QUEJA POR RETARDO PROCESAL DE LA
ALTA CAMARA DE JUSTICIA
Yo,
Silvio J. Castellanos H. titular de la Cédula de Identidad No. V-4.268.628, defensor
del Q:.H:. SIXTO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.719.733, en
la causa que se le sigue en Segunda Instancia ante la Alta Cámara de Justicia, tanto
por apelación como por incidencia relativa a la solicitud de pronunciamiento de
esa Alta Cámara por violaciones realizadas en la Primera Instancia por el
Tribunal de la Gran Logia de la República de Venezuela, ocurro para exponer:
Me
QUEJO ante ustedes para solicitar la devolución de los derechos masónicos,
preventivamente suspendidos a mi mandante, por las siguientes razones:
1. El
27-01-2015, en Auto de Proceder, el Tribunal de la Gran Logia de la República
de Venezuela, decretó ilegalmente la
suspensión “preventiva” de mis derechos masónicos. Digo que carece de
legalidad porque este tribunal no tenía, ni tiene, capacidad jurídica para
dictar tal medida, ésta le correspondía y corresponde a la logia a la cual
pertenezco, la cual no decretó ni ha decretado tal suspensión. Ese Tribunal vulneró
impunemente el Estatuto de Enjuiciamiento Masónico:
Artículo 39.- “… (omito),
el Juez que instruya el proceso solicitará del Taller a que pertenezca el
procesado que declare la suspensión preventiva de sus derechos masónicos; …
(omito) “.
2. El
29-01-2015, apelé de esta improcedente medida por ante dicho Tribunal, pero en
vista que pasaba el tiempo sin ser oído este recurso, el 11-02-2015, recurrí
ante esa Alta Cámara de Justicia, solicitando pronunciamiento al respecto.
Durante la espera de este pronunciamiento, el Tribunal produjo sentencia sin
haber oído mi apelación y sin que esa Alzada tampoco se hubiese pronunciado al
respecto, manteniendo este olvido hasta los actuales momentos.
3. Desde
el 27-01-2015 (apertura del juicio), hasta la actualidad, más de 9 meses, ha
permanecido mi mandante privado de sus
derechos masónicos “preventivamente”, sin haber recibido alguna clase de
respuesta ante el clamor de que se imparta justicia.
Esto, sin duda alguna, es un retardo procesal injustificado,
porque habiendo ya transcurrido más de 9 meses en primera instancia y más de 6 meses
en segunda instancia, no se justifica que por más complejo que se haya
presentado el caso, los tribunales no hayan tenido tiempo más que suficiente
para resolverlo, en consecuencia, dicho retardo no nos es imputable, por el
contrario, le es imputable a ambas autoridades judiciales, por la falta de
decisión en sus respectivas instancias, al no presentar sus fallos
oportunamente, excediendo los límites impuestos en la norma para decidir, lo
cual repercute a su vez en una denegación de justicia, todo lo cual escapa de
cualquier concepción de temporalidad razonable y constituye una flagrante
violación al derecho a la celeridad procesal, al derecho al debido proceso, al
derecho a la defensa, al derecho a la seguridad jurídica y al derecho a la
tutela judicial efectiva, en virtud de que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, establece que:
Artículo 26.- “Toda
persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia
para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a
la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente.”
“El Estado garantizará
una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Como se observa, la suspensión preventiva de los derechos
de mi representado, se dictó contraviniendo la ley y, además, se ha convertido
en indefinida.
4. El
11-02-15 al no tener noticias de nuestra apelación, recurrimos de hecho por
ante esa alta Cámara de Justicia solicitando pronunciamiento al respecto, sin
respuesta hasta el momento.
5. En
fecha 26-05-15 consignamos ante esa Alta Cámara de Justicia un escrito de
petición de justicia y respuesta sobre nuestra solicitud, el cual anexamos a la
presente. Sobre esto tampoco tenemos
respuesta.
6. Tampoco
tenemos respuesta sobre la apelación interpuesta por ante la el Tribunal de la
Gran Logia de la República de Venezuela, en relación a la sentencia definitiva
en contra de mi defendido Sixto López antes identificado, lo cual ha impedido
que consignemos la sustanciación de la apelación con la respectiva presentación
oral.
7. Tampoco
hemos obtenido respuesta alguna sobre las solicitudes de recusación realizadas
en fecha 15-06-15, relativas al juez de la Alta Cámara de Justicia, Q∴H∴ Enrique Rosas Nash y
al Q∴H∴ Gran Orador Fiscal
Ovidio Aguilar.
En
fin, como pueden ustedes observar, el retraso procesal es exagerado ya que esa
Alta Cámara no ha producido ninguna respuesta sobre las diferentes peticiones
ni sobre la apelación de la sentencia definitiva. En consecuencia, solicito que
mi queja sea oída y se le restituyan los derechos masónicos a mi defendido de
manera inmediata, hasta que haya una sentencia definitivamente firme, a fin de
que mi mandante no siga injustificadamente sufriendo lesiones tanto masónicas
como morales por causas que no le son atinentes a él.
En
Caracas a los 23 días del mes de noviembre de 2015.
Es
todo, conformes firman:
El
Secretario de la Alta Cámara de Justicia Q∴H∴ José Luis Núñez
Q∴H∴ Silvio Castellanos
C.I. 4.268.628
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