Cuadro pintado por el Artista Roland Ramirez (operaludica@gmail.com)

sábado, 27 de junio de 2020

JÚBILO POR EL DÍA DEL MASÓN BOLIVIANO


Mediante el Decreto N° D-037-2012,  la Gran Logia de Bolivia ( https://www.granlogiadebolivia.bo/) declaro el día 27 de junio como DÍA DEL MASÓN BOLIVIANO, en reconocimiento del R.H. Zolio Flores Aponte, destacado ciudadano y masón  amante de los principios de libertad y de la justicia social.

En ese sentido, el Gran Capítulo de Venezuela de Masones del Real Arco, se une al júbilo por tan importante fecha y felicita a todos los masones de la hermana República de Bolivia y muy especialmente a su Gran Maestro José Adolfo Crespo Bonadona, que a su vez es el presidente de la Confederación Masónica Interamericana - CMI.

FELICITACIONES MI QQHH BOLIVIANOS!!!



viernes, 26 de junio de 2020

Encuentro fraternal de reflexión y pensamiento con el Dr Carlos Cantero, Doctor en Sociología


About this Event

Encuentro con el Dr Carlos Cantero Ojeda. Geógrafo, Master y Doctor en Sociología. Académico, conferencista y pensador laico chileno. Estudia la Sociedad Digital y la Gestión del Conocimiento. Fue Alcalde, Diputado, Senador y Vicepresidente del Senado de Chile.



Extracto de su libro SOCIEDAD DIGITAL RAZON y EMOCIÓN.
Intentamos caracterizar una ÉPOCA DE CAMBIOS. Pero, pronto observamos que se trata de ¡UN CAMBIO DE ÉPOCA! Tomamos convicción que enfrentamos un profundo cambio de ethos: de su ética, estética y emocionalidad, marcado por el cambio de paradigmas. Analizar los CAMBIOS observables nos permite vislumbrar las principales tendencias de los procesos, comprensión necesaria para asumir y colaborar a otros en su inserción a la sociedad digital. Nos pone frente a complejos procesos que exigen adaptabilidad -a las personas, las empresas, las organizaciones, incluso a los territorios- lo que desafía a las instituciones tradicionales que quieren mantener su vigencia en este nuevo ethos.
La generación de la postmodernidad ya no reconoce los límites tradicionales, emergen nuevos linderos culturales, la sociedad se ve permanentemente sorprendida por los nuevos paradigmas y el impacto que generan en las nuevas relaciones de convivencia. Una sociedad llena de incertidumbres, de luces y sombras, en el que los límites éticos se debilitan, desaparecen o se transforman en difusos bordes. Los tradicionales landmark dejan de ser referencias claras, ya no son normas de convivencia social aceptables y mutan a sentidos más difusos impactando en la estética y la emocionalidad, relativismo que toma dimensiones insospechadas en las múltiples dimensiones de la vida humana.
Las nuevas formas de relación producto de las tecnologías de información y comunicación están cambiando profundamente nuestra forma de vivir, constituyendo un desafío de adaptabilidad. El lenguaje sigue siendo una potente forma de construir la realidad, solo que ahora, con las nuevas tecnologías emerge un metalenguaje que tiene una portentosa capacidad de expansión, de viralización global viajando a la velocidad de la luz. La capacidad para gestionar la información y la comunicación, el manejo de los medios de comunicación, la gestión de las ideas y las emociones, las redes sociales son las nuevas formas de construcción de la realidad a las que hay que adecuarse para mantener vigencia y liderazgo en la sociedad.

sábado, 20 de junio de 2020

RITUAL DEL BANQUETE MASÓNICO


EN UNA OPORTUNIDAD ASISTÍ A UN BANQUETE MASÓNICO QUE SE OFRECIÓ, CON TODO SU RIGOR, EN UN GRAN ORIENTE DONDE ASISTIERON MAS DE MIL MASONES DE TODO EL MUNDO, EL CUAL SE REALIZÓ EN EL HOTEL TEQUENDAMA DE LA CIUDAD DE BOGOTA COLOMBIA. (https://www.tequendamahotel.com/).


EL EXQUISITO Y MÍSTICO MENÚ CONSISTIÓ EN:
ACOMPAÑANTE: PAN Y VINO TINTO CON MANTEQUILLA SABORIZADA.
ENTRADA: VIERAS Y MEJILLONES.
1ER PLATO FUERTE: SALMÓN A LA PLANCHA Y ACEITE DE OLIVA.
2DO PLATO FUERTE: RACK DE CORDERO A LA MOSTAZA CON PAPAS AL VAPOR.
POSTRE: MELOCOTÓN CON HELADO.
CADA PLATO TENÍA SU SIGNIFICADO QUE ERA RECITADO POR EL MAESTRO DE BANQUETE Y CON LA MÚSICA APROPIADA.
LES COPIO PARA QUE PUEDAN DISFRUTAR DE UN BANQUETE MASÓNICO CON SU RESPECTIVO RITUAL Y SIGNIFICADO.

BUEN PROVECHO MIS QQHH.

TENIDA DE BANQUETE :

Maestro de Banquete (ordena servir Pan, Vino y primera entrada)
Si el Pan es un símbolo alquímico en toda su dimensión, tanto o más lo es el vino, que se asimila por muchas razones a la piedra filosofal capaz de transformar el plomo en oro y por lo que tantos hombres dieron su vida. Desde un sentido puramente alquímico, la transmutación de la uva en vino es un proceso en la que intervienen incluso la putrefacción, la fermentación, la muerte de las uvas, para dar paso a un nuevo elemento, el vino, limpio, puro, brillante, subyacente embriagador.

El Pan y el vino en los Banquetes Masónicos simbolizan la transmutación interior que perseguimos los masones en la permanente búsqueda de la verdad. Son símbolos de fraternidad, solidaridad, y de unión entre los hombres de buenas costumbres. Compartir el pan y el vino es signo de amistad, de fraternidad y de solidaridad social.
Col:. Arm:. Música
M:. de Banquetes (Una vez servida la entrada dice):

Todas las culturas primitivas, inconexas entre sí, intuyeron e instituyeron que el origen de la vida se situaba en el agua, concretamente el mar. Esta visión se utiliza posteriormente en civilizaciones más avanzadas, en su aplicación simbólica, como representación esotérica de la iniciación, del renacer a una nueva vida.
Vieras y mejillones, el misterio de descubrir lo que está oculto en su oscuro interior.
M:. de Banquetes Ordena servir el Plato Fuerte
Col:. Arm:. Música
El Salmón es el símbolo del coraje y del valor
Por su propio uso, el aceite de olivo es símbolo de luz y de prosperidad, además de la pureza, porque es la grasa más brillante y limpia que existe. También representa la sabiduría, el vigor y la resistencia porque alimenta la luz y el fuego.
En nuestras logias se derrama como señal de paz y se utiliza como ingrediente de mezcla purificadora, se pasa por el corazón, la frente y los labios como signo de Dulzura, Sabiduría, Fuerza, y Belleza que deben tener los Grandes Elegidos. El aceite de olivo es símbolo de bendición divina.

(Pausa) Se sirve el 2do Planto fuerte.
El Cordero que inspira la dulzura y la ternura, es la representación zoomórfica de la pureza inmaculada y simboliza el triunfo Renovado, la Victoria de la vida sobre la muerte, y el sacrificio sin el cual es inútil aspirar al éxito en el Campo Iniciático.
La semilla de mostaza, aunque es la más pequeña de todas las semillas que hay en la tierra cuando se siembra, crece y se hace mayor que todas las hortalizas, y echa ramas tan grandes que las aves del cielo pueden habitar bajo su sombra.
Con el sacrificio de este cordero y el amparo de las virtudes que protejan a la humanidad, que vuestros votos sean puros en la ofrenda consiente al Principio Universal.
Ma: de Banquetes (Ordena Servir el Postre)
Col de Armonía Música
M:. Banquetes Servido el Postre dice:
El Melocotón tiene un vivo simbolismo iniciático. El Melocontón contiene una única y gran semilla encerrada en una cáscara dura.
Representa la involución del Espíritu en el cuerpo, símbolo del hombre espiritual.

Espero les guste y me invitan al que hagan!!!


EL SOLSTICIO DE VERANO Y LA ORDEN MASÓNICA


Los festejos solsticiales y en especial este Solsticio de Verano, deben ser para nosotros los Masones, motivo de honda meditación, por su gran y rico significado simbólico, pues debe despertar en nuestras conciencias el deseo de ser cada vez mejores, más virtuosos, amantes del estudio y de la Verdad, amantes de la Sabiduría; como el Sol que despertando a la gota de rocío hace generar y vibrar a la naturaleza entera, a las flores con sus bellos colores y dulces aromas, a los seres, a la vida.
Formulemos votos muy sinceros, VM y QQ HH., para que la Francmasonería reviva en este Solsticio de Verano, con una mayor cohesión de sus miembros; que la fraternidad sea más que un bello concepto, una realidad en nuestros corazones, que se limen las asperezas que pudieran existir entre los hermanos, que nuestras logias fortalezcan sus eslabones y, que la gran Cadena Universal de la Masonería vibre al unísono, entonando Himnos a la Naturaleza en su Eterna Armonía, para Gloria del Gran Arquitecto del Universo.

G.M.S.

YORKINO VENEZOLANO TOMA ESTAS LINDAS PALABRAS COMO UNA SEÑAL PARA NUESTRA ORDEN, QUE TANTO NECESITA DEL PERDÓN, LA COMPRENSIÓN, LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS PARA LOGRAR LA UNIÓN FRATERNAL. QUE EL GADU NOS ILUMINE!!!


lunes, 15 de junio de 2020

La Masonería adaptándose a las nuevas realidades.

Ha sido una constante en casi todos los foros virtuales de la Orden el tema de cómo serán las Tenidas luego de la Pandemia. Bueno, se empieza ver la luz al final del túnel.
La Gran Logia de los AA, LL y AA Masones del Perú ( http://www.granlogiaregulardelperu.org/)) acaba de emitir el Decreto 138-003 GLP a través del cual se autoriza las reuniones virtuales de las Logia.
Entre otras cosas indica el Decreto:
- Autorizase a los VV.·.MM.·. de las RR.·.LL.·.SS.·. de la jurisdicción de la Gran Logia del
Perú, a realizar Reuniones Virtuales que serán presididas por los VV.·. MM.·., se realizaran en
el día y hora de sus Trabajos presenciales, con la finalidad de continuar desarrollando nuestra
Docencia y nuestro proceso de evolución, teniendo en cuenta que en las reuniones no estamos
a cubierto se tomaran las medidas necesarias para salvaguardar nuestros usos y costumbres,
se realizará de la siguiente forma:
1. En las Reuniones Virtuales las claves de ingreso no deberán tener la edad del grado,
palabras de pase o sagrada.
2. Al exponerse los Trabajos y Trazados no se realizaran signos de identificación, no se
mencionaran la edad de los grados, palabras de pase y sagrada, juramentos ni otro
elemento que forma parte de exclusividad de los secretos masónicos.
3. En sus domicilios se utilizara una habitación en la cual no tengan ninguna interrupción,
en caso contrario se utilizaran audífonos a fin de evitar que el entorno familiar escuche
lo tratado.
4. La asistencia será obligatoria a los HH.·. Regulares Activos y en Doble Membresía de
la Logia, el H.·. Secretario redactara el Acta de la Reunión Virtual y registrara la
asistencia, el Acta deberá ser distribuida por medio del correo electrónico.
5. En la toma de decisiones, se deberá seguir los patrones normales, resguardando el
grado de los asistentes.
6. En salvaguarda de violaciones de confiabilidad en las comunicaciones por plataformas
digitales de videoconferencias, no se deberá grabar la reunión.
Adjunto el Decreto Completo.
Buena iniciativa de las grandes autoridades masónicas del Perú.
En hora buena !!!
https://www.urijijami.com/stories/5ee79d73a0a894627f75398d

domingo, 14 de junio de 2020

Excelente Videoconferencia de la CMI sobre Actitud de un Masón ante la Pandemia"

Nuevamente la Confederación Masónica Interamericana -CMI - se lució con la videoconferencia realizada el 13 de junio a las 13:00 horas de Venezuela y organizada por la Gran Logia de Baja California, por el PGM Javier López, Presidente de la Zona I de la CMI.
Hubo más de 1000 participante por las plataformas de Zoom, Facebook y YouTube, con traducción simultánea en los cinco (5) idiomas oficiales de la CMI. Fue un verdadero reto tecnológico que nos une mas a todos los masones.
Tuve el gran honor de participar en mi condición de Gran Canciller de la Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela, anteriormente denominada de la República de Venezuela.

El tema central fue "La Actitud de un Masón ante la Pandemia", mediante cinco (5) excelentes exposiciones de QQHH de la Gran Logia de New York, de la Gran Logia Nacional Francesa, Grande Oriente del Estado do Minas de Gerais - Brasil, de la Gran Logia de Italia y de la Gran Logia de Chile.
Luego de la apertura del Webinar por el PGM Javier Lopez tomo la palabra el Presidente de la CMI José Crepo , quien entre otras cosas indico que estamos separados físicamente, pero unidos espiritualmente y con el contacto virtual con el mundo entero, de ahí el eslogan CMI SOMOS TODOS. El mundo no será el mismos después de la pandemia, por eso debemos de aprender.
También dieron sus palabras de bienvenida y saludos el Secretario Ejecutivo Pedro Luongo y el Secretario Ejecutivo Adjunto Jose Domingo Fuente.
La 1ra conferencia fue del QH experto en Epidemiología, quien es el 2do Gran vigilante de la Gran Logia de Nueva York, Oscar Alleyne. quien hablo sobre las pandemias en la historia de la humanidad y sel alto grado de contaminación del C19. Luego intervino el QH Jouver Philippe quien es el presidente de la Obra de la Gran Logia Nacional Francesa y nos habló sobre los que ellos están haciendo por el C19. Dijo que hay la pandemia médica y la pandemia económica. En lo médico han ayudado con cargamentos de medicinas y con los QQHH médicos, psicólogos, psiquiatras que han apoyado medica y moralmente. En lo económico han pedido a los QQHH industriales, comerciantes y a todo aquel que este en capacidad para que ayuden a las familias que están sufriendo. Hay que unir el esfuerzo para ofrecer el cariño fraternal a los que están padeciendo una gran dificultad. La GLNF está ofreciendo ayuda alimenticia, la cual no será grande, pero le piden a otras organizaciones que apoyen más significativamente. Ofrecen consuelo y apoyo a los QQHH y sus familiares que están pasando dificultades. Crearon una plataforma App de intercambio entre diferentes profesionales para ofrecer sus servicios gratuitamente, tratando de preservar nuestros valores fundamentales para proteger a los QQHH en problemas. 

Seguidamente expuso el QH Leonel Andrade, quien es médico Pediatra y miembro del Grade Oriente del Estado Do Minas de Gerais, quien hablo de la crisis de su país, Brasil y como se ha politizado el tema del C19. De cuál será la participación de la masonería en esta causa. Debemos adecuarnos a una nueva realidad y el conflicto que se presenta entre preservar vidas o mantener la actividad económica. ¿Debemos replantearnos nuestro camino, hacia donde queremos llegar? sobre todo los masones. Hay que recurrir a la Razón. Termino con una frase La Razón y el Amor nos están pidiendo ayuda. Responsabilidad Masónica Social.



La cuarta exposición estuvo a cargo del QH Emanuele Monto quien es miembro de la Gran Logia de Italia y es Dr. en Bioquímica y experto en Vacunas, cuyo tema fue En busca de la Vacuna. Nos hablo de la importancia de las vacunas en la historia en el combate de enfermedades y lo que actualmente se hace para el Covid19. Nos indicó que hoy hay más de 100 vacunas probándose en animales, unas más prometedoras que otras como Protein- Based Vaccines y la Nucleic- Acid Vaccines. Indicó que EEUU y Alemania serán los primeros beneficiados, luego los países más ricos para obtener las vacunas. Esto impactará a los países pobres o con mucha población.
La quinta y última exposición la hizo el QH Carlos Cantero de la Gran Logia de Chile, quien fue Senador y tiene un Doctorado en Sociología. Nos habló de las Dimensiones éticas de la Pandemia, del ambiente de la Confianza, de las fallas de la comunicación y de la información, del conflicto entre la Razón y la emoción. Se requiere un nuevo liderazgo ético. Concluye indicando lo importante de abrir espacio en la masonería para los jóvenes que son los que están creando conocimiento y el diseño de la sociedad.


La Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela, representada por su Gran Maestro Jose Agustín Ortega Atencio, felicita a la CMI y a los organizadores de esta conferencia virtual, los QQHH de la Gran Logia de Baja California, y se une al slogan “LA MASONERIA SOMOS TODOS”.
Fuerte abrazo fraternal mis QQHH !!!

https://www.urijijami.com/stories/5ee539b8a0a894627f74eb67

domingo, 7 de junio de 2020

12° Aniversario de la fundación del Club Shriners de Venezuela

SALAM ALAIKUN
Este 6 de junio del 2020 se celebra el 12° aniversario de la creación del Club Shriners de Venezuela, formado por Queridos Hermanos pertenecientes a diferentes logia masónicas.
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A pesar de todas las dificultades existentes en el país, han sido varios los casos que se han atendido para que sean admitidos en la red de hospitales de niños de Shriners international en los Estados Unidos (https://www.shrinersinternational.org/) , tanto con problemas de quemaduras como de la columna, cosa que nos hace muy felices de poder haber ayudado a que éstos niños o niñas tengan una mejor calidad de vida.
“No hay mejor regalo que arrodillarse para ayudar a un niño”
Ancient Arabic Order of the Nobles of the Mystic Shrine

miércoles, 3 de junio de 2020

Consideraciones sobre el Webinar sobre Derecho Masónico del QH Miguel Medina Alcalá.


Presuntamente con la anuencia de  la R.L Sol de América N° 37, (de la cual tengo recuerdos muy fraternales, adicional a que mi Padre Apa, hoy en el OE, perteneció a ese respetable taller y hasta le fue conferida la Orden Sol de América cuando era Vm el QH Angel); se hizo una invitación para participar a las 7:00 PM del día 02 de junio del presente año (2020), en el CONVERSATORIO denominado “INTRODUCCIÓN AL DERECHO MASÓNICO”, el cual sería expuesto por el QH Miguel Medina Alcalá, miembro de la Respetable Logia Libertad Española N° 110; conversatorio materializado por medio de la red social o vía Zoom, siendo su ID 875 1417 3370 y clave: 128068. La mencionada invitación me llegó a mi WhatsApp por un QH, la cual acepté y procedí a participar en el mismo.  
Ahora bien, con fundamento a lo expuesto en la primera parte del conversatorio; leyendo el contenido e índice del mismo, y observando el mayor respeto que se merecen; me considero con la suficiente propiedad, para hacer del conocimientos de todos Ustedes queridos hermanos, unas consideraciones ajustadas a, los hechos y al derecho, qué en gran parte desvirtúan, lo expuesto por el QH Miguel Medina Alcalá, sobre el Derecho Masónico, que tiene como fuente la Costumbre, la cual no es aceptada en la rama del Derecho Civil Venezolano.  
En este orden, hay que tener muy en claro, y tal como lo señaló en su exposición el QH Medina, que siendo la Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela, anteriormente denominada de la República de Venezuela, una Asociación Civil debidamente registrada, ésta debe de respetar las leyes de la rama del derecho civil del país. Entonces,  no se puede hablar del Derecho Masónico, como escrito u autónomo porque, el nace de las Normas civiles propias del país donde reside, en el cual personas naturales en base a las costumbres y principios éticos Masónicos, por medio de actas Constitutivas y Estatutos redactadas y escritas con fundamento a las Normas Positivas Civiles del País de residencia, procuran que tengan efecto ante terceros, es decir, los Masones Asociados en la persona jurídica o moral llamada Asociación Civil, qué debe de estar debidamente registrados (protocolizada), para que tengan el efecto Erga Omnes; lo cual asumo qué QH Medina cómo abogado lo practica.  
Con fundamento a la Ut-supra premisa, y al haber escuchado, de vivas voz del QH Medina, de qué, la Constitución Masónica del año 1.924 es la que debemos observar o respetar como  única y vigente norma primario o rectora;  permítanme contradecir, y afirmarles qué, el acta privada de Constitución redactada en año 1.924, no existe, no ha existido, ni existirá  legalmente, porque nunca fue, no ha sido, ni podrá ser jamás  registrada; tan es así,  que el Acta primogénitamente presentada y protocolizada el día 02/11/1.944, bajo el Nro. 47, Tomo 8, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, es la que se redacta en 13 de septiembre  del año 1.838, más no la citada acta privada de 1.924 (documento público que les invito lo revisen);  por ello les insisto, es falso de todo falsedad, de que por el hecho, de haberse  observado consuetudinariamente (bajo Costumbre) como vigente y legal la constitución de 1.924, sin haber sido Protocolizada, ésta haya obtenido el reconocimiento por parte del Estado de Derecho, como norma primeria del Derecho Masónico Venezolano;  postura antijurídica, y violatoria del estado de derecho, pues estaríamos imponiéndole la Costumbre por encima del documento Público con efectos Erga Omnes, constituido por la protocolización  del Acta de 1.838, que es la verdadera y legal norma primeria o primegenita que le dio nacimiento a la persona moral o jurídica hoy Asociación Civil  Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela (anteriormente de la República de Venezuela). Es importante tener presente y vigente mis queridos hermanos, el principio masónico, que se dice: “El Masón debe de respetar las Leyes del país donde vive”, principio éste, qué al parecer pretenden seguir violando y mancillando, bajo argumentos hasta ridículos y sin fundamento legal para justificar que esa acta privada redactada en el año 1.924, es la constitución que rige la Masonería en Venezuela; lo que es totalmente ilegal e ilegítimo.
A mayor abundamiento, en documento adjunto plasmo, de manera sucinta la evolución Histórica o Tracto Sucesivo Registral, relacionado a la adecuación de nombres; cambios de Junta Directiva y Reformas de Constitución y Estatutos Generales, que apegados a la ley, siempre y desde el año 1.944 se le ha participado al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, específicamente desde el día 02/11/1.944, que  bajo el Nro. 47, Tomo 8, se inscribió como  primogénita  o  Constitutiva  el acta redactada el día 13 de septiembre  del año 1.838 (más no así la de 1.924), la cual le dio nacimiento a  la Personalidad Jurídica y Moral de  la  hoy  Asociación Civil GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA (antes de la República de Venezuela). En virtud a toda esta realidad; a los hechos; verdad procesal y legalmente establecida; es imperdonable y deberían tener doble sanción o penalidad, los queridos hermanos, que siendo profesionales del Derecho, se mantenga en una actitud contumaz y antijurídica, dirigidas en seguir ocultando y engañando a los masones y no masones;  lo que definitivamente debe ser cuestionable y rechazado por los masones. (Adjunto el Tracto Sucesivo Registral).
Una vez que hayan leído, el documento adjunto; seguro estoy, que Ustedes mis queridos hermanos con fundamento al respeto de la Ley, se apegaran y acogerán a la única y legal Constitución de la Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela, anteriormente denominada de la República de Venezuela, ya qué, desde el año 1.944 hasta los actuales momentos, estamos hablando de una misma personalidad jurídica, que reformó su acta constitutiva  primogénita, con la Constitución del año de 1956, debidamente Registrada, y, ésta  fue modificada en el año 2005 e igualmente Registrada.  
Queridos hermanos, afirmar que el acta privada de Constitución del año 1.924 (inexistente), es la que legalmente existe; es como decir, qué la costumbre anula todas las normas aprobadas en la Asamblea Nacional y publicadas en la Gaceta Oficial, porque, ustedes se consideran una institución secreta que será y es regida por el libre albedrío, desconociendo el estado de derecho; situación que esta prohibido por las leyes venezolana, ya que todas las personas Naturales y Jurídicas, tenemos derechos y obligaciones, establecidos en las normas escritas y positivas, que estamos obligados en observar y respetar.  
Queridos hermanos, teniendo claro que el acta privada del año 1.924, no existe; no es un documento público protocolizado, con carácter o efectos Erga Omnes (oponible frente a todos); hay que concluir, qué, la consecuencia jurídica de todos los actos administrativos, judiciales o extrajudiciales, públicos o privados, son nulos de toda nulidad desde su inicio (nulos ab initio); pues los mismo (todos los actos y documentos) han emanado de autoridades usurpadas, ilegales e ilegitimas, quienes han fundamentado sus actuaciones en la ilegal e ilegítima Constitución de 1924 y en sus Estatutos Generales, inexistentes; nulos de toda legalidad, y, sin eficacia jurídica; argumento que hasta los estudiantes del primer año de la escuela de derecho lo saben.
Estos temas, incluyendo hasta el domicilio y posesión del Gran templo,  han sido debatidos durante muchos años por los dos grupos en controversia y/o hermanos separados (¿quién de quién?), qué por cierto, esa es otra verdad real y procesal, de qué, uno de los grupos, fundamentándose en la inexistente constitución de 1.924, ocupe ilegal e ilegalmente el Gran Templo Masónico, ese hecho  no le da legitimidad, ni a ellos, ni al acta constitución de 1.924; controversia que actualmente se esta ventilando en los Tribunales Civiles ordinarios de la República Bolivariana de Venezuela, y,  que quedó demostrado en el Amparo Constitucional con medidas innominadas, las cuales están vigentes.
Durante la intervención del QH Medina hubo muchas preguntas relacionadas sí los QQHH podían acudir a la Justicia Ordinaria para defender sus derechos, lo cual no se si respondió, porque lamentablemente y lastimosamente el Hot del Webinar me bloqueó en la segunda sección, tal como lo pueden apreciar en el capture de pantalla, cosa que por lo demás denota la poca fraternidad o el más mínimo respeto, porque en ese foro estaban hasta profanos, o sea que sólo me bloquearon por pensar diferente; buscar y hablar con la verdad, cuando decimos que los Masones somos libres pensadores. La respuesta es que siendo la Gran Logia una Asociación Civil, le asiste el derecho y las acciones a todos sus miembros (Masones), para acudir a los tribunales civiles ordinarios, a los fines de perseguir o buscar la  justicia, por cualquier supuesta nulidad a sus derechos y garantías constitucionales supuestamente violentadas; tales  como el debido proceso; la legítima defensa; la tutela judicial efectiva; la presunción de inocencia; sin que esto pueda interpretarse o significar que se está en contra de la Institución Masónica.
Copio a continuación dos extractos del Amparo Constitucional contra la decisión de un Cuerpo Masónico, lo cual ilustra en forma incuestionable, el derecho que tiene todo masón de acudir a los Tribunales en caso de violación de sus derechos constitucionales:
 “…Cualquier Cuerpo Masónico, de carácter disciplinario en su segunda instancia o tribunal superior, está dotada de una entidad que culmina el proceso disciplinario de juzgamiento; lo que se traduce en una decisión de índole cuasi-jurisdiccional, que deja de lado cualquier recurso de naturaleza civil que pretenda declarar la nulidad de dicha resolución; por demás debe precisarse que al delatar derechos o garantías de carácter constitucionales, se abre de inmediato la vía jurisdiccional constitucional para el restablecimiento de la situación jurídica infringida o delatada de violación…”
Establecido lo anterior, debe precisarse si el supuesto de hecho alegado, configura la violación constitucional a los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela;…
, lo que constituye sin lugar a equivocación una incuestionable violación de las normas constitucionales que garantizan el juzgamiento en base a un debido proceso y al derecho a la defensa…Lo observado, destruye cualquier
juzgamiento razonado, dejando de lado la normativa constitucional que debe ser la inspiradora de cualquier cuerpo normativo por más oculto o discreto que sea, pero jamás podrá realizarse sin tomar en cuenta la normativa constitucional que debe servir de fundamento a todo, óigase bien, a todo cuerpo normativo por más privado que sea de juzgamiento en la República Bolivariana de Venezuela, lo contrario debe ser desechado y repudiado, puesto que contraria las razones de juzgamiento del Estado mismo, lo cual es inaceptable y de imposible ejecución en nuestro País. Pensar en un ordenamiento que contrarié las normas y principios constitucionales, es pensar en la existencia de un cuerpo normativo que vaya en contra de la propia Carta Política de la República Bolivariana de Venezuela; lo que no es aceptable. Cualquier organismo público o privado, debe organizar su desenvolvimiento mediante normas que desarrollen los derechos, garantías o principios constitucionales, lo contrario debe anularse mediante los procedimientos de custodia y resguardo constitucional…(1)

Quiero terminar estos comentarios, dejando muy en claro el gran respeto y consideración que le tengo a mi QH Miguel Medina Alcalá, a quien conozco y hemos compartido momentos fraternales durante muchos años.

DOCUMENTO: Tracto Sucesivo Registral


(1     (1) Exp. Nº AP71-R-2017-000683/Amparo Constitucional: Apelación.
Sentencia: Definitiva/Materia: Constitucional (Civil)
Recurso apelación/Con Lugar/Revoca Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Fuente: Ese es de un libro de agosto 2015, titulado "DERECHO MASÓNICO", publicado gratuitamente por la Universidad Autónoma de Bucaramanga (UNAB). Los autores son Masones llamados :MARIO GUEVARA MENDOZA,  RODOLFO MONTILLA JACOME y CARLOS MARIO MARIO FRÍAS RUBIO 
Contacto:
mguevara@unab.edo.co