Cuadro pintado por el Artista Roland Ramirez (operaludica@gmail.com)

sábado, 15 de agosto de 2015

Reconocimiento de Grandes Logias

United Grand Lodge of England
PRINCIPIOS BÁSICOS DE RECONOCIMIENTO PARA LA GRAN LOGIA

Aceptados por la Gran Logia, 4 de septiembre 1929

El Gran Maestro ha expresado el deseo de que la Junta elabore una declaración de los Principios Básicos sobre el que esta Gran Logia podría invitar y reconocer a otras Grandes Logias al solicitar su reconocimiento de la Jurisdicción Inglesa. Los propósitos generales se han cumplido con gusto. El resultado, según se indica, es que ha sido aprobado por el Gran Maestro un formato básico para un cuestionario que se hará llegar en un futuro a cada Jurisdicción que solicite su reconocimiento a la jurisdicción inglesa. La Junta desea que no sólo este tipo de cuerpos, sino también los Hermanos de esta y otras jurisdicciones estén plenamente informados de los principios fundamentales de la Masonería donde la Gran Logia de Inglaterra se ha destacado a lo largo de su historia.
1. La regularidad de origen: es decir, cada Gran Logia se debe haber establecido legalmente para ser debidamente reconocida por la Gran Logia, o por tres o más logias regulares debidamente constituidas o.
2. Que la creencia en el G.·.A.·.D.·.U.·. y su voluntad revelada será un calificativo esencial para la adhesión.
3. Que todos los Iniciados tomen su Obligación sobre o a la vista del Volumen abierto de la Ley Sagrada, lo que quiere decir la revelación de lo alto, que es vinculante para la conciencia del individuo y en particular para aquellos que se inician.
4. Que los miembros de la Gran Logia y sus Logias individuales estarán compuesto exclusivamente por hombres, y que cada Gran Logia no tendrán relaciones masónicas de carácter sexual, ni de ningún tipo con logias mixtas, o Cuerpos que admitan a las mujeres en su membresía.
5.  Que la Gran Logia tendrá jurisdicción soberana sobre las Logias bajo su control; es decir, que será una organización independiente responsable, autónoma, con autoridad única e indiscutible sobre la nave o los simbólicos Grados (Apr.·., Comp.·., y MM.·.) dentro de su jurisdicción, y no podrá en modo alguno ser objeto de o dividir tal autoridad con un Consejo Supremo u otro Poder reclamando ningún tipo de control o supervisión sobre esos grados.
6. Que las tres Grandes Luces de la Masonería (a saber, el Volumen de la Ley Sagrada, la Escuadra y el Compas) deben siempre ser exhibidos cuando la Gran Logia o sus Logias subordinadas están en los trabajo, siendo lo más importante el Volumen de la Ley Sagrada.
7. Que la discusión de la religión y la política dentro de la Logia se prohíbe terminantemente.
8. Que los principios de los Antiguos Landmarks, las costumbres y usos de la Artesanía se observarán estrictamente.

Nota: Tomado del Masonic Year Book. Traducción del Ingles. 

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