Queridos
Hermanos, les envío un saludo fraternal y muy sincero.
¿Cómo está su
cosa mi QH?, Esa es una pregunta muy frecuente
que me hacen cientos de QQHH para saber cómo va el Juicio que se me sigue en la
GLRV. Esto es muy difícil de responder, porque primero hay que saber en qué
plano lo hago.
Si me refiero al
procedimiento llevado por el Tribunal de Primera Instancia de la GLRV, obviamente
debo decir que ha sido violatorio en, Stricto sensu,
del debido proceso y la legitima defensa, donde hubo una actuación del Fiscal y
de los Jueces, (Gran Maestro y Primero y Segundo Grandes Vigilantes), muy
apartada del slogan de campaña de “Fraternidad, Fraternidad y más Fraternidad”.
Yo lamento mucho la situación de salud de mi QH Gerardo Domínguez, que pudiera
haber aclarado muchos de las cosas injustas y fuera de contexto, que se
manejaron empíricamente sobre los temas administrativos, contables y
financieros, por el evidente desconocimiento de la materia. Esto, a todo evento explica , entre otros puntos, el por qué el Tribunal de 1ra. Instancia de la GLRV no admitió la solicitud
que le hice de realizar una experticia técnica por una firma de Contadores Públicos
Independientes al Informe que presentó la Gran Comisión de Auditoría sobre el Informe
anual de la Gran Tesorería del año 2013.
Pero si me voy a referir a la apelación que realicé a la mencionada sentencia, en el mes de
abril del 2015 por ante la Alta Cámara de Justicia, hace casi un (1) año, solo
denota un evidente Retardo Procesal, totalmente violatorio de mis Derechos
Humanos. (“Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en
el que se le hayan asegurado toda las garantías necesarias para su defensa”
y “Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales”… (Declaración Universal de derechos
humanos de la Organización de Naciones Unidas de 1948, artículos 11.1 y 8. Derechos
ratificados en el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos de 1966, artículo 14.2, 14.3.c: “A
ser juzgado sin dilaciones indebidas;” 14.5: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el
fallo condenatorio y la pena … sean sometidos a un tribunal superior”. Derechos de los cuales hace recepción nuestra
Constitución en el artículo 49.2 y 49.3). Pero cómo uno es el débil jurídico, siempre habrá las
explicaciones de que el caso es muy complejo y necesita tiempo para su
análisis. (?).
El Presidente de
la ACJ, en la primera Gran Tenida del mes de enero, ante la solicitud de
explicación de ésta demora que hizo un Diputado presente y ex presidente de la
ACJ, dió sus explicaciones no muy convincentes, e indicó que el expediente está a la disposición para el QH que quiera
revisarlo.
Yo les invito a que lo hagan, como cultura, para que saquen sus propias
conclusiones sobre cómo se maneja nuestra Justicia Masónica.
Ante todo este
panorama, cuando mis QQHH me preguntan ¿Cómo esta tu cosa? No me queda más
que, respirar profundo, pedir lo mejor para todos mis QQHH que de una u otra
forma han intervenido e intervendrán en este juicio, y responderles que todo está
en manos del GADU.
Mientras tanto y aún sin sentencia firme, sufro la condena de exclusión que
me priva, con el daño moral y afectivo consiguiente, de participar en las
actividades de nuestra hermandad, en actos que violan la presunción de
inocencia y el derecho a obtener justicia oportuna, derechos estos garantizados
a todo ser humano
Saludos Fraternales.