La Asociación Civil Gran Logia del Perú, o sea la La Gran Logia de los Antiguos, Libres y Aceptados Masones de República del Perú, perteneciente a la Confederación Masónica Interamericana - CMI, hace una convocatoria para una Asamblea General de Asociados, que tiene como principal objetivo regularizar legalmente a su Gran Maestro, o sea que se ajustan a las normas o procedimientos del Derecho Ordinario. Ellos son una Asociación Civil, debidamente inscrita mediante el Asiento Registral AC A00043, del Rublos Generales de Partidas Registral 01891960 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima.
Esto es un dato sumamente importante, porque en Venezuela hay un total desconocimiento y violación del Derecho Ordinario por los que dicen ser los representantes de la Asociación Civil Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela, anteriormente denominada de la República de Venezuela, por el solo hecho de ocupar el Gran Templo de Jesuitas a Maturín, cuando es un hecho notorio comunicacional, tal como quedó demostrado en la sentencia definitivamente firme, cosa juzgada del 22 de enero de 1997 debidamente registrada en la Oficina Subalterna del primer circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 5 de junio de 1998, bajo el N° 17, Tomo 30, Protocolo 1ro, que indica quien es el representante legítimo de la Asociación Civil Gran Logia de la República de Venezuela junto con el cuadro directivo que preside en su condición de Gran Maestro Presidente, según la constitución de 1956, y Estatutos de 1957, ambos protocolizados ante la Oficina Subalterna de del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 15 de enero del 1957, bajo el N° 72, folio 189, Protocolo Primero Tomo 13, y nuevamente ratificadas en sendas sentencias del año 2019, donde quede definitiva y legalmente establecido que el Representante Legal, Presidente (Gran Maestro) de la Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela es el Ciudadano José Agustín Ortega Atencio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.612.918. Tal como se evidencia por Acta del Congreso Masónico Venezolano N° 96, protocolizada (con plena y vigente efecto Erga Omnes) por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Número 12; Folios 3259; Tomo 29; Protocolo Transcripción, en fecha 25/10/2018; quien desde esa fecha 25/10/2018 y hasta los actuales momentos 15/05/2020, fue elegido y en tal sentido representa legalmente como Gran Maestro a la hoy Asociación Civil y Gran Oriente “GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”,Nuestro Gran Oriente, que siempre se ha ajustado a la normas del Derecho Ordinario, fue debidamente registrado en el año de 1944 para cumplir con el nuevo Código Civil del país promulgado en el año de 1942, está debidamente inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha dos de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro (02-11-1944) bajo el Nro. 47, Tomo 8. Todas sus actuaciones están en la Evolución Histórica Tracto Sucesivo o Registral de los Masones en Venezuela.
Esto es un elemento de juicio que a todo evento las grandes autoridades de la Confederación Masónica Interamericana -CMI -, particularmente el Presidente de la Zona 4 donde pertenece Venezuela, así como toda Gran Potencia Masónica del mundo, deben de evaluar y tener presente y considerar para reconocer y aceptar quienes son los auténticos, legítimos y legales representantes de la Asociación Civil Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela, anteriormente denominada de la República de Venezuela.
Se hacen intentos de buscar la unificación de la Masonería de Venezuela y dejar atrás estos conflictos legales que no le hacen nada bueno a la Orden. Para ello debe haber mucha voluntad, disposición, humildad y sobre todo fraternidad y seguro se consigue la forma de volver a estar juntos como verdaderos hermanos.
#porlauniondelamasoneriaenvenezuela
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