Cuadro pintado por el Artista Roland Ramirez (operaludica@gmail.com)

miércoles, 9 de septiembre de 2015

La cuarta generación de Derechos Humanos: Derechos Digitales

La cuarta generación de Derechos Humanos: 
Derechos Digitales


Hoy es moneda común hablar de varias “Olas” o “generaciones” de Derechos Humanos. Ya en 1997 se habló de la existencia de tres generaciones de derechos humanos. Luego numerosas voces ya pregonan la aparición de una nueva gama de derechos relacionados con la sociedad de la información que configurarían una cuarta generación de derechos humanos. Varios autores y organismos, incluso, han adelantado ya varios proyectos y declaraciones sobre los derechos digitales. Una de las primeras fue la de Robert B. Gelman, quien en 1997 difundió una propuesta de “Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio” delineada sobre la base de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Siempre hay un criterio objetivo que marca a cada generación: los derechos de la primera generación eran más de corte individual, los de la segunda son más sociales y programáticos, mientras que los de la tercera están más relacionados con los intereses difusos. Estos últimos derechos aparecen como una respuesta a la denominada “contaminación de las libertades”. En cuanto al criterio subjetivo, es posible descubrir que cada generación de derechos redime a todo un sector de la sociedad que había pasado inadvertido o descuidado hasta ese momento. De hecho, este ha sido el más potente motor impulsor de las grandes olas: redimir a las víctimas de los mayores atropellos jurídicos. La primera generación busco proteger los derechos más básicos de los individuos (v. gr. el derecho a la vida, a la integridad física, a la propiedad, etc.).  Estos derechos humanos se consideran como derechos de defensa de las libertades del individuo. Ahí se exige la autolimitación y la no injerencia de los poderes públicos en la esfera privada; la tutela pública se produce de manera más pasiva, limitándose la policía administrativa a vigilar para evitar Intromisiones.  La segunda generación busco asegurar que los derechos de ciertos grupos sociales (v. gr. el derecho al pleno empleo, a la seguridad social, a la cultura, etc.), cuya aplicación inmediata resultaba casi imposible, aunque se debía dar en un plazo razonable mediante la implementación de normas programáticas. En ésta la segunda generación constan los derechos económicos, sociales y culturales. Son derechos de participación que requieren una política activa de los poderes públicos encaminada a garantizar su ejercicio. Un matiz muy característico de esta gama de derechos (donde está el derecho a la paz, a la calidad de vida, a la información, etc.) es su forma de reivindicación difuminada, distinta a la protección individual o gubernamental de los precedentes derechos humanos. Por último, la tercera generación procuro que vastos sectores de la sociedad (v. gr. los consumidores, las etnias, los grupos lingüísticos, etc.) Vieran protegidos sus derechos colectivos.
La posibilidad de que exista una cuarta generación de derechos humanos relacionada con el mundo digital está condicionada al cumplimiento de estos dos criterios. En cuanto al criterio objetivo, es muy probable que las peculiares características del mundo digital sean capaces de dotar a los derechos de siempre una configuración del todo especial que los distinga. Respecto al criterio subjetivo, parece casi evidente que los ciudadanos del mundo virtual (los cibernautas persona natural, jurídica, patrimonio de afectación, universalidad, cargo o centro de imputaciones de efectos jurídicos) no cuentan hoy con instrumentos jurídicos suficientes capaces de proteger sus derechos con algún grado de eficacia. Todavía puede decirse que, en buena medida, Internet es una tierra de todos y de nadie.

Dentro un correcto contexto comunicativo, en el mundo digital deben protegerse al menos los siguientes diez derechos:
a) El derecho a existir digitalmente
b) El derecho a la reputación digital
c) La estima digital
d) La libertad y responsabilidad digital
e) La privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al anonimato
f) El derecho al big-reply
g) El derecho al domicilio digital
h) El derecho a la técnica, al update, al parche
i) El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática
j) El derecho al testamento digital

En otra entrega los comentaremos brevemente.

Es en esta última generación de Derechos Humanos, los Derecho Digitales, donde la ONG LIF Digital nace en Venezuela para su promoción y difundir en todos los sectores de la Sociedad.






Tomado de la Revista Latinoamericana de Derechos Humanos, Volumen 25. La cuarta Ola de Derechos Humanos: Los Derechos Digitales Juan Carlos Riofrío Martínez – Villalba 

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