La defensa es una necesidad vital para la búsqueda de la verdad, y por lo tanto, requisito esencial para la realización de la justicia.
Por ello el derecho a la defensa es un derecho humano fundamental, y como tal encuentra su reflejo en las Constituciones modernas.
Muchas veces el derecho a la defensa tiene un enunciado formal, cuya aparición en algunas constituciones sirven simplemente para acallar a críticos de algunos régimen, que pretenden vender la idea de que su solo plasmación formal en la Constitución implica efectivamente el respeto a ese derecho, pero los factores de poder, en lo interno de las instituciones, hacen imposible la realización de la práctica de su esencia.
Entre los contenidos formales del derecho a la defensa tenemos:
Entre los contenidos formales del derecho a la defensa tenemos:
- El derecho del imputado a conocer los hechos imputados y la evidencia que los calza.
- El derecho del imputado a tener asistencia jurídica inmediata.
- El derecho del abogado designado de acceder libremente a su defendido.
- El derecho del imputado a elegir libremente si declara o no en su propia causa.
- El derecho del imputado y su defensor de disponer de oportunidades suficientes para preparar los argumentos de defensa.
- El derecho del imputado y su defensor de promover diligencias de investigación y pruebas para sustentar sus tesis de defensa.
- El derecho al alegato oportuno y a los recursos establecidos en la ley.
- El derecho a un juzgamiento sin dilaciones indebidas.
- El derecho a un tribunal imparcial, constituido y dotado de competencia.
- El derecho del imputado a ser juzgado con pruebas obtenidas de manera lícita.
Los alegatos de violaciones constitucionales pueden efectuarse normalmente por dos vías: dentro de la jurisdicción misma o mediante la jurisdicción constitucional.
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