Queridos Hermanos, les envío un saludo
fraternal y muy sincero. Siguen las críticas al famoso Decreto N° 27 y se
comenta que están estudiando su posible modificación y hasta su derogación. Sería
una buena señal, porque errar es de humanos
y rectificar es de sabios. Supe de la asistencia de Maestros Masones de
otras Grandes Logias de Venezuela a tenidas de iniciación. No
critico este hecho, sino lo que denota es el deseo de muchos QQHH del
reconocimiento. Tal como lo señaló la UGLE en la CMI de Madrid, una cosa es la
soberanía y otra la exclusividad de Territorio, la cual no comparten. Continúan
las demoras por el pago del Socorro Mutuo y la burocratización de los
procedimientos. La Gran Tesorería debería facilitar el trámite y ajustar los
montos del Socorro, que aún se mantienen en las 15 mil MP:. de cuando fue aprobado. Viene la última Gran Tenida el 10.10.15 y ojalá que todo lo concerniente a la misma sea enviado a
las Logias con suficiente antelación para su conocimiento y análisis, y no como
ha sido costumbre de esta administración de enviarlo el día antes de la Gran
Tenida. Entre las cosas que se debe definir es la ausencia adsoluta del Primer Gran
Vigilante, que tiene casi 10 meses fuera del país y de toda actividad masónica.
Esto obliga, estatutariamente, a cubrir la vacante. También se preguntan qué ha
pasado con el proyecto de reglamento electoral, el cual tenemos entendido que
fue entregado a principio de este año al Gran Maestro por la Comisión que se nombró.
¿Por qué no ha sido circulado a todas las logias para su conocimiento y aportes?.
Ya queda prácticamente un año para la elección de las grades autoridades y este
tema debería estar resuelto con suficiente tiempo. Me comentan que ya estan preparando la plancha renovada del GM y hay muchas disputas. El PODER. Se está cumpliendo 9 meses
del Juicio político que se me abrió, en mi humilde opinión, violatorio del
principio de la legítima defensa y el debido proceso. Estoy a la espera de la
audiencia en el Tribunal de la Alta Cámara de Justicia, para presentar mi sustentación
a la apelación a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, y donde espero
que la Justicia y Fraternidad imperen. Como lo dijo el Papa en el día de hoy en
NY, el Lema es: “Por la Paz y la Justicia”.
Cuadro pintado por el Artista Roland Ramirez (operaludica@gmail.com)
viernes, 25 de septiembre de 2015
Aniverario Cnel Julian Mellado N° 236
Respetable Logia Cnel Junián Mellado N° 236
El VM Vindigni dando la bienvenida |
El pasado sábado 19 de septiembre
la Resp:. Logia Cnel. Julián Mellado N° 236, al Or de El Sombrero, Edo. Guárico, celebró
una Acto masónico junto con QQ:.HH:. de otras logias de la zona, cuñadas,
sobrinos y amigos, para conmemorar los 30 años de su fundación. El acto, que
fue presidido por su Venerable Maestro, el RH:. Luis Ivan Vindigni, el cual se llevó
con todo el rigor protocolar, donde la unión y la fraternidad brillo como algo propio del Mason: digno
ejemplo en seguir.
Al final se compartió un ágape
fraternal con un exquisito puerco a la leña, y postres previo a los brindis de rigor. Tuve
el inmenso honor de que el VM:. me impusiera el Botón de la Logia por su 30° Aniversario.
En las gráficas que siguen,
distintos momentos del Ágape fraternal.
Uno de los aprendices con su Madre en la entrega de flores |
Entrega de Guantes Blancos a la Cuñada |
Imposición del Boton al QH Carlos Nessi de la RL Correo del Orinoco N° 227 |
Con los QQHH German Piña y Carlos Nessi |
Imposición del Botón de la Logia por su VM |
Con el Chef Cochinero Nelson Alagaris |
Compartiendo con la Cuñada y QQHH |
Torta Aniversaria |
lunes, 21 de septiembre de 2015
LA ONU Y LA INTERNET
La ONU declara el acceso a
Internet como un derecho humano
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha
declarado elacceso a Internet como derecho humano altamente protegido. La ONU
exige a los países miembros facilitar un servicio accesible y asequible para
todos y estima como una prioridad asegurar a la ciudadanía el acceso a
Internet.
Para la ONU, Internet “no sólo permite a los individuos ejercer su
derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos
humanos y promueve el acceso de la sociedad en su conjunto”, acceso que “debe
mantenerse especialmente en momentos políticos clave como elecciones, tiempos
de intranquilidad social o aniversarios históricos y políticos”.
La organización señala también las violaciones a este derecho humano,
que abarcan el bloqueo web o filtrado de contenidos, la desconexión para evitar
el acceso, los ciberataques o una protección inadecuada del derecho de
privacidad y protección de datos, entre otros.
Por su parte, la Internet Rights and Principles Dynamic Coalition (IRP),
una asociación abierta de individuos y organizaciones que trabaja para defender
los Derechos Humanos en el entorno online, ha elaborado un documento con los
diez derechos y principios fundamentales que deben formar la base de la
gobernanza en Internet. Dichos principios se basan en las normas
internacionales de derechos humanos y se derivan de la Carta Internacional de
Derechos Humanos y Principios de Internet, un documento en fase beta.
Según explica la IRP en su web, Internet ofrece oportunidades sin
precedentes para desarrollar los Derechos Humanos y desempeña un papel cada vez
más importante en nuestras vidas. Por lo tanto, es esencial que todos los
agentes, tanto públicos como privados, respeten y protejan los derechos humanos
en Internet. También se deben tomar medidas que garanticen que Internet
funcione y evolucione de manera que cumpla con los derechos humanos en la mayor
medida de lo posible. Para hacer realidad esta visión de derechos como base del
desarrollo de Internet, desde esta asociación proponen los siguientes 10
derechos y principios:
- Universalidad e igualdad: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que deben ser respetados, protegidos y cumplidos en el entorno online
- Derechos humanos y justicia social: Internet es un espacio para la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos y el avance de la justicia social. Toda persona tiene el deber de respetar los derechos de los demás en el entorno online.
- Accesibilidad: Toda persona tiene igual derecho a acceder y utilizar Internet de forma segura y libre.
- Expresión y asociación: Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información libremente en Internet sin censura ni interferencias. Todo el mundo tiene derecho a asociarse libremente a través de Internet, con fines sociales, políticos, culturales o de otro tipo.
- Confidencialidad y protección de datos: Toda persona tiene derecho a la privacidad online. Esto incluye el no ser vigilado, el derecho a utilizar cifrado y el derecho al anonimato. Todo el mundo tiene derecho a la protección de datos, incluyendo el control sobre la recolección, almacenamiento, gestión, cesión, eliminación y divulgación de sus datos personales y pudiendo ejercer su derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos.
- Vida, libertad y seguridad: El derecho a la vida, la libertad y la seguridad deben ser respetados, protegidos y cumplidos en Internet. Estos derechos no deben ser infringidos o utilizados para vulnerar los derechos de otros.
- Diversidad: La diversidad cultural y lingüística en Internet debe ser promovida, la innovación técnica y política deben alentar y facilitar la pluralidad de expresión.
- Igualdad: Todo el mundo tendrá acceso universal y abierto a los contenidos de Internet, libre de priorizaciones discriminatorias, filtrado o control de tráfico por razones comerciales, políticas o de otra índole.
- Normas y reglamento: La arquitectura de Internet, los sistemas de comunicación y los formatos de documentos y datos se deben basar en estándares abiertos que garanticen la interoperabilidad completa, la inclusión y la igualdad de oportunidades para todos.
- Gobierno: Los Derechos Humanos y la Justicia Social deben ser la base jurídica y normativa sobre la que operar en Internet. Esto sucederá de manera transparente y multilateral, con un Internet basado en los principios de la participación inclusiva y la rendición de cuentas
t
domingo, 20 de septiembre de 2015
Evite el Procastination
1O SIMPLES CONSEJOS DE PRODUCTIVIDAD PARA ORGANIZAR SU VIDA LABORAL Y EVITAR EL PROCASTINATION
- Como esa Rana. Significa hacer tu tarea mas importante. Lo primero es la comida.
- Poner límite de tiempo a su trabajo. Antes de iniciar su tarea pongase límite de tiempo.
- Dividir el trabajo en sesiones. No abusar de su cerebro ni de su cuerpo. Descansar 5 a 10 minutos luego de trabajar 45 minutos.
- No ser adicto al buzón de correos. Revisar tu correo cada 30 minutos. Que no sea esto tu primera actividad de la mañana.
- Escriba. Todas las ideas que te vengan a la mente escribirlas en una libreta o en tu móvil.
- Elegir 5 actividades cada día. No más y pegarse a ellas estrictamente.
- Use afirmaciones. Empezar diciéndote tu mismo "Soy Exitoso"
- Imagine el resultado final. Antes de comenzar la jornada imagine el resultado.
- Leer libros inspiradores. Esto aumentara su facilidad y productividad.
- Piense buenos pensamientos antes de dormir, de esta manera llenara su subconsciente con pensamientos positivos.
Tomado de Zite.
viernes, 18 de septiembre de 2015
Los Landmarks de Mackey
LOS LANDMARKS DE
MACKEY
1. "Nuestros modos de reconocimiento son inalterables. No admiten variación alguna".
2. "La Masonería simbólica se divide en tres grados: Aprendiz, Compañero y Maestro Masón".
3. "La leyenda del tercer grado es inalterable".
4. "El Gobierno Supremo de la Fraternidad, está presidido por un Oficial llamado Gran Maestro, electo entre los miembros de la Orden".
5. "Es una prerrogativa del Gran Maestro presidir cualquier asamblea Masónica".
6. "Es prerrogativa del Gran Maestro conceder dispensa de intersticios para conferir grados en cualquier tiempo incompleto".
7. "Es prerrogativa del Gran Maestro conceder dispensas para abrir o cerrar Logia".
8. "Es prerrogativa del Gran Maestro hacer Masones a la vista".
9. "Todos los Masones tienen la obligación de congregarse en Logia".
10."El Gobierno de la Fraternidad se congregada en Logia, se ejerce por un Venerable Maestro y dos Vigilantes".
11. "Es un deber de todas las Logias cuando se congregan el de retejar a todos los visitantes".
12. "Todo Masón tiene el derecho de ser representado y de dar instrucciones a su representante, en las Asambleas de las que tome parte".
13. "Todo Masón puede apelar a la Gran Logia de las decisiones de sus Hermanos congregados en Logia".
14. "Todo Masón en uso pleno de sus derechos, puede visitar cualquier Logia regular".
15. "Ningún visitante desconocido puede penetrar a las Logia sin ser cuidadosamente retejado".
16. "Ninguna Logia puede intervenir en los negocios de otra Logia".
17. "Todo Masón está bajo el dominio de las leyes y reglamentos de la jurisdicción en que resida, aunque no sea miembro de las Logias de la Obediencia".
18. "Las mujeres, los cojos, los lisiados, los esclavos, los mutilados, los menores de edad y los ancianos, no pueden ser iniciados".
19. "Es ineludible, para todos los masones la creencia en la existencia de un principio creador, identificado como Gran Arquitecto del Universo".
20. "Todo Masón debe creer en la resurrección a una vida futura".
21. "Un libro de la ley, no debe faltar nunca en una Logia cuando trabaja".
22. "Todos los masones son iguales".
23. "La Masonería es una sociedad secreta".
24. "La Masonería ha sido fundada como ciencia especulativa sobre el arte operativo, tomando simbólicamente los usos de este arte".
Consagracion del Templo
SIGNIFICADO E IMPORTANCIA DE LA CONSAGRACIÓN DEL TEMPLO
Plancha presentada en el O:. de Antimano, Caracas 16 de Mayo de 2006 (e:.v:.)
por el A:.M:. Luis Capecchi
Creo que en primer lugar es conveniente definir lo que se entiende por Consagración, y en tal sentido nos referiremos al concepto de Mackey, quien la menciona como el acto de aplicar o dedicar, con ciertas ceremonias cualquier cosa a los fines u oficios sagrados, separándola así del uso común.
Juan Carlos Daza, en el Diccionario de la Francmasonería, señala que “este acto confiere a un local profano el carácter de templo, destinándose este espacio al ejercicio de la verdad y de la virtud”. A partir de la Consagración no se deben provocar grandes perturbaciones en este espacio (Obras de construcción, remodelación, entrada y salida constante de profanos, etc.). Durante la ceremonia de Consagración del Templo, La Luz (luz eterna que desde ese momento no se apagara jamás) es transportada por una Comisión, generalmente presidida por el Gran Maestro, desde otra Logia, la Logia Madre que la auspicio, y el recinto es purificado por medio de los cuatro elementos, Agua, Tierra, Aire y Fuego, durante las ofrendas del Trigo, la Sal, el Vino y el Aceite”.
Se dice que el acto de Consagración de un Templo Masónico es realizado en forma Amplia, cuando este es realizado por el Gran Maestro, en forma Debida cuando es presidida por el Gran Maestro Adjunto y en forma cuando se realiza por medio de un poder conferido por el Gran Maestro. Una vez concluido el acto de Consagración del Templo, este queda dedicado constituido como tal para el uso de todos los hermanos Masones, para el culto y ejercicio de la Verdad y Virtud.
Revisando la interesante obra, “Escuelas Secretas de Masonería”, cuyo autor en C. W. Leadbeater, observamos que el autor dedica gran parte de su obra a la explicación de la Consagración del Templo, de donde pudimos extraer estos interesantes conceptos para su debido estudio e investigación. El ritual de la Consagración cuando es ejecutado debidamente, produce estupendos resultados en los mundos internos, ya que equivale a una llamada que se hace a los Espíritus Planetarios que están al frente de las cuatro líneas, para que la Logia sea reconocida y dedicada al servicio del Gran Arquitecto del Universo. Es de interés conocer que los Espíritus Planetarios, ante señalados, según el Diccionario Esotérico Zaniath, son siete espíritus de carácter triple, que proceden de Dios y tienen a su cargo la evolución de la vida en cada uno de los siete planetas de nuestro sistema solar, y en relación con las cuatro líneas, el mismo Diccionario, manifiesta: “el cuatro representa la materia o forma de las cosas terrestres y los cuatro elementos básicos, Tierra, Agua, Fuego y Aire”.
Los elementos antes indicados, son esparcidos en los cuatro puntos cardinales dentro del templo de manera progresiva. Cuando se esparce el Trigo, “Un Ángel dorado, desciende majestuosamente, seguido por un sequito de Ángeles, algunos de los cuales vienen detrás de el, para seguir como canales del poder de su jerarquía, cuando la Logia se inicia en la Antigua y debida Forma. Al derramar el Vino, se invoca al Gran Ángel Azul del Agua, el que también esta asistido por tres Ángeles de menor jerarquía. De modo semejante la ofrenda del Aceite, llama hacia nosotros un poderoso Ángel color Carmesí, es el Ángel del fuego, que derrama sobre la Logia el más esplendido poder rítmico del más terrible y a la vez adorable de los elementos. Finalmente cuando la sal es esparcida, el Ángel del Aire, baja como relámpago sobre el plano terrestre, el y sus asistentes son de una tonalidad plateada con visos de madreperla. (C. W. Leadbetar, Escuelas Secretas de la Masonería).
En conclusión, la Consagración del Templo se circunscribe, a la transformación de un espacio construido de materiales comunes, en un espacio verdaderamente glorificado preparado espiritualmente, para poder realizar nuestros trabajos y tenidas, bajo el manto protector y de infinita sabiduría del Gran Arquitecto del Universo, realizando una verdadera conexión con la divinidad.
Nota: El QH Capechi esta actualmente en Ciudad de Panamá.
jueves, 17 de septiembre de 2015
Gran Capítulo de Centroamérica
Gran Capítulo de Masones del Real Arco de Centroamérica
Compañeros del Gran Capítulo de Centroamérica |
El 10 de septiembre del 2015, en la Ciudad de La Ceiba, Honduras, se llevó a cabo la primera Asamblea del Gran Capítulo de Masones del Real Arco de Centro América, que agrupa a los países de El Salvador, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua y Honduras, luego que le fuera otorgada la Carta Patente en la 68th Triennial celebrada en agosto del 2014 en Buffalo NY. Al acto asistieron numerosas autoridades del Rito York y entre ellas el Most Excellent Companion Dave Grindle, General Grand Recorder del General Grand Council Cryptic Masons International, el Comp Joaquim Pinto Coelho, Supremo mago de la Sociedad Rosacruciana en Portugal, PGHP del GGC y PGM de Portugal, quien estuvo de visita a Venezuela el año pasado. El Gran Sumo Sacerdote del recién instalado Gran Capítulo, Compañero Oswald Hernández Huerta, presidio la Asamblea. El Gran Rey es el Comp Eugenio Romero Euceda, quien además es el Gran Maestro de la Gran Logia de Honduras.
El Gran Maestro de Honduras, junto con el Gran Secretario con la Carta Patente |
Así mismo se celebraron los 100 años de la instalación de la Resp:. Logia Agustín Disdier No 3 y la XLVIII Asamblea de la Confederación Masónica de Centroamérica - COMACA.
Celebranco los 100 años de la Resp Logia Agistín Disdier No 3 |
martes, 15 de septiembre de 2015
El Rito Francés
El Rito Francés
EL MASON APRENDIZ
Francia es el país donde han surgido la mayoría de
los principales ritos masónicos, por lo que podríamos hablar de que, en
realidad, todos ellos son ritos franceses.
El Rito Francés (o Moderno), rito utilizado por la mayoría de las Logias
del Gran Oriente de Francia y por todas ellas en el momento de su creación, ha
sabido conservar, en los aspectos fundamentales, los usos originales
introducidos por los fundadores de la Francmasonería en el continente a
principios del Siglo XVIII y desarrollar formas específicas, coherentes y
adaptadas a nuestra propia idea de la Masonería y a sus evoluciones.
El Rito Francés es sin duda alguna el Rito más antiguo practicado en la
Europa continental. Tiene la ventaja de tomar su fuente directamente del que se
practicaba en la época de Anderson en torno a 1723 procedente de los que se
denominaron los “modernos” lo que le confiere una legitimidad y en
consecuencia una regularidad incontestable.
Origen y evolución
Existen en el mundo diversos sistemas masónicos, muchos de los cuales
cuentan con altos cuerpos que determinan su doctrina particular, su organización,
grados y rituales, a los que se les denomina Ritos.
Las primeras Logias francesas se establecieron
probablemente después de 1646, casi siempre bajo el impulso de los partidarios
de los Estuardo refugiados en Saint Germain de Laye, por lo tanto con una
influencia escocesa e irlandesa. Pero los representantes de la Gran Logia de
Londres, creada en 1717, tomaron rápidamente el relevo e impusieron sus reglas.
Parece que la masonería, en su origen, no conoció más que un sistema de
dos grados: el grado de Aprendiz aceptado y el grado de “Compañero del oficio”.
Entre 1730 y 1740, el primer grado original se desdobla (Aprendiz,
Compañero) y el segundo grado se convierte en el tercero (Maestro),
aumentándose con la novedosa leyenda de Hiram, aparecida en los años 1720,
drama que se convierte en el relato central, fundando el origen y la unidad de
la cultura masónica. Esta división, el deseo de sacralizar el lugar de reunión
y la necesidad de dar una profundidad al Oriente, harán modificar la
organización del espacio utilizado.
Después de su periodo de implantación y con las evoluciones específicas
en Francia, sobre 1740 aparecen algunas aportaciones herméticas y de influencia
caballeresca y monásticas importantes. Esto va a traducirse, en particular, en
el empleo de la espada en las ceremonias, la evolución del modo de recepción de
los neófitos y en la llegada de nuevas palabras al argot masónico, así como por
la importancia dada al tema del evangelio de San Juan y en general a la Biblia.
En realidad, se hacen una multitud de innovaciones diarias, generándose una
enorme diversidad ritual a partir de la mitad del siglo.
Varios hechos deben tenerse en cuenta para apreciar
la unificación ritual que el Gran Oriente de Francia va a establecer a partir
de 1773, fecha de su constitución como una Obediencia de un nuevo tipo. Todas
estas etapas condujeron a constituir la Masonería tal y como la conocemos hoy.
Serán necesarios trece años para lograrlo. La
primera Comisión (constituida por Bacon de la Chevalerie, Stroganoff y
Toussaint) y sobre todo, después de 1776, la segunda Comisión (con Guillotin,
Morin, Brest de la Chaussée y Savalette de Langes), investigaron profundamente.
Roettiers de Montaleau quien
dirigiera del Gran Oriente de 1795 a 1804 con el título de Gran Venerable en
ausencia del de Gran Maestro, será quien fundamente este proceso con la
compilación de un Ritual Unificado y Codificado que fue editado en 1801 con el
nombre de “Regulador del Masón”.
Esta regulación global proporcionará a la inmensa mayoría de las Logias
del país una herramienta a la que se puede calificar de síntesis razonable,
sucinta y con formas rituales equilibradas.
El carácter laico
El ritual del Rito Francés será modificado dos veces en la segunda mitad
del Siglo XIX. En primer lugar por Murat quien hizo una versión corta y,
probablemente, la más auténtica y fiel. A continuación por Amiable en un tiempo
influenciado por el racionalismo, el positivismo y el cientificismo.
En 1877, el Gran Oriente de Francia decidió
suprimir de sus trabajos la fórmula que obligaba a consagrar los trabajos a
"La Gloria del Gran Arquitecto del Universo" como manifestación
institucional de la defensa irrestricta a la absoluta libertad de conciencia de
sus miembros, quienes están en libertad de creer o no creer en lo que les
plazca.
Esta resolución del Gran Oriente fue el resultado de una enconada lucha
desarrollada durante muchos años en reacción a otra resolución del Gran
Oriente, tomada en 1849, por la cual se incluyó un artículo en la Constitución,
que establecía como obligación para ser admitido en la masonería la creencia en
Dios y en la inmortalidad del alma.
Eugenn Lennnhoff nos dice al respecto: "En 1875, el obispo
Dupanloup se dio de baja en la Academia en protesta de la elección del eminente
positivista Littré, autor del Diccionario etimológico, quien contaba 74 años de
edad y solicitó ingresar en el Gran Oriente. Preguntado antes de la iniciación si
creía en Dios, respondió: "Un sabio de la antigüedad, a quien un rey
preguntó lo mismo, reflexionó durante muchos días, y nunca se sentía capacitado
para responder. Yo os ruego que tampoco de mí exijáis afirmación ni negación”.
“Quien resueltamente diga que no es creyente ni ateo, no hace sino
demostrar su incomprensión del problema del origen y fin de las cosas”.
“Dos años más tarde el Gran Oriente suprimió la fórmula del "Gran
Arquitecto del Universo". El clérigo protestante Desmons había defendido
la proposición encaminada a esta supresión, alegando la necesidad de que el
principio de la libertad de conciencia quedase expresado tan claramente como
fuese posible. Esto tuvo efecto mediante esta fórmula: “La Masonería tiene por
principios la absoluta libertad de conciencia y la solidaridad humana. No
excluye a nadie por razón de su credo”. (Eugen Lennhoff, op. cit., pag. 104)
El Rito Francés y la problemática
social
Existe una característica que determinan la
preocupación social de las obediencias, logias y masones de Rito Francés, el
carácter intelectual de los trabajos de este Rito.
Este factor, muy propio de la masonería latina, difiere de las logias
anglosajonas, que tienen una actividad fundamentalmente ritualística, por lo
que han debido confiar la tarea intelectual a logias especiales de estudios e
investigación. En la masonería latina, muchas logias, especialmente las que
asumen con responsabilidad el desarrollo de sus programas de trabajo son
verdaderas logias de investigación.
El carácter filantrópico de este rito puede ser entendido de diversas
maneras, pero todas ellas llevan implícita la idea de amor a la humanidad, y
amar implica dar y darse.
Y la forma de entregar nuestro aporte a los demás, a nuestra comunidad y
sociedad, y sobre todos a los más necesitados, debe pasar necesariamente por un
análisis de la realidad social para ver qué se necesita hacer y qué puede
efectivamente hacerse en su beneficio en este momento y lugar claramente
determinados.
Los altos grados
La masonería simbólica (denominada masonería azul), se refiere
exclusivamente a los grados de Aprendiz, Compañero y Maestro y está consagrada
a la adquisición de la habilidad en el uso de la herramienta masónica. Es
solamente, cuando está en plena posesión de esta habilidad cuando el Maestro
puede actuar eficazmente sobre él mismo y sobre la sociedad.
Los cuatro Órdenes siguientes se destinan entonces a la acción, acción
que se vuelve fértil por la calidad de la herramienta forjada en los tres
primeros grados.
La utilización de la herramienta va a ponerse en
valor sucesivamente en cuatro ámbitos, correspondiendo a cada uno de los cuatro
Órdenes de Sabiduría.
1º Orden, “Elegido”: Tiene por tema fundamental el establecimiento de la
justicia en todos los ámbitos.
2º Orden, “Gran Elegido”: Se refiere a la unión de los hombres y al
logro de unos valores universales.
3º Orden, “Caballero Masón”: Dedicado a las dificultades de la
edificación social y la reconstrucción.
4º Orden, “Perfecto Masón Libre”: Después de haber recorrido las etapas
anteriores: establecer la justicia, trabajar por realizar la unidad de los
valores y reconstruir, el masón se puede establecer en una sociedad justa y
esclarecida.
A modo de conclusión
Son características esenciales del rito francés: su
sistema de gobierno democrático, su carácter laico, tolerante y filosófico y su
preocupación por la problemática social.
Por esto, en la
actualidad el GODF, sin necesidad de ejercer ningún poder o presión
internacional, se ha convertido en líder de la llamada Masonería Liberal en
todo el mundo y el Rito Francés se ha constituido en el vehículo más adecuado
de expresión y práctica de este tipo de masonería democrática, comprometida con
la problemática social y con el progreso de la humanidad, por lo que un autor (Diccionario Enciclopédico Masónico) como Lorenzo Frau
Abrines ya afirmó de él que:
"...dígase lo que se quiera, el Rito Moderno o
Francés, dado el espíritu filosófico y de reforma progresiva que inspira su
doctrina, es el más racional y adecuado a nuestra época, de cuantos en el día
se practican...".
Christian Gadea
Saguier (Filósofo paraguayo y autor de los libros “Los Hijos de la Luz” y
“El misterio de los masones”). explorandosenderos.blogspot.com
lunes, 14 de septiembre de 2015
Logia a la Vista - Decreto 27
Queridos Hermanos, les envío un saludo
fraternal y muy sincero. Son cada día más las posiciones encontradas en
relación al Decreto 27 firmado por el Muy Respetable Gran Maestro y el Gran
Secretario, y surgen muchas dudas y preguntas sobre cuál fue la verdadera
intención del mismo. Por ejemplo los Nobles del Club Shriners de Venezuela Abou Saad se
pregunta si ellos también caen en el D27. ¿Qué pasaría si en un mañana viene el
Gran Maestro de la República del Perú en visita oficial al Gran Templo con sus
regalías del Rito York? Toda vez que más de 75% de las logias del Perú trabajan
en ese Rito, que según el D27 no garantiza la comunicación de la influencia
espiritual. Se dice que hay mucho desconocimiento en la materia y el MRGM está
muy mal asesorado. Sería bueno oír la opinión de la Comisión de Legislación y
Jurisprudencia y del mismo Gran Orador, quien debe velar por el estricto
cumplimiento de la Constitución, de los Estatutos y demás leyes, Acuerdos y Decretos
de la Gran Logia (Artículo 40), sobre la legalidad del D27, toda vez que en las
atribuciones del Gran Maestro, contenidas en la Constitución de la GLRV
(Artículo 33), no está esa facultad. Para que el mencionado D27 entre en
vigencia debe tener la aprobación previa de la Gran Logia, o sea de la Gran
Cámara, quien es la única que tiene esas atribuciones (Artículo 26), de aquí
que se hable de supuesta ilegalidad del D27. Se nota también una manipulación a
conveniencia de nuestra Legislación. Veamos: En el Considerando 2 del D27 se
comenta que: El Artículo 4 de la
Constitución dice: “La Gran Logia de la República de Venezuela no reconoce a
ninguna otra Potencia Masónica el derecho de establecer en su territorio
Logias bajo ningún rito, nombre o pretexto”. Eso en muy distinto a lo
que se coloca en el D27 que dice: no se reconoce otra Potencia Masónica dentro
del Territorio de la Gran Logia de la República de Venezuela, ni de otras logias
bajo ningún rito, nombre ni pretexto. Porque quieren confundir. Está claro
que la Constitución lo que pretende es no
reconocer a otra potencia masónica el derecho de establecer logias en su
territorio. Luego en el Considerando N°4 se pronuncian de manera
irrespetuosa y falaz, al decir que la MRGL considera que el Único Rito capaz de
garantizar la comunicación de la Influencia Espiritual en el REAA. ¿Dónde está
contenida esa afirmación? ¿Por qué se quiere poner en cabeza de la GLRV algo
que no está establecido en ningún lado? ¿Cuál es la intención al colocar este
absurdo masónico en el D27?. Luego en el considerando 5 puede estar cometiendo
otro error al decir que todos los Templos, cámaras y recintos, pertenecientes
a la GLRV están dispuestos y destinados a la práctica simbólica del REAA. La
GLRV no tiene ningún templo, cámaras ni recintos, éstos le pertenecen es a las
logias. Solo los templos de la Gran Logia ubicada en Jesuítas a Maturín le
corresponden ser administrados por la GLRV a través de la Gran Comisión de
Administración y Fomento. Tratar de abarcar otras áreas físicas diferentes al
Templo, tales como las Cámaras y los recintos, que es en última instancia el
único que se consagra en el simbolismo al REAA, podría interpretarse como una
apropiación indebida. También cabe preguntar ¿cuál es la intención? En cuanto
al considerando 6 habría que preguntar ¿Por
qué ahora sí se viola la Constitución, la Jurisdicción, la Soberanía y la Territorialidad,
tal como lo señala el D27, cuando el Rito York estuvo trabajando durante más
de 42 años (desde 1973) en los diferentes templos masónicos de Logias
Simbólicas de San Cristóbal, Valencia y Caracas, reconocido y aceptado por
todos los anteriores Past Grandes Maestros? En relación al considerando 7,
nunca ha estado en discusión esa facultad que tiene el Simbolismo, toda vez que
de él se nutre cualquier otra potencia masónica regular. Ya en el Decreto
propiamente dicho en su Artículo 1° se percibe una intensión sesgada, al decir
el Rito York, Real Arco u otro rito. ¿Por qué si se conocen la existencia de más
de 107 prácticas ritualistas reconocidas en el mundo, se empeñan en sólo
nombrar al Rito York, que como lo señalamos más arriba viene haciendo vida común
con el Rito EA&A desde hace más de 42 años en Venezuela? Cabe aclarar que
Masón del Real Arco es un grado Capitular dentro del sistema del Rito York, no
es un Rito. Es igual que decir el Soberano Príncipe Rosa Cruz y Caballero del
Águila y del Pelícano, Grado 18° del REAA. En el artículo 3 del D27, el Muy
Respetable Gran Maestro pudiera estar cometiendo el mismo error que lo dicho en
el considerando número 2. El Artículo 4 de la Constitución dice textualmente: “La Gran Logia de la República de
Venezuela no reconoce a ninguna otra Potencia Masónica el derecho de
establecer en su territorio Logias bajo ningún rito, nombre no pretexto”. Eso
en muy distinto a lo que se coloca en el artículo 3 del D27 que dice: “El único Rito Regular Reconocido en el
Territorio de la GLRV es el REAA, de conformidad con lo ordenado en la
Constitución de la GLRV en su encabezado del artículo 5 de la Constitución y no
se reconoce otra potencia masónica dentro del territorio de la MRGLV de otras
logias, ningún Rito, nombre o pretexto, tal como lo ordena el artículo 4 de la
Constitución de la GLRV”. Nuevamente aclaramos: sin querer ser
constitucionalista, el artículo 5 lo que dice es que la GLRV y las Logias
Confederadas, practican el REAA. Para nada está ordenando, como pretende ver el
D27, practicar el REAA. Hay una tesis del PGM Otto Medina Villegas, que la ha
expresado en varios foros, donde dice que la GLRV no practica ningún Rito, son
las logias. Por otro lado el mismo artículo 5 de la Constitución de la GLRV en
su parágrafo único dice: “Sin embargo, la
GLRV podrá permitir que dentro de su jurisdicción se constituyan logias de
otros Ritos, reconocidos y aceptados”. Esto ha sido así, ya que la Gran
Logia ha autorizado a la Logia George Washington N° 100 la práctica ritual de
Emulation (versión americana del rito York), a la Logia Humboldt N° 141 la
práctica del Rito San Juan, a la Logia La Fayette N° 157 la práctica del rito Francés
Moderno y a la Logia Giordano Bruno N° 142 la práctica del rito Italiano. Y en
cuanto al artículo 4 de la Constitución de la GLRV, lo que indica es que “La
GLRV no reconoce a ninguna otra potencia Masónica el derecho de establecer
en su territorio Logias bajo ningún rito, nombre ni pretexto. Aquí,
hasta donde entendemos, esto estaría dirigido a las otras Grandes Logias
Simbólicas (no reconocidas por la UGLE) que actualmente existen en Venezuela, como la Gran Logia Bolivariana
de Venezuela, la Gran Logia Regular y Multiritualística de Venezuela, la Gran
Logia de Guayana, Gran Logia de los Llanos, la Gran Logia Soberana de Libres y
Aceptados Masones de Venezuela, sin mencionar los tres Supremos Consejos
Confederados del REAA, entre otras. Entonces, parece ilógico emitir un Decreto
para algo que está claramente establecido en la Constitución, a menos que lo
que se trate es de confundir. En el artículo 4 igualmente se comete otro
adefesio al prohibir visitas institucionales de HH de otros Ritos o Cuerpos a
los templos bajo la jurisdicción de la GLRV. Me gustaría saber que harán los
QQHH de la Logia Hiram N° 102 de Aruba cuando los visiten QQHH o autoridades de
las Logias del Grand East of the Netherlands (Aruba, Curazao, San Maarten, etc)
que practican el Rito netherlandico que es un rito antiguo francés, o los QQHH
de las Logias de Estrella del Roraima N° 188 de Santa Elena de Uairen o Guzmán
Blanco N° 130 de El Dorado, cuando lo visiten los QQHH de las Logias del Norte de Brasil -Roraima- que practican otros Ritos como el Adonhiramita, el de
Menphis-Mizraím. ¿Les van a permitir entrar a los Templos? ¿Y con qué mandiles?
El D27 denota un total desconocimiento e ignorancia en estos menesteres, y hasta se comenta entre la misma directiva de la GLRV que el D27 fue echo apresuradamente por una coyuntura actual y no obedece a una verdadera planificación del Orden Masónico. En el
Artículo 6 del D27, siguen los mismos errores y desconocimiento. En este
artículo se descubre la verdadera intención del D27, cuando nombran directamente
al Gran Capítulo de Venezuela de Masones del Real Arco. Esto quiere decir que la
GLRV la reconoce como otra Potencia Masónica regularmente constituída en venezuela, solo que le hacen la salvedad de
que realicen sus trabajos iniciáticos en sus propios espacios, cosa que por lo
demás se viene realizando desde hace más de un año.
Lo más sensato es que se constituya un comité de asesores masones con gran
experiencia en estos temas, para que se analicen con conocimiento de causa
estos delicados asuntos, antes de personalizar alguna decisión que exponga la
reputación nacional e internacional de la GLRV como Institución y a todos sus miembros.
Se debería aprovechar lo positivo de esta coyuntura para
que la Gran Logia, en ejercicio de su poder legislativo, contenido en el
numeral 7 del Artículo 26 de la Constitución, acuerde un tratado de amistad y
acercamiento con el Gran Capítulo de Venezuela de Masones del Real Arco, como
Cuerpo masónico venezolano regularmente constituido y trabajen en verdadera fraternidad, paz y
armonía, como debe ser, ya que somos Masonería Universal y ambos ritos, el REAA
y el Rito York son los dos Ritos regulares más practicados en todo el mundo.
miércoles, 9 de septiembre de 2015
La cuarta generación de Derechos Humanos: Derechos Digitales
La cuarta generación de Derechos Humanos:
Derechos Digitales
Hoy
es moneda común hablar de varias “Olas” o “generaciones” de Derechos Humanos.
Ya en 1997 se habló de la existencia de tres generaciones de derechos humanos. Luego
numerosas voces ya pregonan la aparición de una nueva gama de derechos
relacionados con la sociedad de la información que configurarían una cuarta generación
de derechos humanos. Varios autores y organismos, incluso, han adelantado ya
varios proyectos y declaraciones sobre los derechos digitales. Una de las
primeras fue la de Robert B. Gelman, quien en 1997 difundió una propuesta de “Declaración
de los Derechos Humanos en el Ciberespacio” delineada sobre la base de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Siempre
hay un criterio
objetivo que marca a cada generación: los derechos de
la primera generación eran más de corte individual, los de la segunda son más
sociales y programáticos, mientras que los de la tercera están más relacionados
con los intereses difusos. Estos últimos derechos aparecen como una respuesta a
la denominada “contaminación de las libertades”. En cuanto al criterio subjetivo,
es posible descubrir que cada generación de derechos redime a todo un sector de
la sociedad que había pasado inadvertido o descuidado hasta ese momento. De
hecho, este ha sido el más potente motor impulsor de las grandes olas: redimir
a las víctimas de los mayores atropellos jurídicos. La primera generación busco
proteger los derechos más básicos de los individuos (v. gr. el derecho a la
vida, a la integridad física, a la propiedad, etc.). Estos derechos humanos se consideran como
derechos de defensa de las libertades del individuo. Ahí se exige la autolimitación
y la no injerencia de los poderes públicos en la esfera privada; la tutela pública
se produce de manera más pasiva, limitándose la policía administrativa a
vigilar para evitar Intromisiones. La
segunda generación busco asegurar que los derechos de ciertos grupos sociales (v.
gr. el derecho al pleno empleo, a la seguridad social, a la cultura, etc.), cuya
aplicación inmediata resultaba casi imposible, aunque se debía dar en un plazo
razonable mediante la implementación de normas programáticas. En ésta la
segunda generación constan los derechos económicos, sociales y culturales. Son
derechos de participación que requieren una política activa de los poderes públicos
encaminada a garantizar su ejercicio. Un matiz muy característico de esta gama
de derechos (donde está el derecho a la paz, a la calidad de vida, a la información,
etc.) es su forma de reivindicación difuminada, distinta a la protección individual
o gubernamental de los precedentes derechos humanos. Por último, la tercera generación
procuro que vastos sectores de la sociedad (v. gr. los consumidores, las
etnias, los grupos lingüísticos, etc.) Vieran protegidos sus derechos
colectivos.
La posibilidad
de que exista una cuarta generación de derechos humanos relacionada con el
mundo digital está condicionada al cumplimiento de estos dos criterios. En
cuanto al criterio objetivo, es muy probable que las peculiares características
del mundo digital sean capaces de dotar a los derechos de siempre una
configuración del todo especial que los distinga. Respecto al criterio
subjetivo, parece casi evidente que los ciudadanos del mundo virtual (los
cibernautas persona natural, jurídica, patrimonio de afectación, universalidad,
cargo o centro de imputaciones de efectos jurídicos) no cuentan hoy con
instrumentos jurídicos suficientes capaces de proteger sus derechos con algún
grado de eficacia. Todavía puede decirse que, en buena medida, Internet es una
tierra de todos y de nadie.
Dentro un correcto contexto comunicativo, en el mundo digital
deben protegerse al menos los siguientes diez derechos:
a) El derecho a existir digitalmente
b) El derecho a la reputación digital
c) La estima digital
d) La libertad y responsabilidad digital
e) La privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al anonimato
f) El derecho al big-reply
g) El derecho al domicilio digital
h) El derecho a la técnica, al update, al parche
i) El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática
j) El derecho al testamento digital
En otra entrega los comentaremos brevemente.
Es en esta última generación de Derechos Humanos, los Derecho Digitales, donde la ONG LIF Digital nace en Venezuela para su promoción y difundir en todos los sectores de la Sociedad.
Tomado de la Revista
Latinoamericana de Derechos Humanos, Volumen 25. La cuarta Ola de Derechos
Humanos: Los Derechos Digitales Juan Carlos Riofrío Martínez – Villalba
lunes, 7 de septiembre de 2015
DECRETO 27 - CONSIDERANDO N° 4 - REFLEXIONES
DECRETO N° 27
En relación con el insólito Decreto N° 27, de fecha 1.9.15, firmado por el Gran Maestro y el Gran Secretario de la GLRV, el cual denota una profunda ignorancia del tema de fondo sobre las prácticas Ritulisticas y los Ritos en Venezuela, el QH:. Antonio Velázquez, miembro de la Resp:. Logia Hans Hauschiltd N° 175, de Puerto Ordaz, Edo. Bolívar y Excelente Sumo Sacerdote del Capítulo Simón Rodríguez N° 7, de Masones del Real Arco, de la misma localidad, hizo un análisis del Considerando N° 4 del mencionado Decreto, el cual es compartido por el Gran Capítulo de Venezuela, y por su profundidad y acierto, me permito hacerlo de su conocimiento.
Dios quiera que estas reflexiones lleguen a las autoridades actuales de la GLRV y rectifiquen en su posición en cuanto a la practicas de otros ritos diferentes al REAA.
https://onedrive.live.com/redir?resid=AD336768F9462ADC!429&authkey=!AFTH8rPOPNCXCiU&ithint=file%2cpdf
domingo, 6 de septiembre de 2015
EL MANUSCRITO REGIUS
EL
MANUSCRITO REGIUS
Es en el
seno de las antiguas corporaciones de constructores de la Edad Media europea
donde tomó forma la corriente iniciática que hoy conocemos como Masonería. No
quiere esto decir, en absoluto, que la tradición masónica, en tanto que
transmisión de una influencia espiritual "no humana", deba remitirse
históricamente a una determinada época o circunstancia. En realidad, este error
depende de una concepción de la iniciación como algo de orden simplemente
"moral" o "social", y semejante actitud es consecuencia de
un punto de vista esencialmente exterior y "profano". Tampoco la
tradición masónica -así como cualquier otra tradición iniciática legítima, en
tanto que implica una transmisión regular- puede ser reducida a un sentido
exclusivamente psicológico, de donde se derivaría su existencia como un simple
producto del "espíritu humano". Ciertamente, la Masonería sería
impensable si no tenemos en cuenta la noción de la unidad tradicional
primordial y las sucesivas adaptaciones de ésta a las circunstancias
determinadas por el desarrollo cíclico de la manifestación y por las diferentes
mentalidades de los pueblos a las que está dirigida. Decir que la Masonería
"tomó forma" en las antiguas corporaciones medievales significa que
éstas proporcionaron la base y el "molde" adecuado para su expresión
en tanto que modelo iniciático de características propias, ligado a un oficio;
este modelo no deja de ser una expresión de una verdad no histórica, y es así
como debe entenderse su origen " from inmemorial time".
Por otra parte, la usual división de la Masonería en
"operativa" y "especulativa", entendiendo por la primera
las corporaciones de constructores medievales y por la segunda la organización
"filantrópica" y "filosófica" derivada del progresivo predominio
en las logias de los "Masones aceptados", y cuyo nacimiento data del
S.XVIII, no implica sino la fijación en el aspecto más exterior y superficial
de la misma. Se pretende que la Masonería "especulativa", al haber
prescindido del oficio, si no evidentemente en sus símbolos y ritos, sí en sus
aspectos formales, representaría un progreso en sentido "intelectual"
y respondería a concepciones de un nivel más elevado. En realidad, el paso de
lo "operativo" a lo "especulativo" representa exactamente
lo contrario de lo que la mentalidad moderna quiere ver ahí. Lejos de
constituir un "progreso", se trata más bien de un empobrecimiento y
un olvido de lo que es la "realización" -y es esto lo que
verdaderamente significa el término "operativo"- para no dejar
subsistir más que una visión puramente teórica de la iniciación, una
"especulación" que es un "reflejo", es decir, un
conocimiento indirecto, por oposición al conocimiento efectivo y directo. Tal
conocimiento efectivo no es sino la realización iniciática (1).Aunque el saber
iniciático es propiamente una transmisión, y como tal tiene sus propios medios,
diferentes por completos de la educación profana, La Masonería medieval y
cristiana dejó algunos documentos escritos -hoy en día prácticamente
desaparecidos- en los que se conservaron cuidadosamente algunas normas
generales, leyes fundamentales e interpretaciones míticas, a los que
genéricamente se denomina "Old Charges" (Antiguos Deberes). El más
antiguo que se conoce es el manuscrito Regius, del que aquí ofrecemos la
traducción al castellano (2).Según todas las informaciones al respecto, el
manuscrito Regius data de alrededor del año 1390; publicado en 1840 por James
O. Halliwell, es mencionado en 1670 en un inventario de la biblioteca John
Theyer. Ésta fue vendida a Robert Scott (de donde un nuevo inventario en 1678).
El manuscrito perteneció después a la biblioteca real hasta 1757 (y de ahí su
nombre de "Regius"), fecha en la cual el rey Jorge II lo donó al
Museo Británico. El Regius se compone de las siguientes partes:
Fundación de la Masonería en Egipto por Euclides.
Introducción de la Masonería en Inglaterra bajo el reinado de Adelstonus
(rey sajón, 925-939).
Los Deberes: quince artículos.
Los Deberes: quince puntos.
Relato de los Cuatro Coronados.
Relato de la Torre de Babel.
Las siete artes liberales.
Exhortación sobre la misa y cómo conducirse en la iglesia.
Instrucción sobre las buenas maneras.sábado, 5 de septiembre de 2015
Decreto N° 27 de la GLRV.
Tal como lo habíamos informado en días pasados, la GLRV emitio el Decreto N° 27 donde establece los criterios para el uso de los Templos e implemetos logiales en las Logias de su Jurisdicción.
De una primera lectura del Decreto, lo que vemos como muy positivo es que la actual directiva de la Gran Logia de la República de Venezuela, nuevamente ha reconocido al Gran Capítulo de Venezuela de Masones del Real Arco. Solo les pide que busquen sus propias instalaciones para la realización de las Asambleas, cosa que se viene haciendo desde hace tiempo.
Recordemos que desde el momento que el Supremo Consejo Confederado del Grado 33° solicito al Capítulo Miranda N° 1 que no utilizara mas la Cámara Roja del Gran Templo de Jesuitas a Maturín, en Caracas, las Asambleas se hacen fuera de la Gran Logia. Desde ese momento y por recomendación del Soberano Gran Comendador IPH Lionel Pedrique Orta, el Gran Capítulo de Venezuela solicitó en varias ocasiones, en forma escrita, audiencia con el Gran Maestro para justamente clarificar esta situación, pero lamentablemnete optó por no atender la solicitud de reunión.
Hoy tenemos el Decreto 27, que marca un hito en la Historia de la Masonería en Venezuela y deja claro la posición de la actual directiva.
Abajo el link para descargar el Decreto N° 27
https://onedrive.live.com/redir?resid=AD336768F9462ADC!427&authkey=!ALby0NqDKg1Xl_M&ithint=file%2cpdf
viernes, 4 de septiembre de 2015
Logia a la Vista
Queridos Hermanos, les envío un saludo
fraternal y muy sincero. Se comenta sobre las diferencias cada día mayor entre
El Gran Maestro de la Gran Logia de la República de Venezuela y el Soberano
Gran Comendador del Supremo Consejo Confederado, todo por las bolas negras del
balotaje que le echaron a la solicitud para el Grado 33°. Hay críticas sobre las Re-consagraciones que
está haciendo el Gran Maestro a diferentes Templos, para impedir que en el
futuro se practique otro Rito en los mismos. También se habla sobre los
cursitos masónicos que se están dando por toda Venezuela, totalmente
desarticulados, con escaso contenido y sin un programa coherente entre ellos.
Un punto muy preocupante es que la Gran Logia esta utilizado las posiciones de
algunos QQHH que trabajan en los cuerpos de seguridad e inteligencia del Estado
para investigar a QH. De ser cierto, esto sería un delito y abuso de poder. Existe
un grupo de QQHH muy preocupados por los grandes temas de la vida nacional e
internacional, que están organizando Foros para discutir temas de sumo interés.
Varias Logias están saliendo del Gran Templo de Jesuitas a Maturín y montando
carpa en otras zonas del Este de la Ciudad por el tema de inseguridad. Muchas
críticas por los desplantes que están haciendo las Dignidades de la Gran Logia
a Logias al no asistir a eventos masónicos donde previamente han anunciado su
asistencia. Se supo que el día 4.9.15 sucedió un hecho inaudito que deja mucho
que decir de las autoridades de la Gran Logia. Ese día tenían una reunión los
QQHH de la Resp Logia La Fayette N° 157 para celebrar el 56° Aniversario, pero
el Gran Secretario, dejado llevar por el chisme, interpreto que era una reunión
de QQHH del Rito York y ante su confusión llamo al Gran Maestro para informarle
de la supuesta reunión. El Gran Maestro ordeno a los Vigilantes cerrar las
Puerta del Gran Templo de Jesuitas a Maturín y no dejar entrar a nadie. Todo
esto ante el asombro de los QQHH de la Logia La Fayette N° 157, que no sabían que
estaba pasando. Luego el Gran Maestro llamo al VM de la Logia para reclamarle
sobre la supuesta reunión y al darle las aclaratorias todo volvió a la
normalidad. Esto es insólito y muy penoso. Igualmente se supo que la Gran Logia
de la República de Venezuela tiene elaborado el Decreto N° 24-2015, a través
del cual se prohibirá que se practique y utilice regalías de ningún Rito que no
haya sido autorizado por la Gran Logia, dentro de las instalaciones físicas del
Gran Templo y de ninguna Logia de la Jurisdicción. A que le tienen miedo con
estas actitudes dictatoriales. Donde queda la autonomía de las Logias y la
fraternidad. Se está cumpliendo 9 meses del juicio en mi contra. Sobre esto
hablaremos en una próxima entrega. Sin comentarios. Amanecerá y veremos.
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