Cuadro pintado por el Artista Roland Ramirez (operaludica@gmail.com)

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viernes, 19 de enero de 2024

Interesante análisis jurídico sobre los Decretos masónicos

 


El Dr. Henry Colmenares, un profano experto abogado conocedor profundo de los distintos procesos judiciales masónicos que cursan actualmente en los tribunales nacional, nos diserto sobre la legalidad de los Decretos Masónicos que promulgan las grandes logia que no tienen legitimidad ni legalidad, siendo los mismos "nulos de toda nulidad".

Así lo señalo el Dr, Colmenares en una interesante conversación con la Junta Directiva de la Alta Cámara Ejecutiva -ACE- de la Gran Logia Nacional Venezolana -GLNV- realizada el miércoles 17 de enero 2024 en el salón de usos múltiples del Gran Templo Masónico de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta. Caracas, con la asistencia de todos sus integrantes dado el interés del tema tratado.

A la reunión fueron invitados los integrantes de la Gran Comisión de Justicia, la cual esta conformada por tres Masones abogados de profesión, quienes aportaron sus opiniones sobre el tema planteado, lo que enriqueció aun mas la exposición del Dr. Colmenares.

"Los Masones somos unos eternos buscadores de la Verdad, por todos los medios que sean posibles".

Gracias al Dr. Colmenares por su interesante análisis jurídico.

Nota: Tomado del Blog de la GLNV : https://granlogianacionalvenezo.org/





martes, 14 de junio de 2022

Partio al Oriente eterno el QH Anibal Cuervo Romero

Este martes 14 de junio de 2022, en la Isla de Margarita, partió al Oriente Eterno nuestro amigo y QH Abogado Anibal Cuervo Romero, uno de los masones con la mejor preparación en el derecho masónico Venezolano y fiel defensor del debido proceso y la legitima defensa de los masones. 
Autor del polémico e histórico folleto sobre el cisma entre los masones de venezuela del año 1956, intitulado: "La Verdad en traje de Rigor", según su visión de los hechos. 
También el QH Anibal Cuervo formo parte de las grandes comisiónes unificadoras nombradas en el 2002, por las Grandes Logias de la República de Venezuela, Constitución 1924 y 1956, cuya misión encomendada fue, como en efecto lo hicieron, analizar y elaborar un proyecto de Constitución para la Masonería Venezolana, como instrumento indispensable y fundamental para la unificación de la masonría patria, lamentablemente separada desde 1957.  ¡¡¡No prospero!!!

Igualmente, el QH Anibal formó parte del grupo de QQHH abogados masones que demandaron ante los tribunales civiles la recuperación del Templo del Este - Altamira, a favor de la Respetable Logia Esperanza N° 7, de Jesuitas a Maturín, lo cual lograron recientemente y se podría decir que fue una de sus últimas actuaciones en el campo legal, estando presente en la ejecución de la sentencia de entrega del Templo.
En lo particular, doy fe de su fortaleza en la defensa de justicia y la verdad en los juicios que se me siguieron, tanto en el simbolismo como en el escosismo, donde el QH Anibal tuvo una muy digna, decidida, honorable y contundente participación. Algunas de ellas fueros:  
En la Gran Tenida del 8 de octubre del 2016, constituida como Poder Judicial, (que se podría decir que era casi la primera vez que se hacía) para decidir en tercera instancia, sobre la apelación contra la sentencia en segunda instancia del juicio seguido al QH Sixto López G., el QH Anibal Cuervo, siendo miembro de la Alta Cámara de Justicia, en forma valiente y por su condición de hombre recto y apegado a la justicia, decide renunciar y aceptar la defensa provisionalmente del procesado VH Sixto López G. y en ese mismo acto impugna dicha gran tenida extraordinaria, dando los argumentos de su ilegalidad y refuta el informe del Gran Orador Fiscal VH Ovidio Aguilar, visto los errores en el procedimiento, aberración máxima de comienzo al fin de la misma, con escrupulosa alevosía y ventaja, siendo humillado por el Gran Maestro VH Juan Jimenez Silva, quien lo malleteo fuertemente "mano militare" y lo mando a callar y sentarse. Por ello, el QH Anibal Cuervo Romero solicitó formalmente el 16 de noviembre del 2016, la impugnación de esa Gran Tenida del 8 de octubre del 2016, y pidió convocar a una Gran Tenida para Revisar y Resolver la Impugnación y que se declare la Nulidad Absoluta de la mencionada Gran Tenida Extraordinaria del 8/10/2016. Lamentablemente todo fue engavetado por el Gran Secretario VH Alfredo Tovar. 


Ya incluso antes, cuando la Alta Cámara de Justicia emite su sentencia viciada de nulidad contra el procesado VH Sixto López G, el día 8/6/2012, justo hace 6 años, el QH Anibal Cuervo, que era el Juez Vicepresidente, emite su VOTO SALVADO, señalando que dicho juicio debió ser declarado nulo desde el principio por evidente fraude procesal, en razón a las varias situaciones legales incomprensibles. 

A su vez, el QH Anibal Cuervo,  fue defensor del VH Sixto López G. en el juicio contra la sentencia del Ilustre Consejo Kadosch Caracas N°1, bajo la dirección del QH Gregory Rios, logrando que un Tribunal Superior admitiera un Recurso de Amparo Constitucional que anula las sentencias por inconstitucional, cuya decisión se transcribe a continuación, solo para que observen lo agudo de los argumentos del QH Anibal Cuervo para lograr esta decisión, que insólitamente a esta fecha, 14/6/2022, no han cumplido, pero que se sigue luchando y ahora mas fuerza en honor al QH Anibal Cuervo.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercida el 23 de junio de 2017, por el abogado ANÍBAL CUERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.309, asistiendo al ciudadano SIXTO OSWALDO LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.719.733, en contra de la decisión dictada el 21 de junio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible la demanda de Amparo Constitucional, interpuesta por el referido ciudadano, en contra del TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL ILUSTRE CONSEJO KADOSCH CARACAS Nro. 1. Asociación Civil, inscrita en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, Municipio Libertador, Distrito Federal, el 02-08-1991, bajo el Nro. 30, Tomo 13, Protocolo 1;
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se REVOCA, la decisión recurrida que declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SIXTO OSWALDO LÓPEZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado ANÍBAL CUERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.309, en contra del TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL ILUSTRE CONSEJO KADOSCH CARACAS Nro. 1; y,
TERCERO: CON LUGAR, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano SIXTO OSWALDO LÓPEZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado ANÍBAL CUERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.309, en contra del TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL ILUSTRE CONSEJO KADOSCH CARACAS Nro. 1, por la presunta violación a sus derechos y garantías constitucionales, contenidos en los artículos 26, 49 ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se anula la decisión emanada del Tribunal de Segunda Instancia del ILUSTRE CONSEJO KADOSCH CARACAS Nº 1, del Cuerpo Masónico, publicada el día nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016); lo que deja incólume la situación del quejoso antes de la proscrita decisión anulada.
Por la naturaleza de la presente decisión, hay expresa condenatoria en constas en contra de los accionados.-


Mi QH Anibal, que el GADU te reciba como un ilustre Masón defensor de la verdad y la Justicia.



lunes, 9 de noviembre de 2020

Queridos Hermanos: Significa que se ajustan a las normas o procedimientos del Derecho Ordinario!

La Asociación Civil Gran Logia del Perú, o sea la La Gran Logia de los Antiguos, Libres y Aceptados Masones de República del Perú, perteneciente a la Confederación Masónica Interamericana - CMI,  hace una convocatoria para una Asamblea General de Asociados, que tiene como principal objetivo regularizar legalmente a su Gran Maestro, o sea que se ajustan a las normas o procedimientos del Derecho Ordinario. Ellos son una Asociación Civil, debidamente inscrita mediante el Asiento Registral AC A00043, del Rublos Generales de Partidas Registral 01891960 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima.  

Esto es un dato sumamente importante, porque en Venezuela hay un total desconocimiento y violación del Derecho Ordinario por los que dicen ser los representantes de la Asociación Civil Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela, anteriormente denominada de la República de Venezuela, por el solo hecho de ocupar el Gran Templo de Jesuitas a Maturín, cuando es un hecho notorio comunicacional, tal como quedó demostrado en la sentencia definitivamente firme, cosa juzgada del 22 de enero de 1997 debidamente registrada en la Oficina Subalterna del primer circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 5 de junio de 1998,  bajo el N° 17, Tomo 30, Protocolo 1ro, que indica quien es el representante legítimo de la Asociación Civil Gran Logia de la República de Venezuela junto con el cuadro directivo que preside en su condición de Gran Maestro Presidente, según la constitución de 1956, y Estatutos de 1957, ambos protocolizados ante la Oficina Subalterna de del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 15 de enero del 1957, bajo el N° 72, folio 189, Protocolo Primero Tomo 13,  y nuevamente ratificadas en sendas sentencias del año 2019, donde quede definitiva y legalmente establecido que el Representante Legal, Presidente (Gran Maestro) de la Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela es el Ciudadano José Agustín Ortega Atencio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.612.918. Tal como se evidencia por  Acta  del  Congreso  Masónico Venezolano N° 96, protocolizada (con plena y vigente efecto Erga Omnes) por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio  Libertador del Distrito Capital, bajo el Número 12; Folios 3259; Tomo 29; Protocolo Transcripción, en fecha 25/10/2018; quien desde esa fecha 25/10/2018 y hasta los actuales momentos 15/05/2020, fue  elegido  y en  tal  sentido  representa legalmente como Gran Maestro a la hoy  Asociación Civil y Gran Oriente “GRAN LOGIA DE  LA  REPÚBLICA   BOLIVARIANA  DE VENEZUELA”, 

Así como los Queridos Hermanos del Perú, la Gran Logia de la República de Venezuela, que cambia su nombre en el año 2001 luego  de  que  se  aprobó  La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial  Extraordinaria N° 5.452 de fecha 24/03/2000, acoge  desde  ese  momento la denominación de Asociación Civil  y Gran Oriente “GRAN  LOGIA  DE  LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, nuevo nombre que lo participó y protocolizado  por  ante  el  Registro  Inmobiliario  del  Primer  Circuito  del  Municipio  Libertador del Distrito Capital en fecha dieciséis de julio del dos mil uno (16/07/2001) inserto bajo el Nro. 34, Tomo 3, Protocolo Primero.

Nuestro Gran Oriente, que siempre se ha ajustado a la normas del Derecho Ordinario, fue debidamente registrado en el año de 1944 para cumplir con el nuevo Código Civil del país promulgado en el año de 1942, está debidamente inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha dos de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro (02-11-1944) bajo el Nro. 47, Tomo 8. Todas sus actuaciones están en la Evolución Histórica Tracto Sucesivo o Registral de los Masones en Venezuela. 

Esto es un elemento de juicio que a todo evento las grandes autoridades de la Confederación Masónica Interamericana -CMI -, particularmente el Presidente de la Zona 4 donde pertenece Venezuela, así como toda Gran Potencia Masónica del mundo, deben de evaluar y tener presente y considerar para reconocer y aceptar quienes son los auténticos, legítimos y legales representantes de la Asociación Civil Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela, anteriormente denominada de la República de Venezuela.

Se hacen intentos de buscar la unificación de la Masonería de Venezuela y dejar atrás estos conflictos legales que no le hacen nada bueno a la Orden. Para ello debe haber mucha voluntad, disposición, humildad y sobre todo fraternidad y seguro se consigue la forma de volver a estar juntos como verdaderos hermanos.

#porlauniondelamasoneriaenvenezuela

 

jueves, 1 de octubre de 2020

El TSJ activa los tribunales en Venezuela

Caricatura de Honoré Daumier (1808-1879)

El TSJ resolvió este 1 de octubre lo siguiente: 

PRIMEROLos Tribunales de la República laboraran en la forma siguiente:

http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003770.html


Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, se consideraran hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. 


Esto significa, al menos para nuestra causa, seguir impulsando los distintos procesos judiciales sobre todo contra de la IRRITA, ILEGAL, GROTESCA, NULA DE TODA NULIDAD Y FRAUDULENTA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE FECHA 07/02/2020; proferida por el ciudadano Abogado Juan Carlos Ontivero Rivera, titular de la Cédula de Identidad N° V 17.755.360, quien fungiendo como Juez del Tribunal Duodécimo; Décimo y Juez Coordinador de Primera Instancia, de manera incompetente, suscribe la citada sentencia; incompetencia develada en el Párrafo Quinto, del Artículo 6, de la Resolución N° 70 emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del TSJ  en fecha 27/8/2004, y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.015 de fecha 3/9/2004, que se tienen con los QQHH JUAN UBALDO JIMÉNEZ SILVA, titular  de  la  cédula  de identidad Nro. V-5.080.174;  FABRIZI  D´ ALESSANDRO GIOVANNI, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.973.833;  ROSAS NASH ENRIQUE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.149.844;  SOLIS  SALDIVIA  MARCOS  JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.460.892;  PEÑA  GIL  DANIEL  FELIPE, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.412.552;  SÁNCHEZ  LÓPEZ  IGNACIO JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.727.646;  RINCÓN  AGUANA  ÁNGEL ABRAHAM, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.024.361; BASTIDAS RODRÍGUEZ  FRANCISCO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.833.408;  VELÁSQUEZ  GALINDEZ  ASDRÚBAL  JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.127.290;  NÚÑEZ  QUINTERO  JOSÉ  LUÍS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.387.676;  SARDELLI   BRAVO  JOSÉ  GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.062.034;  SOTOMAYOR  BARRERA  FRANCISCO NESTOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.943.253;  y,  AGUILAR  MEZA  OVIDIO DE  JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.354.004.


Se han tratado por todos los medios tender puentes, pero al parecer el orgullo, la vanidad, el ego, la falta de humildad y la ignorancia de algunos Hermanos han impedido seguir buscando la unificación, pero no nos rendiremos, porque primero está la Orden y muchos, pero muchos QQHH desean terminar con ese lamentable episodio que sucedió hace 63 años y abrazarnos como hermanos. 

Hemos dicho que hay que "escuchar, para conversar, para converger", llego el momento del perdón de ambos lados...

Unidos seremos más fuertes y podemos ayudar aún mejor a la sociedad que tanto nos necesita.

#porlauniondelamasoneriavenezolana

miércoles, 3 de junio de 2020

Consideraciones sobre el Webinar sobre Derecho Masónico del QH Miguel Medina Alcalá.


Presuntamente con la anuencia de  la R.L Sol de América N° 37, (de la cual tengo recuerdos muy fraternales, adicional a que mi Padre Apa, hoy en el OE, perteneció a ese respetable taller y hasta le fue conferida la Orden Sol de América cuando era Vm el QH Angel); se hizo una invitación para participar a las 7:00 PM del día 02 de junio del presente año (2020), en el CONVERSATORIO denominado “INTRODUCCIÓN AL DERECHO MASÓNICO”, el cual sería expuesto por el QH Miguel Medina Alcalá, miembro de la Respetable Logia Libertad Española N° 110; conversatorio materializado por medio de la red social o vía Zoom, siendo su ID 875 1417 3370 y clave: 128068. La mencionada invitación me llegó a mi WhatsApp por un QH, la cual acepté y procedí a participar en el mismo.  
Ahora bien, con fundamento a lo expuesto en la primera parte del conversatorio; leyendo el contenido e índice del mismo, y observando el mayor respeto que se merecen; me considero con la suficiente propiedad, para hacer del conocimientos de todos Ustedes queridos hermanos, unas consideraciones ajustadas a, los hechos y al derecho, qué en gran parte desvirtúan, lo expuesto por el QH Miguel Medina Alcalá, sobre el Derecho Masónico, que tiene como fuente la Costumbre, la cual no es aceptada en la rama del Derecho Civil Venezolano.  
En este orden, hay que tener muy en claro, y tal como lo señaló en su exposición el QH Medina, que siendo la Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela, anteriormente denominada de la República de Venezuela, una Asociación Civil debidamente registrada, ésta debe de respetar las leyes de la rama del derecho civil del país. Entonces,  no se puede hablar del Derecho Masónico, como escrito u autónomo porque, el nace de las Normas civiles propias del país donde reside, en el cual personas naturales en base a las costumbres y principios éticos Masónicos, por medio de actas Constitutivas y Estatutos redactadas y escritas con fundamento a las Normas Positivas Civiles del País de residencia, procuran que tengan efecto ante terceros, es decir, los Masones Asociados en la persona jurídica o moral llamada Asociación Civil, qué debe de estar debidamente registrados (protocolizada), para que tengan el efecto Erga Omnes; lo cual asumo qué QH Medina cómo abogado lo practica.  
Con fundamento a la Ut-supra premisa, y al haber escuchado, de vivas voz del QH Medina, de qué, la Constitución Masónica del año 1.924 es la que debemos observar o respetar como  única y vigente norma primario o rectora;  permítanme contradecir, y afirmarles qué, el acta privada de Constitución redactada en año 1.924, no existe, no ha existido, ni existirá  legalmente, porque nunca fue, no ha sido, ni podrá ser jamás  registrada; tan es así,  que el Acta primogénitamente presentada y protocolizada el día 02/11/1.944, bajo el Nro. 47, Tomo 8, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, es la que se redacta en 13 de septiembre  del año 1.838, más no la citada acta privada de 1.924 (documento público que les invito lo revisen);  por ello les insisto, es falso de todo falsedad, de que por el hecho, de haberse  observado consuetudinariamente (bajo Costumbre) como vigente y legal la constitución de 1.924, sin haber sido Protocolizada, ésta haya obtenido el reconocimiento por parte del Estado de Derecho, como norma primeria del Derecho Masónico Venezolano;  postura antijurídica, y violatoria del estado de derecho, pues estaríamos imponiéndole la Costumbre por encima del documento Público con efectos Erga Omnes, constituido por la protocolización  del Acta de 1.838, que es la verdadera y legal norma primeria o primegenita que le dio nacimiento a la persona moral o jurídica hoy Asociación Civil  Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela (anteriormente de la República de Venezuela). Es importante tener presente y vigente mis queridos hermanos, el principio masónico, que se dice: “El Masón debe de respetar las Leyes del país donde vive”, principio éste, qué al parecer pretenden seguir violando y mancillando, bajo argumentos hasta ridículos y sin fundamento legal para justificar que esa acta privada redactada en el año 1.924, es la constitución que rige la Masonería en Venezuela; lo que es totalmente ilegal e ilegítimo.
A mayor abundamiento, en documento adjunto plasmo, de manera sucinta la evolución Histórica o Tracto Sucesivo Registral, relacionado a la adecuación de nombres; cambios de Junta Directiva y Reformas de Constitución y Estatutos Generales, que apegados a la ley, siempre y desde el año 1.944 se le ha participado al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, específicamente desde el día 02/11/1.944, que  bajo el Nro. 47, Tomo 8, se inscribió como  primogénita  o  Constitutiva  el acta redactada el día 13 de septiembre  del año 1.838 (más no así la de 1.924), la cual le dio nacimiento a  la Personalidad Jurídica y Moral de  la  hoy  Asociación Civil GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA (antes de la República de Venezuela). En virtud a toda esta realidad; a los hechos; verdad procesal y legalmente establecida; es imperdonable y deberían tener doble sanción o penalidad, los queridos hermanos, que siendo profesionales del Derecho, se mantenga en una actitud contumaz y antijurídica, dirigidas en seguir ocultando y engañando a los masones y no masones;  lo que definitivamente debe ser cuestionable y rechazado por los masones. (Adjunto el Tracto Sucesivo Registral).
Una vez que hayan leído, el documento adjunto; seguro estoy, que Ustedes mis queridos hermanos con fundamento al respeto de la Ley, se apegaran y acogerán a la única y legal Constitución de la Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela, anteriormente denominada de la República de Venezuela, ya qué, desde el año 1.944 hasta los actuales momentos, estamos hablando de una misma personalidad jurídica, que reformó su acta constitutiva  primogénita, con la Constitución del año de 1956, debidamente Registrada, y, ésta  fue modificada en el año 2005 e igualmente Registrada.  
Queridos hermanos, afirmar que el acta privada de Constitución del año 1.924 (inexistente), es la que legalmente existe; es como decir, qué la costumbre anula todas las normas aprobadas en la Asamblea Nacional y publicadas en la Gaceta Oficial, porque, ustedes se consideran una institución secreta que será y es regida por el libre albedrío, desconociendo el estado de derecho; situación que esta prohibido por las leyes venezolana, ya que todas las personas Naturales y Jurídicas, tenemos derechos y obligaciones, establecidos en las normas escritas y positivas, que estamos obligados en observar y respetar.  
Queridos hermanos, teniendo claro que el acta privada del año 1.924, no existe; no es un documento público protocolizado, con carácter o efectos Erga Omnes (oponible frente a todos); hay que concluir, qué, la consecuencia jurídica de todos los actos administrativos, judiciales o extrajudiciales, públicos o privados, son nulos de toda nulidad desde su inicio (nulos ab initio); pues los mismo (todos los actos y documentos) han emanado de autoridades usurpadas, ilegales e ilegitimas, quienes han fundamentado sus actuaciones en la ilegal e ilegítima Constitución de 1924 y en sus Estatutos Generales, inexistentes; nulos de toda legalidad, y, sin eficacia jurídica; argumento que hasta los estudiantes del primer año de la escuela de derecho lo saben.
Estos temas, incluyendo hasta el domicilio y posesión del Gran templo,  han sido debatidos durante muchos años por los dos grupos en controversia y/o hermanos separados (¿quién de quién?), qué por cierto, esa es otra verdad real y procesal, de qué, uno de los grupos, fundamentándose en la inexistente constitución de 1.924, ocupe ilegal e ilegalmente el Gran Templo Masónico, ese hecho  no le da legitimidad, ni a ellos, ni al acta constitución de 1.924; controversia que actualmente se esta ventilando en los Tribunales Civiles ordinarios de la República Bolivariana de Venezuela, y,  que quedó demostrado en el Amparo Constitucional con medidas innominadas, las cuales están vigentes.
Durante la intervención del QH Medina hubo muchas preguntas relacionadas sí los QQHH podían acudir a la Justicia Ordinaria para defender sus derechos, lo cual no se si respondió, porque lamentablemente y lastimosamente el Hot del Webinar me bloqueó en la segunda sección, tal como lo pueden apreciar en el capture de pantalla, cosa que por lo demás denota la poca fraternidad o el más mínimo respeto, porque en ese foro estaban hasta profanos, o sea que sólo me bloquearon por pensar diferente; buscar y hablar con la verdad, cuando decimos que los Masones somos libres pensadores. La respuesta es que siendo la Gran Logia una Asociación Civil, le asiste el derecho y las acciones a todos sus miembros (Masones), para acudir a los tribunales civiles ordinarios, a los fines de perseguir o buscar la  justicia, por cualquier supuesta nulidad a sus derechos y garantías constitucionales supuestamente violentadas; tales  como el debido proceso; la legítima defensa; la tutela judicial efectiva; la presunción de inocencia; sin que esto pueda interpretarse o significar que se está en contra de la Institución Masónica.
Copio a continuación dos extractos del Amparo Constitucional contra la decisión de un Cuerpo Masónico, lo cual ilustra en forma incuestionable, el derecho que tiene todo masón de acudir a los Tribunales en caso de violación de sus derechos constitucionales:
 “…Cualquier Cuerpo Masónico, de carácter disciplinario en su segunda instancia o tribunal superior, está dotada de una entidad que culmina el proceso disciplinario de juzgamiento; lo que se traduce en una decisión de índole cuasi-jurisdiccional, que deja de lado cualquier recurso de naturaleza civil que pretenda declarar la nulidad de dicha resolución; por demás debe precisarse que al delatar derechos o garantías de carácter constitucionales, se abre de inmediato la vía jurisdiccional constitucional para el restablecimiento de la situación jurídica infringida o delatada de violación…”
Establecido lo anterior, debe precisarse si el supuesto de hecho alegado, configura la violación constitucional a los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela;…
, lo que constituye sin lugar a equivocación una incuestionable violación de las normas constitucionales que garantizan el juzgamiento en base a un debido proceso y al derecho a la defensa…Lo observado, destruye cualquier
juzgamiento razonado, dejando de lado la normativa constitucional que debe ser la inspiradora de cualquier cuerpo normativo por más oculto o discreto que sea, pero jamás podrá realizarse sin tomar en cuenta la normativa constitucional que debe servir de fundamento a todo, óigase bien, a todo cuerpo normativo por más privado que sea de juzgamiento en la República Bolivariana de Venezuela, lo contrario debe ser desechado y repudiado, puesto que contraria las razones de juzgamiento del Estado mismo, lo cual es inaceptable y de imposible ejecución en nuestro País. Pensar en un ordenamiento que contrarié las normas y principios constitucionales, es pensar en la existencia de un cuerpo normativo que vaya en contra de la propia Carta Política de la República Bolivariana de Venezuela; lo que no es aceptable. Cualquier organismo público o privado, debe organizar su desenvolvimiento mediante normas que desarrollen los derechos, garantías o principios constitucionales, lo contrario debe anularse mediante los procedimientos de custodia y resguardo constitucional…(1)

Quiero terminar estos comentarios, dejando muy en claro el gran respeto y consideración que le tengo a mi QH Miguel Medina Alcalá, a quien conozco y hemos compartido momentos fraternales durante muchos años.

DOCUMENTO: Tracto Sucesivo Registral


(1     (1) Exp. Nº AP71-R-2017-000683/Amparo Constitucional: Apelación.
Sentencia: Definitiva/Materia: Constitucional (Civil)
Recurso apelación/Con Lugar/Revoca Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Fuente: Ese es de un libro de agosto 2015, titulado "DERECHO MASÓNICO", publicado gratuitamente por la Universidad Autónoma de Bucaramanga (UNAB). Los autores son Masones llamados :MARIO GUEVARA MENDOZA,  RODOLFO MONTILLA JACOME y CARLOS MARIO MARIO FRÍAS RUBIO 
Contacto:
mguevara@unab.edo.co

lunes, 25 de mayo de 2020

Síntesis de la génesis de la legítima Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela, anteriormente denominada de la República de Venezuela.



      A los 71 días de la Cuarentena Social por el Covid19, es bueno no olvidar puntos pendientes sobre la controversia existente por la legalidad y legitimidad de las auténticas autoridades de la Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela.

         La Presente publicación va dirigida con la característica de solución pacífica, y como cambio en la actitud, acción o mente contumaz de algunos Queridos Hermanos, quienes, sin tener la legitimidad, pretenden corrompidamente en representar a la Única persona Jurídica llamada "Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela"
Recuerden Queridos Hermanos, qué:

"El Poder Corrompe, y el Poder Absoluto y Contumaz, te corrompe absolutamente"

En este orden y a los fines de mantenerlos informados, les hago y plasmo, de manera sucinta la evolución Histórica o Tracto Sucesivo Registral, relacionado a la adecuación de nombres; cambios de Junta Directiva y Reformas de Constitución y Estatutos Generales, que apegada a la ley, siempre le ha participado al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual se encuentra inscrita el Acta primogénita  o  Constitutiva  de  nacimiento a  la Personalidad Jurídica y Moral de  la  hoy Asociación Civil y Gran Oriente GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (antes de la República de Venezuela); todo  bajo  el  siguiente  orden  de  sucesión, el cual está trasladado como nota marginal en el documento primogénito:

1.-) Con un Acta Constitutiva redactada de fecha 13 de septiembre de 1838, se inscribe o se le da la personalidad jurídica y Moral a la Asociación Civil y Gran Oriente “GRAN LOGIA DE LOS ESTADOS UNIDO DE VENEZUELA” en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha dos de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro (02-11-1944) bajo el Nro. 47, Tomo 8.

2.-) Por documento inscrito ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 135, Tomo 4to, Protocolo Primero, de fecha nueve de junio de 1954 (09/06/1954) cambio el nombre y pasó a llamarse Asociación Civil y Gran Oriente “GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA VENEZUELA”

 3.-) Por documento inscrito ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 72, Tomo 13, Protocolo Primero, de fecha quince de noviembre de 1957 (15/11/1957) la Asociación Civil y Gran Oriente “GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA”, reformó la constitución y los estatutos generales aprobados en la Gran Convención Nacional Masónica realizada entre los días 18 al 22 de agosto de 1956.

4.-)  Luego  de  qué  se  aprobó  La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta  Oficial  Extraordinaria  N° 5.452 de fecha 24/03/2000; la Asociación Civil  y  Gran Oriente “GRAN LOGIA  DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA”, acoge  desde  ese  momento la denominación de Asociación Civil  y Gran Oriente “GRAN  LOGIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, nuevo nombre qué lo participó y  protocolizó  por  ante  el  Registro  Inmobiliario  del  Primer  Circuito  del  Municipio  Libertador del  Distrito Capital en fecha dieciséis de julio del dos mil uno (16/07/2001) inserto bajo el Nro. 34; Tomo 3, Protocolo Primero.

5.-)  Por  documento ACTA DE ASAMBLEA N° 70  levantada  por  la  ahora  llamada  Asociación Civil y Gran Oriente “GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, se  inscribió  ante el Registro  Inmobiliario del  Primer  Circuito  del  Municipio  Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 43, Tomo 13, Protocolo Primero, de fecha veinticuatro de octubre del dos mil cinco (24/10/2005),  y  donde se procedió  en  agregar  al  cuaderno  de  comprobante  un  ejemplar  completo  la  Nueva Constitución y Estatutos Generales de la Asociación Civil y Gran Oriente “GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA”  en el Tomo 03, Protocolo Primero, Comprobante 201 de la misma fecha(24/10/2005).

6.-)  Por  Acta  del  Congreso  Masónico  Venezolano N° 96, protocolizada (con plena  y  vigente  efecto  Erga Omnes)  por  ante  el   Registro  Público del Primer Circuito del   Municipio  Libertador  del  Distrito  Capital,  bajo  el  Número 12; Folios 3259; Tomo 29;   Protocolo Transcripción, en fecha  25/ 10/ 2018; el VH JOSÉ  AGUSTÍN  ORTEGA  ATENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y  titular de la cédula de identidad N° V-3.612.918,  desde esa fecha 25/10/2018  y hasta los actuales momentos 25/05/2020, fue  elegido  y en  tal  sentido  representa legalmente como Gran Maestro a la hoy  Asociación Civil  y Gran Oriente “GRAN LOGIA DE  LA  REPÚBLICA   BOLIVARIANA  DE VENEZUELA”,


Con fundamento a lo Ut-Supra citado, señalado y expuesto!
Solicitamos de los Querido Hermanos, quienes sin razón legítima se mantienen en  posesión del Templo (domicilio procesal), qué, llamen al dialogo, entre los hermanos Mosones, a los fines de superar la diatriba existente, tal como lo recomienda la CMI.
En este orden,  decreto qué,  la presente publicación, sirva como  un llamado a la paz y concordia, para que al final  los líderes masónicos en controversia logren  la anhelada Unión  Masónica Venezolana #uniondelamasoneriavenezolana



# PORLAUNIONDELAMASONERIADEVENEZUELA

martes, 12 de mayo de 2020

MENSAJE DE @MASONERIA.VENEZUELA /QH JUAN GARCÍA


YO QH:. JUAN GARCÍA, ADMINISTRADOR DE @MASONERIA.VENEZUELA AGRADEZCO PÚBLICAMENTE AL VH:. SIXTO LÓPEZ, POR ILUSTRARNOS CON SU BLOGSPOT YORKINO.VENEZOLAMO, SOBRE DISTINTOS ASPECTOS SOCIALES CULTURALES HISTÓRICOS MUNDIALES Y LEGALES DE LA MASONERIA VENEZOLANA Y UNIVERSAL.

ASÍ MISMO DEJO CLARO QUE LA RAZÓN DE MIS PUBLICACIONES NO RESPONDE A PARCIALIDAD ALGUNA CON EL QH:. MÁS ALLÁ DEL ESTIMA QUE LE TENGO! SI NO QUE LAS MISMAS SIRVEN PARA ILUSTRAR LAS IRREGULARIDADES DE UN HECHO ANTE EL CUAL PODRÍAMOS ENCONTRARNOS ALGUNA VEZ.

SOLIDARIZANDOME CON ÉL ANTE LAS INJUSTICIAS DE SU PROCESO QUE BIEN PODRÍAMOS  LLAMARLA UNA CRUZADA PERSONAL! EN LA CUAL EL QH:. HA DEMOSTRADO GALLARDÍA Y MUY BIEN HA ESTADO " EN PIE Y AL ORDEN" ANTE LOS DISTINTOS ATAQUES QUE HA SUFRIDO NO SOLO POR SU PROCESO JUDICIAL. SI NO POR LO QUE LOGRÓ SACAR A LA LUZ, LUEGO DE HABER SIDO ENCERRADO EN LOS CALABOZOS DE LOS VICIOS POR 64 AÑOS. LA GRAN VERDAD DEL CISMA DEL 56 Y ORIGEN DE LA SITUACIÓN MASONICA ACTUAL!

HECHO POR LO QUE SU CAUSA  PASO DE SER UNA CRUZADA PERSONAL, A SER UNA CRUZADA COLECTIVA EN LA QUE CADA UNO DE LOS MASONES DEBERÍAMOS ESTAR INVOLUCRADOS!

EL QH:. BIEN SE SABE CUIDAR Y DEFENDER SOLO, PERO NUNCA ESTÁ DEMÁS LA SOLIDARIDAD  APOYO Y AMOR FRATERNAL QUE NOS CARACTERIZA Y MÁS AÚN EN MOMENTOS DIFÍCILES! SOBRE TODO CUANDO HAY INDIVIDUOS QUE SE DICEN LLAMAR MASONES Y SE HAN DEDICADO A ATACAR A QUIENES SECUNDAN LO QUE DEFIENDE EL VH:. SIXTO LÓPEZ.

UNA VEZ MÁS ME VEO EN LA NECESIDAD DE DAR EXPLICACIONES DEL PORQUE DE MIS PUBLICACIONES Y LO HAGO POR RESPETO Y RESPONSABILIDAD MEDIÁTICA CON MIS SEGUIDORES MÁS ALLÁ DE SER UNA CUENTA PERSONAL.

DICHAS PUBLICACIONES RESPONDEN AL INTERÉS PROPIO DE LA CUENTA QUE TENGO BIEN EN ADMINISTRAR, POR CONSIDERAR QUE ILUSTRAN DE FORMA CONTUNDENTE  LA VERDAD DE NUESTROS ORÍGENES Y DE NUESTRA IDENTIDAD! VERDAD QUE MUCHOS QUIEREN SILENCIAR Y SEPULTAR! NO MI VERDAD O LA VERDAD DEL QH:. SIXTO  SI NO LA DE TODOS POR IMPERIO DE LAS LEYES DEL PAÍS

QUIEN TENGA UNA SITUACIÓN PERSONAL CON EL QH:. SIXTO, ES ESO " PERSONAL ", NO SOY QUIEN SE DEJA LLEVAR POR CHISMES, Y CUANDO ME HABLAN DE ALGUIEN DICE MÁS DE SÍ QUE DE LA PERSONA QUE MENCIONAN.

LOS QUE HABLAN DEL VALOR DE LA " PALABRA" , LA PALABRA DE UN HOMBRE Y UN DE UN MASÓN NO VALE NADA SIN INTEGRIDAD! LOS HECHOS LAS PRUEBAS VALEN MÁS QUE LAS PALABRAS

HABLAR DEL CISMA DEL " 56 " ES DEBER DE TODOS LOS MASONES VENEZOLANOS! GUSTE A QUIEN LE GUSTE !EL MASÓN COMBATE LA IGNORANCIA! BASTA YA DE INVOCAR LA REGULARIDAD Y EL SECRETO MASÓNICO!

LA REGULARIDAD NO ES UN ARMA O INSULTO PARA AGREDIR A LOS QQHH:. CUANDO NO SE TIENE RAZÓN ! Y EL SECRETO MASÓNICO NO ES PARA CALLAR IRREGULARIDADES, DELITOS, FALTAS Y SINVERGUENZURAS !

MUCHOS DIRÁN, AHORA EN QUE SE METIÓ ESTE!

YO QH:. JUAN GARCÍA, NO TENGO PROBLEMAS,  DUDAS, NI MIEDOS, EN LUCHAR Y DEFENDER EN LO QUE CREO! MIS IDEALES, MIS VALORES, PRINCIPIOS Y JURAMENTOS; MUCHO MENOS TENDRÍA EN DAR LA CARA POR DEFENDER LO QUE ES EL DEBER SER, LOS MÍOS Y LO QUE AMO.

CON LA VERDAD  NI TEMO, NI OFENDO, Y ESO NO ME HACE MÁS MASÓN NI MENOS QUE NADIE.

AUNQUE CON LA VERDAD, MUCHOS " MASONES VENEZOLANOS " SI SE HAN SENTIDO HERIDOS, OFENDIDOS, MOLESTOS  Y OTROS MÁS MUY TEMEROSOS, DE AHÍ LOS ATAQUES QUE HE RECIBIDO.

NO SON LAS VERDADES DEL QH:. JUAN GARCÍA, SI NO LAS VERDADES DE TODOS! VERDADES COMO QUE EXISTEN UNA VEINTENA DE GRANDES LOGIAS Y GRANDES MAESTROS; QUE EXISTEN MASONES OFICIALISTAS Y DE OPOSICIÓN; QUE EXISTEN MASONES QUE NO DEBIERON SER INICIADOS Y QUE EXISTEN TRES GRANDES LOGIAS CON UN MISMO RIF; Y QUE LA LEY HABLO

FUENTE: @MASONERÍA.VENEZOLANA

sábado, 11 de abril de 2020

Vía Crucis y el juicio masónico...



Viendo la transmisión en vivo y directo desde el Vaticano del Vía Crucis con el Papa Francisco y sobre todo la lectura del evangelio de Isaías 52:13 y 53:12, que tiene un profundo mensaje sobre la envidia y la debilidad de los jueces, me hizo recordar un caso triste para mí, como fue el malintencionado, manipulado, injusto juicio masónico que se me abrió un QH que no tienen ninguna moral por los delitos cometidos por él en el mundo profano y que no prescriben, y por una denuncia justamente por envidia y egoísmo (vicios por cierto combatidos por los Masones), hecha por otro QH.

Juicio por lo demás donde se violó el debido proceso, el legitimo derecho a la defensa, la presunción de la inocencia, etc, como esta reseñado en el expediente, que por lo demás a transcendido el mundo masónico y se encuentra en lo tribunales ordinarios y que hoy está en reseco por la Pandemia del COVID19, pero que seguirán su curso, porque uno de los deberes del Mason es buscar la verdad por todos los medios que le sean permitidos.

Ahora le tocará a otros líderes masones analizar objetivamente el caso y con verdadera justicia y fraternidad.
Hay una lista muy larga de los QQHH que se han prestado a esta patraña, los cuales en mi libro que estoy terminando sobre El juicio a un Querido Hermanó los nombraré a todos.
Todos esos Masones se valieron del tráfico de influencias, corrupción y otras artimañas para torcer la justicia a su favor y ellos lo saben, pero nada es para toda la vida. Llegara el día de la Verdad…

A ninguno les guardo rencor, ni resentimiento, solo lo dejo a su conciencia y al tiempo...

Siempre he dicho: “ Los actos honestos en la vida tienen sus propios factores de corrección”.
Si el GADU me puso esta prueba es por algo, y aun la estoy asimilando y aprendiendo con mucha humildad. He tenido momentos de éxitos y de fracasos en este juicio, pero así es el pavimiento losado del templo masónico…,



#quedateencasa

jueves, 13 de febrero de 2020

Ejercido Recurso de Apelación contra Grotesca Sentencia Interlocutoria

La Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela, anteriormente denominada de la República de Venezuela, ejerció el 11 de febrero un Recurso de Apelación en contra de la IRRITA, ILEGAL, GROTESCA, NULA DE TODA NULIDAD Y FRAUDULENTA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE FECHA 07/02/2020; proferida por el ciudadano Abogado Juan Carlos Ontivero Rivera, titular de la Cédula de Identidad N° V 17.755.360, quien fungiendo como Juez del Tribunal Duodécimo; Décimo y Juez Coordinador de Primera Instancia, de manera incompetente, suscribe la citada sentencia; incompetencia develada en el Párrafo Quinto, del Artículo 6, de la Resolución N° 70 emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del TSJ  en fecha 27/8/2004, y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.015 de fecha 3/9/2004. 
En efecto, presuntamente; de manera pública y notoria, estamos en presencia y materialización de un vulgar tráfico de influencia, por colusión entre el QH Juan Jimenez Silva y sus abogados y los funcionarios tribunalicios, con la finalidad de declarar inadmisible in limite litis el Amparo Constitucional, admitido en 17/12/2019 y por consecuencia la revocatoria de las medidas cautelares innominadas. Insistimos, que esto se trata de un procedimiento totalmente viciado y nulo de toda nulidad (nulo desde un inicio) donde un juez coordinador, se autonombra juez del juzgado 12° y decide redistribuir el expediente y para ñapa le cae a su tribunal décimo de primera instancia y declara inadmisible in limite litis el amparo que ya había sido admitido en el juzgado natural, violando entre otras el debido proceso, el derecho de la defensa; la tutela jurídica efectiva y la estructura propia del procedimiento de amparo, por solo nombrar unos abusos de poder. 
Sorprendió que el QH Juan Jimenez Silva se llevo para la Gran Tenida de Escrutinios del 9/2/2020 esa información (no le habían dado copia del fallo) para tratar de sacarle provecho electoral, pero como dice el refrán: le salio el tiro por la culata, con la derrota contundente que recibió, terminando uno de los peores períodos de Grandes Maestros que ha vivido la Orden; se acabo la "Masonería en acción y evolución con sentido y comprensión".
Obviamente, y así lo saben los abogados, con este recurso de Apelación interpuesto, el Tribunal Décimo de debe de desprender del expediente y sube al superior, donde se demostrará todas esta violaciones al debido proceso, hechas de forma grotesca, dejando en claro que nos reservamos las acciones civiles y penales en contra de los funcionarios públicos actuantes y de los particulares involucrados, con fundamento del Artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo: y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores. . 
Dentro de otros aspectos nos encontramos que el citado Juan Carlos Ontivero Rivera presuntamente esta involucrado y de hecho esta denunciado según publicación de fecha enero del 2019 que copiamos a continuación:  

El presidente de la Subcomisión de Lucha Antidroga, Antiterrorismo y Delincuencia Organizada de la Asamblea Nacional, diputado José Luis Pírela, continúa investigando el entramado de corrupción y delincuencia organizada de Oswaldo Nania y su grupo estructurado, conformado por jueces y funcionarios públicos que facilitan la legitimación de capitales en Venezuela.
“Hoy denunciamos que jueces civiles y penales han facilitado la legitimación de capitales en los casos vinculados a Oswado Nania Nuzzo. Los jueces complices del clan Nania son Luis Padilla, Juán Carlos Ontiveros...
Fuente: https://www.antilavadodedinero.com/denuncian-a-jueces-venezolanos-que-facilitan-el-lavado-de-dinero-en-venezuela/

Amanecerá y veremos!!!



miércoles, 5 de febrero de 2020

COMUNICADO DE LA GRAN LOGIA SOBERANA DE LOS LL.AA.MM DE VENEZUELA PARA CONCILIAR LA FRATERNIDAD QUE TODOS DESEAMOS

Este 3 de febrero la Gran Logía Soberana de Libres y Aceptados Masones de Venezuela - 1916- emitió un comunicado (adjunto) dirigido a las Autoridades masónicas con sede en la Ciudad de Caracas, VM José Agustín Ortega Atencio y VM Juan Ubaldo Jimenez Silva y a todos los miembros de la Orden Masónica Nacional, a través del cual hacen un llamado a la conciliación y al encuentro y ponen a la disposición de las partes en litispendencia su Gran Templo como terreno y espacio neutral, para efectuar vuestras conversaciones y dar los pasos para un buen entendimiento; así como también, nos ofrecemos como mediadores neutrales de buena voluntad, para conciliar las diferencias que se puedan dirimir entre las partes, elevando así nuestros deseos para que lleguen a un gran acuerdo que sea escrito con el Lápiz, el Barreno y el Carbón, trazado en una gran página del basto libro de la fraternidad universal.

La Tipificación del Delito del Trafico de Influencias. Véance en ese espejo...

México


“El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”. (Perú)

Es impresionante ver como algunos QQHH que tienen circunstancialmente alguna cuota de poder o autoridad, tratan de torcer la justicia para beneficiar, indebidamente, a una de las partes.


No es mas sano dejar que la justicia haga su trabajo en forma objetiva, imparcial, justa y equitativa y al final respetar el resultado, le sea favorable o no?

"El que logra algún beneficio torciendo la justicia, se sentirá ganador, pero su conciencia estará manchada y en el fondo sabrá que perdió..."

Por supuesto, siendo la Orden Masonica una institución compuesta por hombre "Libres y de Buenas Costumbres", y respetuosos de las leyes el país donde vivimos, vamos a conseguir masones en todas las esferas, tanto del sector público como del sector privado.  Así vemos presidentes de la república, presidentes de empresas, militares de alto rango, políticos, diputados, abogados, jueces, etc y eso es algo bueno y positivo para la Orden, porque justo se trata, y así lo juran cuando reciben los distintos grados, de que si ocupan algún cargo relevante en el sector público o privado, tienes la oportunidad de influir para lograr el Bien Común, el bienestar colectivo y ayudar para combatir la ignorancia del pueblo mediante la educación. No llegas a esas posiciones o cargos para influir y torcer la justicia o apoyar el delito.