Cuadro pintado por el Artista Roland Ramirez (operaludica@gmail.com)

lunes, 1 de febrero de 2016

QUEJA POR RETARDO PROCESAL

QUEJA POR RETARDO PROCESAL DE LA 
ALTA CAMARA DE JUSTICIA

Yo, Silvio J. Castellanos H. titular de la Cédula de Identidad No. V-4.268.628, defensor del Q:.H:. SIXTO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.719.733, en la causa que se le sigue en Segunda Instancia ante la Alta Cámara de Justicia, tanto por apelación como por incidencia relativa a la solicitud de pronunciamiento de esa Alta Cámara por violaciones realizadas en la Primera Instancia por el Tribunal de la Gran Logia de la República de Venezuela, ocurro para exponer:
Me QUEJO ante ustedes para solicitar la devolución de los derechos masónicos, preventivamente suspendidos a mi mandante, por las siguientes razones:
1.    El 27-01-2015, en Auto de Proceder, el Tribunal de la Gran Logia de la República de Venezuela, decretó ilegalmente la suspensión “preventiva” de mis derechos masónicos. Digo que carece de legalidad porque este tribunal no tenía, ni tiene, capacidad jurídica para dictar tal medida, ésta le correspondía y corresponde a la logia a la cual pertenezco, la cual no decretó ni ha decretado tal suspensión. Ese Tribunal vulneró impunemente el Estatuto de Enjuiciamiento Masónico:
Artículo 39.- “… (omito), el Juez que instruya el proceso solicitará del Taller a que pertenezca el procesado que declare la suspensión preventiva de sus derechos masónicos; … (omito) “.
2.    El 29-01-2015, apelé de esta improcedente medida por ante dicho Tribunal, pero en vista que pasaba el tiempo sin ser oído este recurso, el 11-02-2015, recurrí ante esa Alta Cámara de Justicia, solicitando pronunciamiento al respecto. Durante la espera de este pronunciamiento, el Tribunal produjo sentencia sin haber oído mi apelación y sin que esa Alzada tampoco se hubiese pronunciado al respecto, manteniendo este olvido hasta los actuales momentos.
3.    Desde el 27-01-2015 (apertura del juicio), hasta la actualidad, más de 9 meses, ha permanecido  mi mandante privado de sus derechos masónicos “preventivamente”, sin haber recibido alguna clase de respuesta ante el clamor de que se imparta justicia.
Esto, sin duda alguna, es un retardo procesal injustificado, porque habiendo ya transcurrido más de 9 meses en primera instancia y más de 6 meses en segunda instancia, no se justifica que por más complejo que se haya presentado el caso, los tribunales no hayan tenido tiempo más que suficiente para resolverlo, en consecuencia, dicho retardo no nos es imputable, por el contrario, le es imputable a ambas autoridades judiciales, por la falta de decisión en sus respectivas instancias, al no presentar sus fallos oportunamente, excediendo los límites impuestos en la norma para decidir, lo cual repercute a su vez en una denegación de justicia, todo lo cual escapa de cualquier concepción de temporalidad razonable y constituye una flagrante violación al derecho a la celeridad procesal, al derecho al debido proceso, al derecho a la defensa, al derecho a la seguridad jurídica y al derecho a la tutela judicial efectiva, en virtud de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:
Artículo 26.- “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”
“El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Como se observa, la suspensión preventiva de los derechos de mi representado, se dictó contraviniendo la ley y, además, se ha convertido en indefinida.
4.    El 11-02-15 al no tener noticias de nuestra apelación, recurrimos de hecho por ante esa alta Cámara de Justicia solicitando pronunciamiento al respecto, sin respuesta hasta el momento.
5.    En fecha 26-05-15 consignamos ante esa Alta Cámara de Justicia un escrito de petición de justicia y respuesta sobre nuestra solicitud, el cual anexamos a la presente.  Sobre esto tampoco tenemos respuesta.
6.    Tampoco tenemos respuesta sobre la apelación interpuesta por ante la el Tribunal de la Gran Logia de la República de Venezuela, en relación a la sentencia definitiva en contra de mi defendido Sixto López antes identificado, lo cual ha impedido que consignemos la sustanciación de la apelación con la respectiva presentación oral. 
7.    Tampoco hemos obtenido respuesta alguna sobre las solicitudes de recusación realizadas en fecha 15-06-15, relativas al juez de la Alta Cámara de Justicia, QH Enrique Rosas Nash y al QH Gran Orador Fiscal Ovidio Aguilar.
En fin, como pueden ustedes observar, el retraso procesal es exagerado ya que esa Alta Cámara no ha producido ninguna respuesta sobre las diferentes peticiones ni sobre la apelación de la sentencia definitiva. En consecuencia, solicito que mi queja sea oída y se le restituyan los derechos masónicos a mi defendido de manera inmediata, hasta que haya una sentencia definitivamente firme, a fin de que mi mandante no siga injustificadamente sufriendo lesiones tanto masónicas como morales por causas que no le son atinentes a él.
En Caracas a los 23 días del mes de noviembre de 2015.

Es todo, conformes firman:

El Secretario de la Alta Cámara de Justicia QH José Luis Núñez

QH Silvio Castellanos

C.I. 4.268.628

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