La cuarta generación de Derechos Humanos:
Derechos Digitales
Hoy
es moneda común hablar de varias “Olas” o “generaciones” de Derechos Humanos.
Ya en 1997 se habló de la existencia de tres generaciones de derechos humanos. Luego
numerosas voces ya pregonan la aparición de una nueva gama de derechos
relacionados con la sociedad de la información que configurarían una cuarta generación
de derechos humanos. Varios autores y organismos, incluso, han adelantado ya
varios proyectos y declaraciones sobre los derechos digitales. Una de las
primeras fue la de Robert B. Gelman, quien en 1997 difundió una propuesta de “Declaración
de los Derechos Humanos en el Ciberespacio” delineada sobre la base de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Siempre
hay un criterio
objetivo que marca a cada generación: los derechos de
la primera generación eran más de corte individual, los de la segunda son más
sociales y programáticos, mientras que los de la tercera están más relacionados
con los intereses difusos. Estos últimos derechos aparecen como una respuesta a
la denominada “contaminación de las libertades”. En cuanto al criterio subjetivo,
es posible descubrir que cada generación de derechos redime a todo un sector de
la sociedad que había pasado inadvertido o descuidado hasta ese momento. De
hecho, este ha sido el más potente motor impulsor de las grandes olas: redimir
a las víctimas de los mayores atropellos jurídicos. La primera generación busco
proteger los derechos más básicos de los individuos (v. gr. el derecho a la
vida, a la integridad física, a la propiedad, etc.). Estos derechos humanos se consideran como
derechos de defensa de las libertades del individuo. Ahí se exige la autolimitación
y la no injerencia de los poderes públicos en la esfera privada; la tutela pública
se produce de manera más pasiva, limitándose la policía administrativa a
vigilar para evitar Intromisiones. La
segunda generación busco asegurar que los derechos de ciertos grupos sociales (v.
gr. el derecho al pleno empleo, a la seguridad social, a la cultura, etc.), cuya
aplicación inmediata resultaba casi imposible, aunque se debía dar en un plazo
razonable mediante la implementación de normas programáticas. En ésta la
segunda generación constan los derechos económicos, sociales y culturales. Son
derechos de participación que requieren una política activa de los poderes públicos
encaminada a garantizar su ejercicio. Un matiz muy característico de esta gama
de derechos (donde está el derecho a la paz, a la calidad de vida, a la información,
etc.) es su forma de reivindicación difuminada, distinta a la protección individual
o gubernamental de los precedentes derechos humanos. Por último, la tercera generación
procuro que vastos sectores de la sociedad (v. gr. los consumidores, las
etnias, los grupos lingüísticos, etc.) Vieran protegidos sus derechos
colectivos.
La posibilidad
de que exista una cuarta generación de derechos humanos relacionada con el
mundo digital está condicionada al cumplimiento de estos dos criterios. En
cuanto al criterio objetivo, es muy probable que las peculiares características
del mundo digital sean capaces de dotar a los derechos de siempre una
configuración del todo especial que los distinga. Respecto al criterio
subjetivo, parece casi evidente que los ciudadanos del mundo virtual (los
cibernautas persona natural, jurídica, patrimonio de afectación, universalidad,
cargo o centro de imputaciones de efectos jurídicos) no cuentan hoy con
instrumentos jurídicos suficientes capaces de proteger sus derechos con algún
grado de eficacia. Todavía puede decirse que, en buena medida, Internet es una
tierra de todos y de nadie.
Dentro un correcto contexto comunicativo, en el mundo digital
deben protegerse al menos los siguientes diez derechos:
a) El derecho a existir digitalmente
b) El derecho a la reputación digital
c) La estima digital
d) La libertad y responsabilidad digital
e) La privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al anonimato
f) El derecho al big-reply
g) El derecho al domicilio digital
h) El derecho a la técnica, al update, al parche
i) El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática
j) El derecho al testamento digital
En otra entrega los comentaremos brevemente.
Es en esta última generación de Derechos Humanos, los Derecho Digitales, donde la ONG LIF Digital nace en Venezuela para su promoción y difundir en todos los sectores de la Sociedad.
Tomado de la Revista
Latinoamericana de Derechos Humanos, Volumen 25. La cuarta Ola de Derechos
Humanos: Los Derechos Digitales Juan Carlos Riofrío Martínez – Villalba
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