vez hallamos nuevas esencias y leyes primordiales cuyo profundísimo fondo desconocemos”.
“Quien resueltamente diga que no es creyente ni ateo, no hace sino demostrar su incomprensión del problema del origen y fin de las cosas”.
“Dos años más tarde el Gran Oriente suprimió la fórmula del "Gran Arquitecto del Universo". El clérigo protestante Desmons había defendido la proposición encaminada a esta supresión, alegando la necesidad de que el principio de la libertad de conciencia quedase expresado tan claramente como fuese posible. Esto tuvo efecto mediante esta fórmula: “La Masonería tiene por principios la absoluta libertad de conciencia y la solidaridad humana. No excluye a nadie por razón de su credo”. (Eugen Lennhoff, op. cit., pag. 104)

El Rito Francés y la problemática social

Existe una característica que determinan la preocupación social de las obediencias, logias y masones de Rito Francés, el carácter intelectual de los trabajos de este Rito.
Este factor, muy propio de la masonería latina, difiere de las logias anglosajonas, que tienen una actividad fundamentalmente ritualística, por lo que han debido confiar la tarea intelectual a logias especiales de estudios e investigación. En la masonería latina, muchas logias, especialmente las que asumen con responsabilidad el desarrollo de sus programas de trabajo son verdaderas logias de investigación.
El carácter filantrópico de este rito puede ser entendido de diversas maneras, pero todas ellas llevan implícita la idea de amor a la humanidad, y amar implica dar y darse.
Y la forma de entregar nuestro aporte a los demás, a nuestra comunidad y sociedad, y sobre todos a los más necesitados, debe pasar necesariamente por un análisis de la realidad social para ver qué se necesita hacer y qué puede efectivamente hacerse en su beneficio en este momento y lugar claramente determinados.

Los altos grados

La masonería simbólica (denominada masonería azul), se refiere exclusivamente a los grados de Aprendiz, Compañero y Maestro y está consagrada a la adquisición de la habilidad en el uso de la herramienta masónica. Es solamente, cuando está en plena posesión de esta habilidad cuando el Maestro puede actuar eficazmente sobre él mismo y sobre la sociedad.
Los cuatro Órdenes siguientes se destinan entonces a la acción, acción que se vuelve fértil por la calidad de la herramienta forjada en los tres primeros grados.
La utilización de la herramienta va a ponerse en valor sucesivamente en cuatro ámbitos, correspondiendo a cada uno de los cuatro Órdenes de Sabiduría.
1º Orden, “Elegido”: Tiene por tema fundamental el establecimiento de la justicia en todos los ámbitos.
2º Orden, “Gran Elegido”: Se refiere a la unión de los hombres y al logro de unos valores universales.
3º Orden, “Caballero Masón”: Dedicado a las dificultades de la edificación social y la reconstrucción.
4º Orden, “Perfecto Masón Libre”: Después de haber recorrido las etapas anteriores: establecer la justicia, trabajar por realizar la unidad de los valores y reconstruir, el masón se puede establecer en una sociedad justa y esclarecida.

A modo de conclusión

Son características esenciales del rito francés: su sistema de gobierno democrático, su carácter laico, tolerante y filosófico y su preocupación por la problemática social.

Por esto, en la actualidad el GODF, sin necesidad de ejercer ningún poder o presión internacional, se ha convertido en líder de la llamada Masonería Liberal en todo el mundo y el Rito Francés se ha constituido en el vehículo más adecuado de expresión y práctica de este tipo de masonería democrática, comprometida con la problemática social y con el progreso de la humanidad, por lo que un autor (Diccionario Enciclopédico Masónico) como Lorenzo Frau Abrines ya afirmó de él que: 

"...dígase lo que se quiera, el Rito Moderno o Francés, dado el espíritu filosófico y de reforma progresiva que inspira su doctrina, es el más racional y adecuado a nuestra época, de cuantos en el día se practican...".




Christian Gadea Saguier (Filósofo paraguayo y autor de los libros “Los Hijos de la Luz” y “El misterio de los masones”). explorandosenderos.blogspot.com

lunes, 14 de septiembre de 2015

Logia a la Vista - Decreto 27

Queridos Hermanos, les envío un saludo fraternal y muy sincero. Son cada día más las posiciones encontradas en relación al Decreto 27 firmado por el Muy Respetable Gran Maestro y el Gran Secretario, y surgen muchas dudas y preguntas sobre cuál fue la verdadera intención del mismo. Por ejemplo los Nobles del Club Shriners de Venezuela Abou Saad se pregunta si ellos también caen en el D27. ¿Qué pasaría si en un mañana viene el Gran Maestro de la República del Perú en visita oficial al Gran Templo con sus regalías del Rito York? Toda vez que más de 75% de las logias del Perú trabajan en ese Rito, que según el D27 no garantiza la comunicación de la influencia espiritual. Se dice que hay mucho desconocimiento en la materia y el MRGM está muy mal asesorado. Sería bueno oír la opinión de la Comisión de Legislación y Jurisprudencia y del mismo Gran Orador, quien debe velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, de los Estatutos y demás leyes, Acuerdos y Decretos de la Gran Logia (Artículo 40), sobre la legalidad del D27, toda vez que en las atribuciones del Gran Maestro, contenidas en la Constitución de la GLRV (Artículo 33), no está esa facultad. Para que el mencionado D27 entre en vigencia debe tener la aprobación previa de la Gran Logia, o sea de la Gran Cámara, quien es la única que tiene esas atribuciones (Artículo 26), de aquí que se hable de supuesta ilegalidad del D27. Se nota también una manipulación a conveniencia de nuestra Legislación. Veamos: En el Considerando 2 del D27 se comenta que: El Artículo 4 de la Constitución dice: “La Gran Logia de la República de Venezuela no reconoce a ninguna otra Potencia Masónica el derecho de establecer en su territorio Logias bajo ningún rito, nombre o pretexto”. Eso en muy distinto a lo que se coloca en el D27 que dice:  no se reconoce otra Potencia Masónica dentro del Territorio de la Gran Logia de la República de Venezuela, ni de otras logias bajo ningún rito, nombre ni pretexto. Porque quieren confundir. Está claro que la Constitución lo que pretende es no reconocer a otra potencia masónica el derecho de establecer logias en su territorio. Luego en el Considerando N°4 se pronuncian de manera irrespetuosa y falaz, al decir que la MRGL considera que el Único Rito capaz de garantizar la comunicación de la Influencia Espiritual en el REAA. ¿Dónde está contenida esa afirmación? ¿Por qué se quiere poner en cabeza de la GLRV algo que no está establecido en ningún lado? ¿Cuál es la intención al colocar este absurdo masónico en el D27?. Luego en el considerando 5 puede estar cometiendo otro error al decir que todos los Templos, cámaras y recintos, pertenecientes a la GLRV están dispuestos y destinados a la práctica simbólica del REAA. La GLRV no tiene ningún templo, cámaras ni recintos, éstos le pertenecen es a las logias. Solo los templos de la Gran Logia ubicada en Jesuítas a Maturín le corresponden ser administrados por la GLRV a través de la Gran Comisión de Administración y Fomento. Tratar de abarcar otras áreas físicas diferentes al Templo, tales como las Cámaras y los recintos, que es en última instancia el único que se consagra en el simbolismo al REAA, podría interpretarse como una apropiación indebida. También cabe preguntar ¿cuál es la intención? En cuanto al considerando 6 habría que preguntar ¿Por qué ahora sí se viola la Constitución, la Jurisdicción, la Soberanía y la Territorialidad, tal como lo señala el D27, cuando el Rito York estuvo trabajando durante más de 42 años (desde 1973) en los diferentes templos masónicos de Logias Simbólicas de San Cristóbal, Valencia y Caracas, reconocido y aceptado por todos los anteriores Past Grandes Maestros? En relación al considerando 7, nunca ha estado en discusión esa facultad que tiene el Simbolismo, toda vez que de él se nutre cualquier otra potencia masónica regular. Ya en el Decreto propiamente dicho en su Artículo 1° se percibe una intensión sesgada, al decir el Rito York, Real Arco u otro rito. ¿Por qué si se conocen la existencia de más de 107 prácticas ritualistas reconocidas en el mundo, se empeñan en sólo nombrar al Rito York, que como lo señalamos más arriba viene haciendo vida común con el Rito EA&A desde hace más de 42 años en Venezuela? Cabe aclarar que Masón del Real Arco es un grado Capitular dentro del sistema del Rito York, no es un Rito. Es igual que decir el Soberano Príncipe Rosa Cruz y Caballero del Águila y del Pelícano, Grado 18° del REAA.  En el artículo 3 del D27, el Muy Respetable Gran Maestro pudiera estar cometiendo el mismo error que lo dicho en el considerando número 2. El Artículo 4 de la Constitución dice textualmente: “La Gran Logia de la República de Venezuela no reconoce a ninguna otra Potencia Masónica el derecho de establecer en su territorio Logias bajo ningún rito, nombre no pretexto”. Eso en muy distinto a lo que se coloca en el artículo 3 del D27 que dice: “El único Rito Regular Reconocido en el Territorio de la GLRV es el REAA, de conformidad con lo ordenado en la Constitución de la GLRV en su encabezado del artículo 5 de la Constitución y no se reconoce otra potencia masónica dentro del territorio de la MRGLV de otras logias, ningún Rito, nombre o pretexto, tal como lo ordena el artículo 4 de la Constitución de la GLRV”. Nuevamente aclaramos: sin querer ser constitucionalista, el artículo 5 lo que dice es que la GLRV y las Logias Confederadas, practican el REAA. Para nada está ordenando, como pretende ver el D27, practicar el REAA. Hay una tesis del PGM Otto Medina Villegas, que la ha expresado en varios foros, donde dice que la GLRV no practica ningún Rito, son las logias. Por otro lado el mismo artículo 5 de la Constitución de la GLRV en su parágrafo único dice: “Sin embargo, la GLRV podrá permitir que dentro de su jurisdicción se constituyan logias de otros Ritos, reconocidos y aceptados”. Esto ha sido así, ya que la Gran Logia ha autorizado a la Logia George Washington N° 100 la práctica ritual de Emulation (versión americana del rito York), a la Logia Humboldt N° 141 la práctica del Rito San Juan, a la Logia La Fayette N° 157 la práctica del rito Francés Moderno y a la Logia Giordano Bruno N° 142 la práctica del rito Italiano. Y en cuanto al artículo 4 de la Constitución de la GLRV, lo que indica es que “La GLRV no reconoce a ninguna otra potencia Masónica el derecho de establecer en su territorio Logias bajo ningún rito, nombre ni pretexto. Aquí, hasta donde entendemos, esto estaría dirigido a las otras Grandes Logias Simbólicas (no reconocidas por la UGLE) que actualmente existen en Venezuela, como la Gran Logia Bolivariana de Venezuela, la Gran Logia Regular y Multiritualística de Venezuela, la Gran Logia de Guayana, Gran Logia de los Llanos, la Gran Logia Soberana de Libres y Aceptados Masones de Venezuela, sin mencionar los tres Supremos Consejos Confederados del REAA, entre otras. Entonces, parece ilógico emitir un Decreto para algo que está claramente establecido en la Constitución, a menos que lo que se trate es de confundir. En el artículo 4 igualmente se comete otro adefesio al prohibir visitas institucionales de HH de otros Ritos o Cuerpos a los templos bajo la jurisdicción de la GLRV. Me gustaría saber que harán los QQHH de la Logia Hiram N° 102 de Aruba cuando los visiten QQHH o autoridades de las Logias del Grand East of the Netherlands (Aruba, Curazao, San Maarten, etc) que practican el Rito netherlandico que es un rito antiguo francés, o los QQHH de las Logias de Estrella del Roraima N° 188 de Santa Elena de Uairen o Guzmán Blanco N° 130 de El Dorado, cuando lo visiten los QQHH de las Logias del Norte de Brasil -Roraima- que practican otros Ritos como el Adonhiramita, el de Menphis-Mizraím. ¿Les van a permitir entrar a los Templos? ¿Y con qué mandiles? El D27 denota un total desconocimiento e ignorancia en estos menesteres, y hasta se comenta entre la misma directiva de la GLRV que el D27 fue echo apresuradamente por una coyuntura actual y no obedece a una verdadera planificación del Orden Masónico. En el Artículo 6 del D27, siguen los mismos errores y desconocimiento. En este artículo se descubre la verdadera intención del D27, cuando nombran directamente al Gran Capítulo de Venezuela de Masones del Real Arco. Esto quiere decir que la GLRV la reconoce como otra Potencia Masónica regularmente constituída en venezuela, solo que le hacen la salvedad de que realicen sus trabajos iniciáticos en sus propios espacios, cosa que por lo demás se viene realizando desde hace más de un año.
Lo más sensato es que se constituya un comité de asesores masones con gran experiencia en estos temas, para que se analicen con conocimiento de causa estos delicados asuntos, antes de personalizar alguna decisión que exponga la reputación nacional e internacional de la GLRV como Institución y a todos sus miembros.

Se debería aprovechar lo positivo de esta coyuntura para que la Gran Logia, en ejercicio de su poder legislativo, contenido en el numeral 7 del Artículo 26 de la Constitución, acuerde un tratado de amistad y acercamiento con el Gran Capítulo de Venezuela de Masones del Real Arco, como Cuerpo masónico venezolano regularmente constituido y trabajen en verdadera fraternidad, paz y armonía, como debe ser, ya que somos Masonería Universal y ambos ritos, el REAA y el Rito York son los dos Ritos regulares más practicados en todo el mundo. 

miércoles, 9 de septiembre de 2015

La cuarta generación de Derechos Humanos: Derechos Digitales

La cuarta generación de Derechos Humanos: 
Derechos Digitales


Hoy es moneda común hablar de varias “Olas” o “generaciones” de Derechos Humanos. Ya en 1997 se habló de la existencia de tres generaciones de derechos humanos. Luego numerosas voces ya pregonan la aparición de una nueva gama de derechos relacionados con la sociedad de la información que configurarían una cuarta generación de derechos humanos. Varios autores y organismos, incluso, han adelantado ya varios proyectos y declaraciones sobre los derechos digitales. Una de las primeras fue la de Robert B. Gelman, quien en 1997 difundió una propuesta de “Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio” delineada sobre la base de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Siempre hay un criterio objetivo que marca a cada generación: los derechos de la primera generación eran más de corte individual, los de la segunda son más sociales y programáticos, mientras que los de la tercera están más relacionados con los intereses difusos. Estos últimos derechos aparecen como una respuesta a la denominada “contaminación de las libertades”. En cuanto al criterio subjetivo, es posible descubrir que cada generación de derechos redime a todo un sector de la sociedad que había pasado inadvertido o descuidado hasta ese momento. De hecho, este ha sido el más potente motor impulsor de las grandes olas: redimir a las víctimas de los mayores atropellos jurídicos. La primera generación busco proteger los derechos más básicos de los individuos (v. gr. el derecho a la vida, a la integridad física, a la propiedad, etc.).  Estos derechos humanos se consideran como derechos de defensa de las libertades del individuo. Ahí se exige la autolimitación y la no injerencia de los poderes públicos en la esfera privada; la tutela pública se produce de manera más pasiva, limitándose la policía administrativa a vigilar para evitar Intromisiones.  La segunda generación busco asegurar que los derechos de ciertos grupos sociales (v. gr. el derecho al pleno empleo, a la seguridad social, a la cultura, etc.), cuya aplicación inmediata resultaba casi imposible, aunque se debía dar en un plazo razonable mediante la implementación de normas programáticas. En ésta la segunda generación constan los derechos económicos, sociales y culturales. Son derechos de participación que requieren una política activa de los poderes públicos encaminada a garantizar su ejercicio. Un matiz muy característico de esta gama de derechos (donde está el derecho a la paz, a la calidad de vida, a la información, etc.) es su forma de reivindicación difuminada, distinta a la protección individual o gubernamental de los precedentes derechos humanos. Por último, la tercera generación procuro que vastos sectores de la sociedad (v. gr. los consumidores, las etnias, los grupos lingüísticos, etc.) Vieran protegidos sus derechos colectivos.
La posibilidad de que exista una cuarta generación de derechos humanos relacionada con el mundo digital está condicionada al cumplimiento de estos dos criterios. En cuanto al criterio objetivo, es muy probable que las peculiares características del mundo digital sean capaces de dotar a los derechos de siempre una configuración del todo especial que los distinga. Respecto al criterio subjetivo, parece casi evidente que los ciudadanos del mundo virtual (los cibernautas persona natural, jurídica, patrimonio de afectación, universalidad, cargo o centro de imputaciones de efectos jurídicos) no cuentan hoy con instrumentos jurídicos suficientes capaces de proteger sus derechos con algún grado de eficacia. Todavía puede decirse que, en buena medida, Internet es una tierra de todos y de nadie.

Dentro un correcto contexto comunicativo, en el mundo digital deben protegerse al menos los siguientes diez derechos:
a) El derecho a existir digitalmente
b) El derecho a la reputación digital
c) La estima digital
d) La libertad y responsabilidad digital
e) La privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al anonimato
f) El derecho al big-reply
g) El derecho al domicilio digital
h) El derecho a la técnica, al update, al parche
i) El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática
j) El derecho al testamento digital

En otra entrega los comentaremos brevemente.

Es en esta última generación de Derechos Humanos, los Derecho Digitales, donde la ONG LIF Digital nace en Venezuela para su promoción y difundir en todos los sectores de la Sociedad.






Tomado de la Revista Latinoamericana de Derechos Humanos, Volumen 25. La cuarta Ola de Derechos Humanos: Los Derechos Digitales Juan Carlos Riofrío Martínez – Villalba 

lunes, 7 de septiembre de 2015

DECRETO 27 - CONSIDERANDO N° 4 - REFLEXIONES

DECRETO N° 27


En relación con el insólito Decreto N° 27, de fecha 1.9.15, firmado por el Gran Maestro y el Gran Secretario de la GLRV, el cual denota una profunda ignorancia del tema de fondo sobre las prácticas Ritulisticas y los Ritos en Venezuela, el QH:. Antonio Velázquez, miembro de la Resp:. Logia Hans Hauschiltd N° 175, de Puerto Ordaz, Edo. Bolívar y Excelente Sumo Sacerdote del Capítulo Simón Rodríguez N° 7, de Masones del Real Arco, de la misma localidad, hizo un análisis del Considerando N° 4 del mencionado Decreto, el cual es compartido por el Gran Capítulo de Venezuela, y por su profundidad y acierto, me permito hacerlo de su conocimiento. 
Dios quiera que estas reflexiones lleguen a las autoridades actuales de la GLRV y rectifiquen en su posición en cuanto a la practicas de otros ritos diferentes al REAA.


https://onedrive.live.com/redir?resid=AD336768F9462ADC!429&authkey=!AFTH8rPOPNCXCiU&ithint=file%2cpdf

domingo, 6 de septiembre de 2015

EL MANUSCRITO REGIUS


EL MANUSCRITO REGIUS



Es en el seno de las antiguas corporaciones de constructores de la Edad Media europea donde tomó forma la corriente iniciática que hoy conocemos como Masonería. No quiere esto decir, en absoluto, que la tradición masónica, en tanto que transmisión de una influencia espiritual "no humana", deba remitirse históricamente a una determinada época o circunstancia. En realidad, este error depende de una concepción de la iniciación como algo de orden simplemente "moral" o "social", y semejante actitud es consecuencia de un punto de vista esencialmente exterior y "profano". Tampoco la tradición masónica -así como cualquier otra tradición iniciática legítima, en tanto que implica una transmisión regular- puede ser reducida a un sentido exclusivamente psicológico, de donde se derivaría su existencia como un simple producto del "espíritu humano". Ciertamente, la Masonería sería impensable si no tenemos en cuenta la noción de la unidad tradicional primordial y las sucesivas adaptaciones de ésta a las circunstancias determinadas por el desarrollo cíclico de la manifestación y por las diferentes mentalidades de los pueblos a las que está dirigida. Decir que la Masonería "tomó forma" en las antiguas corporaciones medievales significa que éstas proporcionaron la base y el "molde" adecuado para su expresión en tanto que modelo iniciático de características propias, ligado a un oficio; este modelo no deja de ser una expresión de una verdad no histórica, y es así como debe entenderse su origen " from inmemorial  time".
Por otra parte, la usual división de la Masonería en "operativa" y "especulativa", entendiendo por la primera las corporaciones de constructores medievales y por la segunda la organización "filantrópica" y "filosófica" derivada del progresivo predominio en las logias de los "Masones aceptados", y cuyo nacimiento data del S.XVIII, no implica sino la fijación en el aspecto más exterior y superficial de la misma. Se pretende que la Masonería "especulativa", al haber prescindido del oficio, si no evidentemente en sus símbolos y ritos, sí en sus aspectos formales, representaría un progreso en sentido "intelectual" y respondería a concepciones de un nivel más elevado. En realidad, el paso de lo "operativo" a lo "especulativo" representa exactamente lo contrario de lo que la mentalidad moderna quiere ver ahí. Lejos de constituir un "progreso", se trata más bien de un empobrecimiento y un olvido de lo que es la "realización" -y es esto lo que verdaderamente significa el término "operativo"- para no dejar subsistir más que una visión puramente teórica de la iniciación, una "especulación" que es un "reflejo", es decir, un conocimiento indirecto, por oposición al conocimiento efectivo y directo. Tal conocimiento efectivo no es sino la realización iniciática (1).Aunque el saber iniciático es propiamente una transmisión, y como tal tiene sus propios medios, diferentes por completos de la educación profana, La Masonería medieval y cristiana dejó algunos documentos escritos -hoy en día prácticamente desaparecidos- en los que se conservaron cuidadosamente algunas normas generales, leyes fundamentales e interpretaciones míticas, a los que genéricamente se denomina "Old Charges" (Antiguos Deberes). El más antiguo que se conoce es el manuscrito Regius, del que aquí ofrecemos la traducción al castellano (2).Según todas las informaciones al respecto, el manuscrito Regius data de alrededor del año 1390; publicado en 1840 por James O. Halliwell, es mencionado en 1670 en un inventario de la biblioteca John Theyer. Ésta fue vendida a Robert Scott (de donde un nuevo inventario en 1678). El manuscrito perteneció después a la biblioteca real hasta 1757 (y de ahí su nombre de "Regius"), fecha en la cual el rey Jorge II lo donó al Museo Británico. El Regius se compone de las siguientes partes:
Fundación de la Masonería en Egipto por Euclides.
Introducción de la Masonería en Inglaterra bajo el reinado de Adelstonus (rey sajón, 925-939).
Los Deberes: quince artículos.
Los Deberes: quince puntos.
Relato de los Cuatro Coronados.
Relato de la Torre de Babel.
Las siete artes liberales.
Exhortación sobre la misa y cómo conducirse en la iglesia.
Instrucción sobre las buenas maneras.

sábado, 5 de septiembre de 2015

Decreto N° 27 de la GLRV.

Tal como lo habíamos informado en días pasados, la GLRV emitio el Decreto N° 27 donde establece los criterios para el uso de los Templos e implemetos logiales en las Logias de su Jurisdicción.
De una primera lectura del Decreto, lo que vemos como muy positivo es que la actual directiva de la Gran Logia de la República de Venezuela, nuevamente ha reconocido al Gran Capítulo de Venezuela de Masones del Real Arco. Solo les pide que busquen sus propias instalaciones para la realización de las Asambleas, cosa que se viene haciendo desde hace tiempo. 
Recordemos que desde el momento que el Supremo Consejo Confederado del Grado 33° solicito al Capítulo Miranda N° 1 que no utilizara mas la Cámara Roja del Gran Templo de Jesuitas a Maturín, en Caracas, las Asambleas se hacen fuera de la Gran Logia. Desde ese momento y por recomendación del Soberano Gran Comendador IPH Lionel Pedrique Orta, el Gran Capítulo de Venezuela solicitó en varias ocasiones, en forma escrita, audiencia con el Gran Maestro para justamente clarificar esta situación, pero lamentablemnete optó por no atender la solicitud de reunión. 
Hoy tenemos el Decreto 27, que marca un hito en la Historia de la Masonería en Venezuela y deja claro la posición de la actual directiva.
Abajo el link para descargar el Decreto N° 27

https://onedrive.live.com/redir?resid=AD336768F9462ADC!427&authkey=!ALby0NqDKg1Xl_M&ithint=file%2cpdf

viernes, 4 de septiembre de 2015

Logia a la Vista

 Logia a la Vista

Queridos Hermanos, les envío un saludo fraternal y muy sincero. Se comenta sobre las diferencias cada día mayor entre El Gran Maestro de la Gran Logia de la República de Venezuela y el Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo Confederado, todo por las bolas negras del balotaje que le echaron a la solicitud para el Grado 33°.  Hay críticas sobre las Re-consagraciones que está haciendo el Gran Maestro a diferentes Templos, para impedir que en el futuro se practique otro Rito en los mismos. También se habla sobre los cursitos masónicos que se están dando por toda Venezuela, totalmente desarticulados, con escaso contenido y sin un programa coherente entre ellos. Un punto muy preocupante es que la Gran Logia esta utilizado las posiciones de algunos QQHH que trabajan en los cuerpos de seguridad e inteligencia del Estado para investigar a QH. De ser cierto, esto sería un delito y abuso de poder. Existe un grupo de QQHH muy preocupados por los grandes temas de la vida nacional e internacional, que están organizando Foros para discutir temas de sumo interés. Varias Logias están saliendo del Gran Templo de Jesuitas a Maturín y montando carpa en otras zonas del Este de la Ciudad por el tema de inseguridad. Muchas críticas por los desplantes que están haciendo las Dignidades de la Gran Logia a Logias al no asistir a eventos masónicos donde previamente han anunciado su asistencia. Se supo que el día 4.9.15 sucedió un hecho inaudito que deja mucho que decir de las autoridades de la Gran Logia. Ese día tenían una reunión los QQHH de la Resp Logia La Fayette N° 157 para celebrar el 56° Aniversario, pero el Gran Secretario, dejado llevar por el chisme, interpreto que era una reunión de QQHH del Rito York y ante su confusión llamo al Gran Maestro para informarle de la supuesta reunión. El Gran Maestro ordeno a los Vigilantes cerrar las Puerta del Gran Templo de Jesuitas a Maturín y no dejar entrar a nadie. Todo esto ante el asombro de los QQHH de la Logia La Fayette N° 157, que no sabían que estaba pasando. Luego el Gran Maestro llamo al VM de la Logia para reclamarle sobre la supuesta reunión y al darle las aclaratorias todo volvió a la normalidad. Esto es insólito y muy penoso. Igualmente se supo que la Gran Logia de la República de Venezuela tiene elaborado el Decreto N° 24-2015, a través del cual se prohibirá que se practique y utilice regalías de ningún Rito que no haya sido autorizado por la Gran Logia, dentro de las instalaciones físicas del Gran Templo y de ninguna Logia de la Jurisdicción. A que le tienen miedo con estas actitudes dictatoriales. Donde queda la autonomía de las Logias y la fraternidad. Se está cumpliendo 9 meses del juicio en mi contra. Sobre esto hablaremos en una próxima entrega. Sin comentarios. Amanecerá y veremos.