Cuadro pintado por el Artista Roland Ramirez (operaludica@gmail.com)

sábado, 5 de septiembre de 2015

Decreto N° 27 de la GLRV.

Tal como lo habíamos informado en días pasados, la GLRV emitio el Decreto N° 27 donde establece los criterios para el uso de los Templos e implemetos logiales en las Logias de su Jurisdicción.
De una primera lectura del Decreto, lo que vemos como muy positivo es que la actual directiva de la Gran Logia de la República de Venezuela, nuevamente ha reconocido al Gran Capítulo de Venezuela de Masones del Real Arco. Solo les pide que busquen sus propias instalaciones para la realización de las Asambleas, cosa que se viene haciendo desde hace tiempo. 
Recordemos que desde el momento que el Supremo Consejo Confederado del Grado 33° solicito al Capítulo Miranda N° 1 que no utilizara mas la Cámara Roja del Gran Templo de Jesuitas a Maturín, en Caracas, las Asambleas se hacen fuera de la Gran Logia. Desde ese momento y por recomendación del Soberano Gran Comendador IPH Lionel Pedrique Orta, el Gran Capítulo de Venezuela solicitó en varias ocasiones, en forma escrita, audiencia con el Gran Maestro para justamente clarificar esta situación, pero lamentablemnete optó por no atender la solicitud de reunión. 
Hoy tenemos el Decreto 27, que marca un hito en la Historia de la Masonería en Venezuela y deja claro la posición de la actual directiva.
Abajo el link para descargar el Decreto N° 27

https://onedrive.live.com/redir?resid=AD336768F9462ADC!427&authkey=!ALby0NqDKg1Xl_M&ithint=file%2cpdf

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