Queridos Hermanos, les envío un saludo
fraternal y muy sincero. Son cada día más las posiciones encontradas en
relación al Decreto 27 firmado por el Muy Respetable Gran Maestro y el Gran
Secretario, y surgen muchas dudas y preguntas sobre cuál fue la verdadera
intención del mismo. Por ejemplo los Nobles del Club Shriners de Venezuela Abou Saad se
pregunta si ellos también caen en el D27. ¿Qué pasaría si en un mañana viene el
Gran Maestro de la República del Perú en visita oficial al Gran Templo con sus
regalías del Rito York? Toda vez que más de 75% de las logias del Perú trabajan
en ese Rito, que según el D27 no garantiza la comunicación de la influencia
espiritual. Se dice que hay mucho desconocimiento en la materia y el MRGM está
muy mal asesorado. Sería bueno oír la opinión de la Comisión de Legislación y
Jurisprudencia y del mismo Gran Orador, quien debe velar por el estricto
cumplimiento de la Constitución, de los Estatutos y demás leyes, Acuerdos y Decretos
de la Gran Logia (Artículo 40), sobre la legalidad del D27, toda vez que en las
atribuciones del Gran Maestro, contenidas en la Constitución de la GLRV
(Artículo 33), no está esa facultad. Para que el mencionado D27 entre en
vigencia debe tener la aprobación previa de la Gran Logia, o sea de la Gran
Cámara, quien es la única que tiene esas atribuciones (Artículo 26), de aquí
que se hable de supuesta ilegalidad del D27. Se nota también una manipulación a
conveniencia de nuestra Legislación. Veamos: En el Considerando 2 del D27 se
comenta que: El Artículo 4 de la
Constitución dice: “La Gran Logia de la República de Venezuela no reconoce a
ninguna otra Potencia Masónica el derecho de establecer en su territorio
Logias bajo ningún rito, nombre o pretexto”. Eso en muy distinto a lo
que se coloca en el D27 que dice: no se reconoce otra Potencia Masónica dentro
del Territorio de la Gran Logia de la República de Venezuela, ni de otras logias
bajo ningún rito, nombre ni pretexto. Porque quieren confundir. Está claro
que la Constitución lo que pretende es no
reconocer a otra potencia masónica el derecho de establecer logias en su
territorio. Luego en el Considerando N°4 se pronuncian de manera
irrespetuosa y falaz, al decir que la MRGL considera que el Único Rito capaz de
garantizar la comunicación de la Influencia Espiritual en el REAA. ¿Dónde está
contenida esa afirmación? ¿Por qué se quiere poner en cabeza de la GLRV algo
que no está establecido en ningún lado? ¿Cuál es la intención al colocar este
absurdo masónico en el D27?. Luego en el considerando 5 puede estar cometiendo
otro error al decir que todos los Templos, cámaras y recintos, pertenecientes
a la GLRV están dispuestos y destinados a la práctica simbólica del REAA. La
GLRV no tiene ningún templo, cámaras ni recintos, éstos le pertenecen es a las
logias. Solo los templos de la Gran Logia ubicada en Jesuítas a Maturín le
corresponden ser administrados por la GLRV a través de la Gran Comisión de
Administración y Fomento. Tratar de abarcar otras áreas físicas diferentes al
Templo, tales como las Cámaras y los recintos, que es en última instancia el
único que se consagra en el simbolismo al REAA, podría interpretarse como una
apropiación indebida. También cabe preguntar ¿cuál es la intención? En cuanto
al considerando 6 habría que preguntar ¿Por
qué ahora sí se viola la Constitución, la Jurisdicción, la Soberanía y la Territorialidad,
tal como lo señala el D27, cuando el Rito York estuvo trabajando durante más
de 42 años (desde 1973) en los diferentes templos masónicos de Logias
Simbólicas de San Cristóbal, Valencia y Caracas, reconocido y aceptado por
todos los anteriores Past Grandes Maestros? En relación al considerando 7,
nunca ha estado en discusión esa facultad que tiene el Simbolismo, toda vez que
de él se nutre cualquier otra potencia masónica regular. Ya en el Decreto
propiamente dicho en su Artículo 1° se percibe una intensión sesgada, al decir
el Rito York, Real Arco u otro rito. ¿Por qué si se conocen la existencia de más
de 107 prácticas ritualistas reconocidas en el mundo, se empeñan en sólo
nombrar al Rito York, que como lo señalamos más arriba viene haciendo vida común
con el Rito EA&A desde hace más de 42 años en Venezuela? Cabe aclarar que
Masón del Real Arco es un grado Capitular dentro del sistema del Rito York, no
es un Rito. Es igual que decir el Soberano Príncipe Rosa Cruz y Caballero del
Águila y del Pelícano, Grado 18° del REAA. En el artículo 3 del D27, el Muy
Respetable Gran Maestro pudiera estar cometiendo el mismo error que lo dicho en
el considerando número 2. El Artículo 4 de la Constitución dice textualmente: “La Gran Logia de la República de
Venezuela no reconoce a ninguna otra Potencia Masónica el derecho de
establecer en su territorio Logias bajo ningún rito, nombre no pretexto”. Eso
en muy distinto a lo que se coloca en el artículo 3 del D27 que dice: “El único Rito Regular Reconocido en el
Territorio de la GLRV es el REAA, de conformidad con lo ordenado en la
Constitución de la GLRV en su encabezado del artículo 5 de la Constitución y no
se reconoce otra potencia masónica dentro del territorio de la MRGLV de otras
logias, ningún Rito, nombre o pretexto, tal como lo ordena el artículo 4 de la
Constitución de la GLRV”. Nuevamente aclaramos: sin querer ser
constitucionalista, el artículo 5 lo que dice es que la GLRV y las Logias
Confederadas, practican el REAA. Para nada está ordenando, como pretende ver el
D27, practicar el REAA. Hay una tesis del PGM Otto Medina Villegas, que la ha
expresado en varios foros, donde dice que la GLRV no practica ningún Rito, son
las logias. Por otro lado el mismo artículo 5 de la Constitución de la GLRV en
su parágrafo único dice: “Sin embargo, la
GLRV podrá permitir que dentro de su jurisdicción se constituyan logias de
otros Ritos, reconocidos y aceptados”. Esto ha sido así, ya que la Gran
Logia ha autorizado a la Logia George Washington N° 100 la práctica ritual de
Emulation (versión americana del rito York), a la Logia Humboldt N° 141 la
práctica del Rito San Juan, a la Logia La Fayette N° 157 la práctica del rito Francés
Moderno y a la Logia Giordano Bruno N° 142 la práctica del rito Italiano. Y en
cuanto al artículo 4 de la Constitución de la GLRV, lo que indica es que “La
GLRV no reconoce a ninguna otra potencia Masónica el derecho de establecer
en su territorio Logias bajo ningún rito, nombre ni pretexto. Aquí,
hasta donde entendemos, esto estaría dirigido a las otras Grandes Logias
Simbólicas (no reconocidas por la UGLE) que actualmente existen en Venezuela, como la Gran Logia Bolivariana
de Venezuela, la Gran Logia Regular y Multiritualística de Venezuela, la Gran
Logia de Guayana, Gran Logia de los Llanos, la Gran Logia Soberana de Libres y
Aceptados Masones de Venezuela, sin mencionar los tres Supremos Consejos
Confederados del REAA, entre otras. Entonces, parece ilógico emitir un Decreto
para algo que está claramente establecido en la Constitución, a menos que lo
que se trate es de confundir. En el artículo 4 igualmente se comete otro
adefesio al prohibir visitas institucionales de HH de otros Ritos o Cuerpos a
los templos bajo la jurisdicción de la GLRV. Me gustaría saber que harán los
QQHH de la Logia Hiram N° 102 de Aruba cuando los visiten QQHH o autoridades de
las Logias del Grand East of the Netherlands (Aruba, Curazao, San Maarten, etc)
que practican el Rito netherlandico que es un rito antiguo francés, o los QQHH
de las Logias de Estrella del Roraima N° 188 de Santa Elena de Uairen o Guzmán
Blanco N° 130 de El Dorado, cuando lo visiten los QQHH de las Logias del Norte de Brasil -Roraima- que practican otros Ritos como el Adonhiramita, el de
Menphis-Mizraím. ¿Les van a permitir entrar a los Templos? ¿Y con qué mandiles?
El D27 denota un total desconocimiento e ignorancia en estos menesteres, y hasta se comenta entre la misma directiva de la GLRV que el D27 fue echo apresuradamente por una coyuntura actual y no obedece a una verdadera planificación del Orden Masónico. En el
Artículo 6 del D27, siguen los mismos errores y desconocimiento. En este
artículo se descubre la verdadera intención del D27, cuando nombran directamente
al Gran Capítulo de Venezuela de Masones del Real Arco. Esto quiere decir que la
GLRV la reconoce como otra Potencia Masónica regularmente constituída en venezuela, solo que le hacen la salvedad de
que realicen sus trabajos iniciáticos en sus propios espacios, cosa que por lo
demás se viene realizando desde hace más de un año.
Lo más sensato es que se constituya un comité de asesores masones con gran
experiencia en estos temas, para que se analicen con conocimiento de causa
estos delicados asuntos, antes de personalizar alguna decisión que exponga la
reputación nacional e internacional de la GLRV como Institución y a todos sus miembros.
Se debería aprovechar lo positivo de esta coyuntura para
que la Gran Logia, en ejercicio de su poder legislativo, contenido en el
numeral 7 del Artículo 26 de la Constitución, acuerde un tratado de amistad y
acercamiento con el Gran Capítulo de Venezuela de Masones del Real Arco, como
Cuerpo masónico venezolano regularmente constituido y trabajen en verdadera fraternidad, paz y
armonía, como debe ser, ya que somos Masonería Universal y ambos ritos, el REAA
y el Rito York son los dos Ritos regulares más practicados en todo el mundo.
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