AL.·.G
.·.D.·.G.·.A.·.D.·.U.·.
S.·.F.·.U.·.
Caracas, 08 de octubre
de 2016 (e:.v:.)
¡Queridos Hermanos, todos!
A pocas horas de
consumarse un hecho inédito en nuestra Masonería local, el Muy Respetable Gran
Maestro, en su rol de juez y parte de los procesos incoados en la justicia
masónica, se dispone a lapidar de manera definitiva, según él, la reputación y
honorabilidad de quien les escribe.
Una sentencia
amañada en el sesgo de la condena inefable al ostracismo, que me apartó desde
un primer momento de mis prácticas y de mis QQ:.HH:. convirtiéndome en un paria
fabricado por el deseo obsesivo de quien desde el poder absoluto pretende
destruir a quienes considera sus enemigos.
Algunos Maestros
Masones más recientemente incorporados a nuestra familia, se preguntarán por
qué tanta maldad y tanto odio, y sólo se me ocurre reconocer que fui derrotado
en un proceso electoral bastante particular donde el ganador acudía por enésima
oportunidad, siempre marcado por su pasado profano inevitable de ser un
condenado por la justicia por hechos reñidos con la ley por corrupción y que
disfrutó de extrañas consideraciones que pocos entendemos, pero que lo separa
de la condición de predicador de la moral como para convertirse en juez
infalible de sus pares, con el prurito obsesivo de quien se ufana de lo que
adolece.
Llevo tres años
de persecución, donde mi nombre ha servido para adornar extensas sentencias
publicadas en todo el país, como demostración de quien se autodenomina “fraterno”,
pero se afinca en un Q:.H:. quien cae en desgracia por elementos cuantitativos,
que para quienes me conocen, asumen mi inocencia, y cualitativos, de la
interpretación del Secreto Masónico con suficiente manipulación oscurantista
como para no pretender que el conocimiento también se ha diseminado sin
fronteras a través de los medios digitales.
He preparado mi
defensa en términos establecidos por la justicia masónica, donde mi primera
apelación a una sentencia absurda y excesiva fue revisada por los mismos jueces
del fallo inicial, violación temeraria de mi Derecho al debido proceso y que se
convierte en una flagrancia contra Derechos Fundamentales que me asisten como
ciudadano antes de masón.
La primera
sentencia me condena por una serie de supuestos delitos, todos graves, y luego
en la apelación, se retiran algunos de esos cargos, pero no hay reconocimiento
del daño que causó su divulgación nacional, ignorando mi derecho a la
reputación, establecido en nuestra Constitución Nacional.
Ahora, los
invitan a Ustedes, ilustres QQ:.HH:. Diputados, para que conformen un paredón
que le permita al verdugo “lavarse las manos” y decir que mi expulsión fue
consensuada por el órgano de mayor representación de nuestra Orden, pero sin
decir que nunca les ofrecieron el expediente de mi caso para que analizaran la
manipulación de los recaudos y pruebas que derivaron en una sentencia
totalmente sesgada y que es el único elemento de criterio que les entregan para
condenarme de forma definitiva.
Esto no es
justicia. Esto viola mis derechos masónicos, pero también viola mis derechos
constitucionales, y viola mis Derechos Humanos. ¡Ya basta!
En el escenario
donde no les permitan ejercer el sufragio de forma secreta, como debería ser, y
donde la manipulación sirva una vez más como marco para mi lapidación, sabré
comprender las posiciones individuales de mis jueces sobrevenidos, pero si
dejan esta decisión a la conciencia de cada uno de ustedes y el resultado me
favoreciera, ¿qué van a hacer mis detractores?
Los
linderos entre el Derecho Masónico y el Derecho Profano, están definidos
por las normas universales de los Derechos Humanos, la ética iniciática y los
principios del derecho internacional y constitucional vigente.
Las normas
fundamentales, legales y reglamentarias que rigen en cada Gran Logia, se basan
en los Landmarks aceptados secularmente por la francmasonería y en las reglas
de organización y funcionamiento aprobadas correctamente por las asambleas
competentes.
Las disposiciones
estatutarias de índole disciplinaria o penal, son de un nivel jurídico
superior o igual al de los derechos disciplinario y penal del Estado
respectivo. No es posible que existan reglas de carácter sancionatorio en
el Derecho Masónico que sean de calidad inferior a las del derecho profano
vigente.
Principios como
el de legalidad, tipicidad, irretroactividad, presunción de inocencia y debido
proceso, existen en el derecho mundial, sea masónico, internacional o nacional
desde el origen del estado democrático moderno.
Criterios
jurídicos sancionatorios y procedimientos de estirpe absolutista o
tiránica, no tienen cabida posible en los ordenamientos jurídicos de los
diferentes orientes de la masonería regular.
Derechos
contemplados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano a nivel mundial y en la Convención Americana de Derechos Humanos
(Pacto de San José) a nivel continental, son de acatamiento obligatorio para
todas las organizaciones estatales, públicas y privadas.
Para la ciencia
actual del Derecho, es inconcebible que una asociación registrada o no, aplique
procedimientos o cualesquiera normas de carácter sancionatorio, que generen el
más leve quebranto de los derechos humanos, en perjuicio de uno de sus
miembros. De ninguna manera sería jurídicamente válida resolución que decrete
un castigo de cualquier gravedad, que contradiga la legislación de los Derechos
Humanos, especialmente tratándose de los principios del debido proceso, juicio
justo y doble instancia efectiva.
A lo largo de la
historia judicial, encontramos casos donde por desconocimiento legal a la hora
de aprobar leyes y estatutos disciplinarios, o dictar fallos de esta categoría,
nuestros Orientes violan los derechos humanos irrenunciables de alguno de sus
miembros y surge una peligrosa disyuntiva que muchas veces finaliza con la
rendición jurídica del sancionado injustamente. Pero en otras, en
ejercicio del sagrado derecho de defensa y dada la arbitrariedad del fondo y la
forma del castigo impuesto, no queda más camino para el agraviado que recurrir
a la justicia profana, a la discusión ante los tribunales comunes de un caso
que no debió filtrarse por las columnas de nuestro templo, si se hubiesen
respetado los derechos humanos.
No hay duda
alguna a nivel legal, jurisprudencial o doctrinario en el mundo civilizado, en
cuanto a que la mínima contradicción de una ley o de un fallo con los
principios de los Derechos Humanos, sea motivo indiscutible de
inconstitucionalidad, ilegalidad y nulidad absoluta.
Las autoridades
masónicas tienen el doble deber, ético y jurídico, de resolver los conflictos
de carácter sancionatorio, con sumo rigor en la investigación de los hechos,
claridad absoluta en la imputación de los cargos, respeto total al derecho de
defensa material y técnica y sobre todo vigilar por la justicia y el debido
proceso.
Los fallos de la
justicia masónica, basados en hechos falsos o sin demostrar, a contrapelo de
los Derechos Humanos y de la legislación profana, abren las puertas de la
justicia estatal para que el Derecho Masónico ceda indefectiblemente ante la
justicia profana, por una simple razón:
“Si una norma masónica es de inferior
categoría a los Derechos Humanos, ésta no existe jurídicamente, es
inaplicable y la resolución es nula.”
Estos hechos y
consideraciones me han obligado a trasladar mi caso a la justicia profana y a
denunciar al mundo masónico y profano que en nuestra Orden se ha instalado, con
pretensiones hegemónicas, un tirano que ha hecho de la justicia un instrumento
de venganza personal y donde ha colocado todo el peso de su circunstancial
poder en la persecución de un miembro de la organización que preside.
Si he cometido
alguna equivocación en mi accionar, he reiterado mi firme deseo de resarcir el
daño demostrado, pero no me prestaré a este circo romano que en mi ausencia
pretende legitimar con el voto de mis QQ:.HH:. mi expulsión definitiva de lo
que todos saben representa una parte fundamental de mi propia existencia.
No sucumbiré a la
depresión del perseguido y condenado, porque mi conciencia esta limpia, porque
durante estos tres años del proceso he recibido más demostraciones de amor
fraterno de ustedes de lo que mis verdugos pensaron que podía suceder.
En un momento
coyuntural de un proceso electoral en ciernes, quien pretende extender su
gestión con la misma hegemonía de quien ha imitado en su ejercicio de
imposiciones caprichosas y absurdos decretos que nos han convertido en el
hazmerreir del mundo masónico, el predicador de la fraternidad ha decidido
dejar en ustedes mi fin, pero no ha comprendido que el masón también juró
respetar y obedecer las leyes del país, y en la reiterada violación de mis
derechos, el perjuro del inefable perseguidor lo coloca en una posición de
difícil justificación ante nuestros pares globales.
Acudiré a los
organismos masónicos internacionales, y esperaré que la justicia profana
reconozca los excesos de mis verdugos, restituyendo mis derechos plenos para
continuar con mi vida masónica porque seguiré siendo masón toda la vida ya que
la iniciación todavía no ha sido objeto de uno de esos infelices decretos que
indique que se borra o se olvida.
A mis QQ:.HH:.
quienes me han apoyado durante todo este tiempo, mi eterno agradecimiento y mi
total disposición a recuperar el tiempo perdido, a mis detractores, hermanos
todos, mis respetos y consideración a su punto de vista particular que espero
pueda cambiar cuando el fallo de la justicia nacional y de los procesos
internacionales que vienen desarrollándose demuestren la injusticia en este
caso. A los indecisos o temerosos de expresar su opinión, mi eterno respeto y
mis mejores energías para que el silencio no construya complicidades
innecesarias.
A mis QQ:.HH:.
quienes han servido de instrumento para mi condena, les reitero mi amor
fraternal, porque tal vez confundieron lealtad con complicidad, pero estoy
seguro del malestar que han sentido en acompañar al único responsable de mi
desgracia. El tiempo les ofrecerá la oportunidad de disculparse con sinceridad,
y sepan que no guardo rencor alguno por su actuación.
A todos, ¡un
Triple Abrazo Fraternal!
Con los Ssig:.,
Ppal:. y Ttoc:. que nos son conocidos,
Su Q:.H:.,
Sixto López González
Maestro Masón, PM
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