AL.·.G.·.D.·.G.·.A.·.D.·.U.·.
Gran Logia
de la República de Venezuela
S.·.F.·.U.·.
Caracas, 07 de enero del 2016 (ev.·.)
Queridos Hermanos Diputados
Respetable Logia
La presente es para informarle sobre la injusta
causa que se ha tejido contra mi dentro de la organización de la cual formamos
parte y para solicitarle fraternalmente, su intervención a fin de restituirme
mis derechos como hermano masón.
Como usted recordará, fui candidato a Gran Maestro
de la Gran Logia República de Venezuela para el periodo 2014 -2017. Después de
esta postulación y la posterior elección de las nuevas autoridades, en fecha 27
de enero del 2015, me fue seguido juicio masónico por imputaciones referidas a
mi gestión como Gran Tesorero de nuestra Gran Logia. Esas imputaciones
conciernen al secreto de las enseñanzas de nuestra hermandad por haber ordenado
una nueva edición de material de estudio, a la administración de las cuentas a
mi cargo por no coincidir el balance general con el de la declaración
tributaria y a la representación de la Gran Logia en actividades
internacionales. De todo ello di completa explicación. No obstante, el tribunal
masónico en un procedimiento en que se me impidió el acceso al expediente, se
me coartó el cabal ejercicio de mi derecho a la defensa, la falta de evacuación
de pruebas promovidas entre otras irregularidades, profirió sentencia en fecha
07 de mayo del 2015 declarándome culpable de dichas imputaciones, en un fallo
que no cumple con las exigencias establecidas, excluyéndome de las actividades
fraternales, razón por la cual apelé ante la Alta Cámara de Justicia de la Gran
Logia de la República de Venezuela.
Después de más de NUEVE MESES, la Alta Cámara de
Justicia no ha hecho pronunciamiento alguno, no ha atendido y ni siquiera
respondido a ninguna de las solicitudes que le he presentado. Mientras tanto y
aún sin sentencia firme, sufro la condena de exclusión que me priva, con el
daño moral y afectivo consiguiente, de participar en las actividades de nuestra
hermandad, en actos que violan la presunción de inocencia y el derecho a
obtener justicia oportuna, derechos estos garantizados a todo ser humano: “Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en
el que se le hayan asegurado toda las garantías necesarias para su defensa”
y “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales”… (Declaración Universal de derechos humanos de la Organización
de Naciones Unidas de 1948, artículos 11.1 y 8. Derechos ratificados en el
Pacto Internacional de derechos civiles y políticos de 1966, artículo 14.2,
14.3.c: “A ser juzgado sin dilaciones indebidas;” 14.5: “Toda
persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo
condenatorio y la pena … sean sometidos a un tribunal superior”. Derechos de los cuales hace recepción nuestra
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49.2 y
49.3)
Con tal conducta, los organismos encargados de
hacer justicia dentro de nuestra hermandad incurren en denegación de justicia,
un delito contemplado en la legislación profana, pero aún más importante, se
pone en entredicho la autenticidad de los ideales de la Orden Masónica y su
celoso empeño en pro de la justicia universal y la defensa de los derechos
fundamentales del ser humano.

Recibid el T.·.A.·.F.·.con los SS.·.PP.·.y TT.·.
que nos son conocidos y con el O.·. de paz
RH.·. Sixto O. López González
CI N° V- 3-719.733
Celular: 0414.2535409
lopezsixto1951@gmail.com
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