Cuadro pintado por el Artista Roland Ramirez (operaludica@gmail.com)

martes, 5 de noviembre de 2019

REPLICA AL CANDIDATO VICTOR GENARO JANSEN...

Con Víctor Genero Jansen en otra época...


Con plena vigencia de mis derechos civiles; en defensa de mi solvencia moral, profesional y como  hermano masón, pasó a ejercer  mí derecho a réplica, reservándome las acciones civiles y penales en contra del abogado Víctor Genero Jansen Ramírez titular de la C.I. N° 7.477.153, con fecha de nacimiento 15/02/1961. 
En tal sentido inicio mí defensa y réplica todo bajo el siguiente axioma jurídico que dice: “A confesión de parte, relevo de pruebas”, es decir, no tengo que probar lo que el ciudadano abogado Up- supra identificado reconoció como falta total de Legitimidad  y representación en el ciudadano Juan Ubaldo Jimenez Silva y sus abogados Marcos Solis, Giovanni Farizi y otros, confesión ésta que se puede apreciar o escuchar del audio de estos días publicado en las redes sociales y grupos de WhatsApp, en el cual, al tratar de aclarar lo que está suficientemente claro pasó de seguida a explicar el alcance jurídico de la Dispositiva de la Sentencia leída por el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° AP71-O-2019-000013, dictada en el Amparo Constitucional que ilegal, ilegitimo y fraudulentamente procuró Juan Ubaldo Jimenez Silva y sus abogados ejercer; en dicha sentencia se estableció y declaró la ratificación de la ilegalidad y la falta de cualidad de la que adolece Juan Ubaldo Jimenez Silva y sus abogados para representar a la Asociación Civil Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela antes Gran Logia de la República de Venezuela.

Entonces emplazo a todos mi QQHH en reflexionar y entender el significado y alcance de la citada sentencia; esto significa que su alcance afecta directamente como nula de toda nulidad la Convocatoria de Elecciones realizada por Juan Ubaldo Jimenez Silva y su equipo y refrendada por la también ilegítima Comisión Electoral, esto significa: que todos los actos emanados de éstas falsa, ilegítimas e inexistentes jurídicamente (sólo por vía de hecho), de las  autoridades que hasta el día de hoy, se han mantenido bajo el velo de la ilegalidad e ilegitimidad como representantes de la Asociación Civil Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela, antes Gran Logia de la República de Venezuela, pasando por encima de la Representación legítima del RH José Agustín Ortega Atencio, es lo que hace y arropa de toda nulidad todos los actos que emanen de estas autoridades ilegítimas, incluyendo la convocatoria de elecciones para elegir ilegal e ilegítimamente a unas  nuevas autoridades. 

Entonces, a todas luces es contradictorio que una persona natural que dice ser y sentirse profesional del derecho, insista en participar como candidato en unas elecciones nulas de toda nulidad, lo que viene a perfeccionar una oferta electoral engañosa y una conducta contumaz violatoria del ordenamiento jurídico positivo venezolano; de allí que la pena o sanción  por ser abogado debería ser doble, es decir, Civil y Penal, sobre todo cuando en su mensaje o audio insinúa o hace entender que Yo, Sixto O. López González, he usado mis recursos económicos y financieros para obtener justicia, razón por la cual procederé a demandarlo por difamación e injuria agravaba.

A mis QQHH, en este tiempo, a esta hora, y en este espacio, el G:.A:.D:.U:. está aplicando justicia especialmente al unir coetáneamente la verdad real y la verdad procesar.


“La verdad es permanente y el engaño es pasajero”


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