Ni las presiones e influencias
ejercidas por Juan Ubardo Jimenez Silva CI N° 5.080.174, y sus nueve (9)
abogados pudieron evitar que el GADU haga justicia con esta Sentencia
definitivamente firme.
En efecto, el Juzgado Superior
Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Sentencia del 20 de noviembre del
2019, Expediente :AP71-O-2019-000013, NIEGA
la apelación interpuesta por Juan Ubardo Jimenez Silva CI N° 5.080.174 y sus
nueve Abogados (Enrique Rosas Nasch Inpreabogado 6.458, Marcos Solis Valdivia
Inpre 43.655, Daniel Felipe Peña Gil Inpre 37.420, Ignacio Jesús Sanchez López
Inpre 123.691, Angel Abraham Rincon Aguana Inpre 121.835, Francisco Bastidas
Inpre 163.505, Asdrubal Velasquez Inpre 84.856, José Luis Nuñez Inpre 66.453 y
Giovanni Fabrizi Inpre 38.170) por no tener el accionante legitimidad para
actuar en nombre de la Asociación Civil GRAN
LOGIA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, denominada hoy en día Asociación Civil GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA. Así se establece.


