Cuadro pintado por el Artista Roland Ramirez (operaludica@gmail.com)

sábado, 8 de octubre de 2016

¡Queridos Hermanos, todos!

AL.·.G .·.D.·.G.·.A.·.D.·.U.·.

S.·.F.·.U.·.

Caracas, 08 de octubre de 2016 (e:.v:.)

¡Queridos Hermanos, todos!

A pocas horas de consumarse un hecho inédito en nuestra Masonería local, el Muy Respetable Gran Maestro, en su rol de juez y parte de los procesos incoados en la justicia masónica, se dispone a lapidar de manera definitiva, según él, la reputación y honorabilidad de quien les escribe.

Una sentencia amañada en el sesgo de la condena inefable al ostracismo, que me apartó desde un primer momento de mis prácticas y de mis QQ:.HH:. convirtiéndome en un paria fabricado por el deseo obsesivo de quien desde el poder absoluto pretende destruir a quienes considera sus enemigos.

Algunos Maestros Masones más recientemente incorporados a nuestra familia, se preguntarán por qué tanta maldad y tanto odio, y sólo se me ocurre reconocer que fui derrotado en un proceso electoral bastante particular donde el ganador acudía por enésima oportunidad, siempre marcado por su pasado profano inevitable de ser un condenado por la justicia por hechos reñidos con la ley por corrupción y que disfrutó de extrañas consideraciones que pocos entendemos, pero que lo separa de la condición de predicador de la moral como para convertirse en juez infalible de sus pares, con el prurito obsesivo de quien se ufana de lo que adolece.

Llevo tres años de persecución, donde mi nombre ha servido para adornar extensas sentencias publicadas en todo el país, como demostración de quien se autodenomina “fraterno”, pero se afinca en un Q:.H:. quien cae en desgracia por elementos cuantitativos, que para quienes me conocen, asumen mi inocencia, y cualitativos, de la interpretación del Secreto Masónico con suficiente manipulación oscurantista como para no pretender que el conocimiento también se ha diseminado sin fronteras a través de los medios digitales.

He preparado mi defensa en términos establecidos por la justicia masónica, donde mi primera apelación a una sentencia absurda y excesiva fue revisada por los mismos jueces del fallo inicial, violación temeraria de mi Derecho al debido proceso y que se convierte en una flagrancia contra Derechos Fundamentales que me asisten como ciudadano antes de masón.

La primera sentencia me condena por una serie de supuestos delitos, todos graves, y luego en la apelación, se retiran algunos de esos cargos, pero no hay reconocimiento del daño que causó su divulgación nacional, ignorando mi derecho a la reputación, establecido en nuestra Constitución Nacional.

Ahora, los invitan a Ustedes, ilustres QQ:.HH:. Diputados, para que conformen un paredón que le permita al verdugo “lavarse las manos” y decir que mi expulsión fue consensuada por el órgano de mayor representación de nuestra Orden, pero sin decir que nunca les ofrecieron el expediente de mi caso para que analizaran la manipulación de los recaudos y pruebas que derivaron en una sentencia totalmente sesgada y que es el único elemento de criterio que les entregan para condenarme de forma definitiva.

Esto no es justicia. Esto viola mis derechos masónicos, pero también viola mis derechos constitucionales, y viola mis Derechos Humanos. ¡Ya basta!

En el escenario donde no les permitan ejercer el sufragio de forma secreta, como debería ser, y donde la manipulación sirva una vez más como marco para mi lapidación, sabré comprender las posiciones individuales de mis jueces sobrevenidos, pero si dejan esta decisión a la conciencia de cada uno de ustedes y el resultado me favoreciera, ¿qué van a hacer mis detractores?

Los linderos entre el Derecho Masónico y el Derecho Profano, están definidos por las normas universales de los Derechos Humanos, la ética iniciática y los principios del derecho internacional y constitucional vigente.

Las normas fundamentales, legales y reglamentarias que rigen en cada Gran Logia, se basan en los Landmarks aceptados secularmente por la francmasonería y en las reglas de organización y funcionamiento aprobadas correctamente por las asambleas competentes.

Las disposiciones estatutarias de índole disciplinaria o penal, son de un nivel jurídico superior o igual al de los derechos disciplinario y penal del Estado respectivo.  No es posible que existan reglas de carácter sancionatorio en el Derecho Masónico que sean de calidad inferior a las del derecho profano vigente. 

Principios como el de legalidad, tipicidad, irretroactividad, presunción de inocencia y debido proceso, existen en el derecho mundial, sea masónico, internacional o nacional desde el origen del estado democrático moderno.

Criterios jurídicos sancionatorios y procedimientos de estirpe absolutista o tiránica, no tienen cabida posible en los ordenamientos jurídicos de los diferentes orientes de la masonería regular.

Derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano a nivel mundial y en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) a nivel continental, son de acatamiento obligatorio para todas las organizaciones estatales, públicas y privadas.   

Para la ciencia actual del Derecho, es inconcebible que una asociación registrada o no, aplique procedimientos o cualesquiera normas de carácter sancionatorio, que generen el más leve quebranto de los derechos humanos, en perjuicio de uno de sus miembros. De ninguna manera sería jurídicamente válida resolución que decrete un castigo de cualquier gravedad, que contradiga la legislación de los Derechos Humanos, especialmente tratándose de los principios del debido proceso, juicio justo y doble instancia efectiva.

A lo largo de la historia judicial, encontramos casos donde por desconocimiento legal a la hora de aprobar leyes y estatutos disciplinarios, o dictar fallos de esta categoría, nuestros Orientes violan los derechos humanos irrenunciables de alguno de sus miembros y surge una peligrosa disyuntiva que muchas veces finaliza con la rendición jurídica del sancionado injustamente.  Pero en otras, en ejercicio del sagrado derecho de defensa y dada la arbitrariedad del fondo y la forma del castigo impuesto, no queda más camino para el agraviado que recurrir a la justicia profana, a la discusión ante los tribunales comunes de un caso que no debió filtrarse por las columnas de nuestro templo, si se hubiesen respetado los derechos humanos.

No hay duda alguna a nivel legal, jurisprudencial o doctrinario en el mundo civilizado, en cuanto a que la mínima contradicción de una ley o de un fallo con los principios de los Derechos Humanos, sea motivo indiscutible de inconstitucionalidad, ilegalidad y nulidad absoluta.

Las autoridades masónicas tienen el doble deber, ético y jurídico, de resolver los conflictos de carácter sancionatorio, con sumo rigor en la investigación de los hechos, claridad absoluta en la imputación de los cargos, respeto total al derecho de defensa material y técnica y sobre todo vigilar por la justicia y el debido proceso.

Los fallos de la justicia masónica, basados en hechos falsos o sin demostrar, a contrapelo de los Derechos Humanos y de la legislación profana, abren las puertas de la justicia estatal para que el Derecho Masónico ceda indefectiblemente ante la justicia profana, por una simple razón: 

 “Si una norma masónica es de inferior categoría a los Derechos Humanos, ésta no existe jurídicamente, es inaplicable y la resolución es nula.”

Estos hechos y consideraciones me han obligado a trasladar mi caso a la justicia profana y a denunciar al mundo masónico y profano que en nuestra Orden se ha instalado, con pretensiones hegemónicas, un tirano que ha hecho de la justicia un instrumento de venganza personal y donde ha colocado todo el peso de su circunstancial poder en la persecución de un miembro de la organización que preside.

Si he cometido alguna equivocación en mi accionar, he reiterado mi firme deseo de resarcir el daño demostrado, pero no me prestaré a este circo romano que en mi ausencia pretende legitimar con el voto de mis QQ:.HH:. mi expulsión definitiva de lo que todos saben representa una parte fundamental de mi propia existencia.

No sucumbiré a la depresión del perseguido y condenado, porque mi conciencia esta limpia, porque durante estos tres años del proceso he recibido más demostraciones de amor fraterno de ustedes de lo que mis verdugos pensaron que podía suceder.

En un momento coyuntural de un proceso electoral en ciernes, quien pretende extender su gestión con la misma hegemonía de quien ha imitado en su ejercicio de imposiciones caprichosas y absurdos decretos que nos han convertido en el hazmerreir del mundo masónico, el predicador de la fraternidad ha decidido dejar en ustedes mi fin, pero no ha comprendido que el masón también juró respetar y obedecer las leyes del país, y en la reiterada violación de mis derechos, el perjuro del inefable perseguidor lo coloca en una posición de difícil justificación ante nuestros pares globales.

Acudiré a los organismos masónicos internacionales, y esperaré que la justicia profana reconozca los excesos de mis verdugos, restituyendo mis derechos plenos para continuar con mi vida masónica porque seguiré siendo masón toda la vida ya que la iniciación todavía no ha sido objeto de uno de esos infelices decretos que indique que se borra o se olvida.

A mis QQ:.HH:. quienes me han apoyado durante todo este tiempo, mi eterno agradecimiento y mi total disposición a recuperar el tiempo perdido, a mis detractores, hermanos todos, mis respetos y consideración a su punto de vista particular que espero pueda cambiar cuando el fallo de la justicia nacional y de los procesos internacionales que vienen desarrollándose demuestren la injusticia en este caso. A los indecisos o temerosos de expresar su opinión, mi eterno respeto y mis mejores energías para que el silencio no construya complicidades innecesarias.

A mis QQ:.HH:. quienes han servido de instrumento para mi condena, les reitero mi amor fraternal, porque tal vez confundieron lealtad con complicidad, pero estoy seguro del malestar que han sentido en acompañar al único responsable de mi desgracia. El tiempo les ofrecerá la oportunidad de disculparse con sinceridad, y sepan que no guardo rencor alguno por su actuación.

A todos, ¡un Triple Abrazo Fraternal!

Con los Ssig:., Ppal:. y Ttoc:. que nos son conocidos,

Su Q:.H:.,

Sixto López González

Maestro Masón, PM

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