Este martes 14 de junio de 2022, en la Isla de Margarita, partió al Oriente Eterno nuestro amigo y QH Abogado Anibal Cuervo Romero, uno de los masones con la mejor preparación en el derecho masónico Venezolano y fiel defensor del debido proceso y la legitima defensa de los masones.
Autor del polémico e histórico folleto sobre el cisma entre los masones de venezuela del año 1956, intitulado: "La Verdad en traje de Rigor", según su visión de los hechos.
También el QH Anibal Cuervo formo parte de las grandes comisiónes unificadoras nombradas en el 2002, por las Grandes Logias de la República de Venezuela, Constitución 1924 y 1956, cuya misión encomendada fue, como en efecto lo hicieron, analizar y elaborar un proyecto de Constitución para la Masonería Venezolana, como instrumento indispensable y fundamental para la unificación de la masonría patria, lamentablemente separada desde 1957. ¡¡¡No prospero!!!
Igualmente, el QH Anibal formó parte del grupo de QQHH abogados masones que demandaron ante los tribunales civiles la recuperación del Templo del Este - Altamira, a favor de la Respetable Logia Esperanza N° 7, de Jesuitas a Maturín, lo cual lograron recientemente y se podría decir que fue una de sus últimas actuaciones en el campo legal, estando presente en la ejecución de la sentencia de entrega del Templo.
En lo particular, doy fe de su fortaleza en la defensa de justicia y la verdad en los juicios que se me siguieron, tanto en el simbolismo como en el escosismo, donde el QH Anibal tuvo una muy digna, decidida, honorable y contundente participación. Algunas de ellas fueros:
En la Gran Tenida del 8 de octubre del 2016, constituida como Poder Judicial, (que se podría decir que era casi la primera vez que se hacía) para decidir en tercera instancia, sobre la apelación contra la sentencia en segunda instancia del juicio seguido al QH Sixto López G., el QH Anibal Cuervo, siendo miembro de la Alta Cámara de Justicia, en forma valiente y por su condición de hombre recto y apegado a la justicia, decide renunciar y aceptar la defensa provisionalmente del procesado VH Sixto López G. y en ese mismo acto impugna dicha gran tenida extraordinaria, dando los argumentos de su ilegalidad y refuta el informe del Gran Orador Fiscal VH Ovidio Aguilar, visto los errores en el procedimiento, aberración máxima de comienzo al fin de la misma, con escrupulosa alevosía y ventaja, siendo humillado por el Gran Maestro VH Juan Jimenez Silva, quien lo malleteo fuertemente "mano militare" y lo mando a callar y sentarse. Por ello, el QH Anibal Cuervo Romero solicitó formalmente el 16 de noviembre del 2016, la impugnación de esa Gran Tenida del 8 de octubre del 2016, y pidió convocar a una Gran Tenida para Revisar y Resolver la Impugnación y que se declare la Nulidad Absoluta de la mencionada Gran Tenida Extraordinaria del 8/10/2016. Lamentablemente todo fue engavetado por el Gran Secretario VH Alfredo Tovar.
Ya incluso antes, cuando la Alta Cámara de Justicia emite su sentencia viciada de nulidad contra el procesado VH Sixto López G, el día 8/6/2012, justo hace 6 años, el QH Anibal Cuervo, que era el Juez Vicepresidente, emite su VOTO SALVADO, señalando que dicho juicio debió ser declarado nulo desde el principio por evidente fraude procesal, en razón a las varias situaciones legales incomprensibles.
A su vez, el QH Anibal Cuervo, fue defensor del VH Sixto López G. en el juicio contra la sentencia del Ilustre Consejo Kadosch Caracas N°1, bajo la dirección del QH Gregory Rios, logrando que un Tribunal Superior admitiera un Recurso de Amparo Constitucional que anula las sentencias por inconstitucional, cuya decisión se transcribe a continuación, solo para que observen lo agudo de los argumentos del QH Anibal Cuervo para lograr esta decisión, que insólitamente a esta fecha, 14/6/2022, no han cumplido, pero que se sigue luchando y ahora mas fuerza en honor al QH Anibal Cuervo.
Por las razones expuestas, este Tribunal SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercida el 23 de junio de 2017, por el abogado ANÍBAL CUERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.309, asistiendo al ciudadano SIXTO OSWALDO LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.719.733, en contra de la decisión dictada el 21 de junio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible la demanda de Amparo Constitucional, interpuesta por el referido ciudadano, en contra del TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL ILUSTRE CONSEJO KADOSCH CARACAS Nro. 1. Asociación Civil, inscrita en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, Municipio Libertador, Distrito Federal, el 02-08-1991, bajo el Nro. 30, Tomo 13, Protocolo 1;
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se REVOCA, la decisión recurrida que declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SIXTO OSWALDO LÓPEZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado ANÍBAL CUERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.309, en contra del TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL ILUSTRE CONSEJO KADOSCH CARACAS Nro. 1; y,
TERCERO: CON LUGAR, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano SIXTO OSWALDO LÓPEZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado ANÍBAL CUERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.309, en contra del TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL ILUSTRE CONSEJO KADOSCH CARACAS Nro. 1, por la presunta violación a sus derechos y garantías constitucionales, contenidos en los artículos 26, 49 ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se anula la decisión emanada del Tribunal de Segunda Instancia del ILUSTRE CONSEJO KADOSCH CARACAS Nº 1, del Cuerpo Masónico, publicada el día nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016); lo que deja incólume la situación del quejoso antes de la proscrita decisión anulada.
Por la naturaleza de la presente decisión, hay expresa condenatoria en constas en contra de los accionados.-
Mi QH Anibal, que el GADU te reciba como un ilustre Masón defensor de la verdad y la Justicia.
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