Ni las presiones e influencias
ejercidas por Juan Ubardo Jimenez Silva CI N° 5.080.174, y sus nueve (9)
abogados pudieron evitar que el GADU haga justicia con esta Sentencia
definitivamente firme.
En efecto, el Juzgado Superior
Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Sentencia del 20 de noviembre del
2019, Expediente :AP71-O-2019-000013, NIEGA
la apelación interpuesta por Juan Ubardo Jimenez Silva CI N° 5.080.174 y sus
nueve Abogados (Enrique Rosas Nasch Inpreabogado 6.458, Marcos Solis Valdivia
Inpre 43.655, Daniel Felipe Peña Gil Inpre 37.420, Ignacio Jesús Sanchez López
Inpre 123.691, Angel Abraham Rincon Aguana Inpre 121.835, Francisco Bastidas
Inpre 163.505, Asdrubal Velasquez Inpre 84.856, José Luis Nuñez Inpre 66.453 y
Giovanni Fabrizi Inpre 38.170) por no tener el accionante legitimidad para
actuar en nombre de la Asociación Civil GRAN
LOGIA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, denominada hoy en día Asociación Civil GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA. Así se establece.
En la sentencia se puede leer: De una revisión exhaustiva a las actas que conforman en la presente acción de Amparo Constitucional, se observa que quedo demostrado que los argumentos señalados por las partes, en la audiencia de Amparo así como de las documentales consignadas, que la Asociación Civil GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA y la Asociación Civil GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conforman una misma institución civil, tal como se desprende de la tradición legal o tracto sucesivo, que cursan por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, de donde se evidencia que, quien posee la representación legal de la mencionada Asociación Civil es el ciudadano JOSE AGUSTIN ORTEGA ATENCIO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.612.918.
Debería entenderse con
esto, mis QQHH, que el Gran Templo por Ley y por las reiteradas sentencias
definitivamente firmes y Cosa Juzgada, debe y deberá estar en resguardo y
custodia del legítimo representante legal de la Asociación Civil GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, ciudadano JOSE AGUSTIN
ORTEGA ATENCIO, titular de la cédula de identidad N°V-3.612.918, acción que
se está ejerciendo legalmente.
Pueden descargar en los siguientes enlaces la solicitud de apelación y la Sentencia de Negación de la Apelación.
APELACIÓN
SENTENCIA NEGACIÓN DE APELACIÓN
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