Cuadro pintado por el Artista Roland Ramirez (operaludica@gmail.com)

domingo, 20 de julio de 2025

Consideraciones del Decreto 21 de 1956 : Los Cismas de la Masonería

 

Quien no conoce su Historia está condenado a repetirla

¿Cicerón, Napoleón, Marx, Churchill, Santayana?

 

“Aquellas sociedades ignorantes de su historia, desconocedoras de los hechos del pasado que generaron alteraciones a la paz y la unidad o al bien común, fácilmente caerán en lo mismo”




INTRODUCCION 

No quedó claro nada de lo sucedido a raíz del decreto Nº 21, que deroga la constitución de 1956, aprobada por unanimidad por la gran cámara y los EE.·. GG.·. de 1957, que derogaban los de 1931. Este suceso es totalmente contrario a la unificación de la que tanto se habló tras los sucesos de 1954 y mucho más contraria a las determinaciones de 1851 del G.·. O.·. V.·., donde se derogan estatutos y constitución porque así lo pidieron las LL.·. en su momento.

Se sabia de un cisma muy grande que causó estragos en 1957, por la derogación de la constitución de 1956, y llama la atención porque todos los relatos al respecto siempre eran diferentes. Leído este decreto Nº 21, se estudió la constitución de 1956 y los estatutos generales de 1957, asimismo los estatutos de 1931 y constituciones de 1924 en ediciones de diferentes años, lo que me condujo a los documentos entre 1954 a 1958, que mucho de lo que contaron en este caso, no fue como realmente sucedió. Medias verdades!!!

No conocemos la historia real porque usamos la transmisión oral como una manera de cambiar la historia a nuestra conveniencia, momento, lugar y situaciones particulares; que al pasar el tiempo, desvirtúa cada vez más la información, ya que no nos dedicamos a estudiar nuestra historia desde documentos reales precisamente por ser ineficaces e indolentes de conservarlos y quererlos como patrimonio histórico.

Explicaron que una vez aprobada la constitución en 1956, el Gran Maestro Ascanio no quiso refrendar la constitución que produjo el cisma y esto sucedió en Valencia, sacándose pistolas y dándose golpes, siendo totalmente falso, como lo demostraré más adelante ya qué nuestra jurisdicción funcionó desde agosto de 1956 a octubre de 1957. En efecto, mediante el Decreto N° 26 se fija el “día Electoral Masónico” para el 17 de abril de 1957 y es reelecto como Gran Maestro el QH Agusto Ascanio Sauce y como Gran Maestro Adjunto el QH Heriberto Gonzáles Méndez. En la Alta Cámara del Simbolismo Nacional (Legislativa) es electo el QH Pedro Alciro Barboza de la Torre y en la Alta Cámara de Justicia el QH Marcos Leal Bracho.

La acción de derogar la constitución y sus consecuencias en 1957, están a la par del cisma entre 1847 y 1851 que también tenía un Or.·. disidente. Si bien este primero caso hace desaparecer a la orden, este último produjo muchas divisiones

 No se justifica la existencia al día de hoy desde cualquier punto de vista o excusa de muchos GG.·. OOr.·. ya que desde 1851, hasta el primer intento de golpe de estado en 1882 y primer cisma del siglo XX, siempre se luchó por una la unificación, fortalecimiento de un solo Gr.·. Or.·. y no divididos; pero el Ego desmedido y la Ambición de los HH.·., que debieron haber superado según nuestros estudios y puesta en práctica de estos en los GG.·. superiores, me hace entender que muchos pasamos por la masonería, pero ella no pasa por nosotros.

 Se aclara que esto es un pequeño resumen y el principal motivo de este escrito es el cisma de 1957.

No es un mal entendido por ser este un trabajo de investigación, que más allá de determinar culpables o quien tenía la verdad, es para mostrar que no debemos caer en estos errores como ya sucedió en 1847-1850 1882, 1918, 1926, 1954 y 1957 donde imperaba es el EGO.

 Independientemente de mi opinión personal favorable o no, reitero mi lealtad a la Masonería Universal ya que mis interrogantes y opiniones puedan causar molestias, pero somos buscadores de la verdad y al encontrarla nos puede herir.  

ANTECEDENTES

 

La gran Logia para 1828, entra en sueño probablemente a raíz del decreto de Libertador donde prohibió las reuniones secretas palabras más palabras menos, quizá porque dentro de las acciones emprendidas para su asesinato había miembros de la orden. Para 1830 separados de la Gran Colombia nuestra jurisdicción permaneció igual hasta 1838 que se constituye nuevamente gracias a las acciones de la R.·. L.·. Armonía Nº 17. Surge la pregunta ¿Por qué Armonía Nº 17?

Se pudo encontrar en un discurso del O.·. F.·. de la R.·. L.·. Prudencia Nº 40, en una de sus instalaciones anuales, de cómo esta R.·. L.·. Armonía Nº 17 emprendió las acciones que desembocaron en levantamiento en 1838 de La G.·. L.·.

Los conflictos políticos continuaron después de la revolución de las reformas y aun así en 1838 se levanta la G.·. L.·.  y luego el Gran Oriente Nacional en 1841, que regía a nuestra G.·. L.·. y todos los cuerpos superiores al simbolismo.  Entre 1847 y 1850 hubo un cisma producto de las diferencias políticas entre los QQ.·. HH.·.  que casi acaba con la orden. Este conflicto donde la L.·. I.·. F.·. no era una consigna para la masonería en ese siglo si no hasta la constitución de 1924 continuaba, ya no solo en el ámbito político si no el interno,  porque que las LL.·. no estaban de acuerdo con el estamento legal vigente, manejado a placer por las grandes dignidades, lo que produjo una derogación por decreto de la constitución y estatutos generales, por parte del G.·. O.·. N.·. el 29 de noviembre de 1851, publicándose en ese mismo decreto un estatuto provisional con un poco más de 20 artículos, al retomarse nuevamente la constitución otro cisma en 1952 y no se tuvo una constitución hasta 1857. Este mismo decreto permitía a los HH.·. de otros ritos y obediencias venir a las LL.·. y poder afiliarse. Pude entender que se buscaba fortalecer la unificación y esta lucha duró años a partir de 1851, que a diferencia del decreto Nº 21 produjo una el sexto cisma en la historia de la G.·. L.·.

En 1882 contra el M.·. I.·. H.·. Francisco Meyer, G.·. M.·. y miembro activo de la R.·. l.·. Esperanza Nº 7, se produjo un intento de golpe de estado, por arrogante, naciendo una constituyente masónica donde una gran cantidad de representantes de las diferentes LL.·. fueron expulsados de la orden, así como hermanos de diferentes LL.·. sobre todo en Caracas. Como hecho notorio, en esta constituyente les son retiradas las cartas constitutivas a las RR.·. LL.·.  Fraternidad Nº 4, Fe Nº 14, Unión Fraternal Nº 27 al Or.·. de Caracas y Estrella de Paria Nº 24 que una vez fue Nº 55 al Or.·. de Río Caribe, quienes participaron activamente en este suceso. Las dos primeras retornan tras el perdón y la regularización, donde Fraternidad Nº 4, se mantiene en la actualidad y Fe Nº 14, cae en sueño definitivo en la década de los 70 u 80 del Siglo XX aproximadamente. Las dos últimas no aparecieron en la historia del Siglo XIX tras este suceso y no he encontrado evidencia de su existencia en el siglo pasado hasta donde se han revisado documentos. Cabe destacar que francisco Meyer Fue destituido un año después por abuso de autoridad.

El año de 1918, arrastraba la petición de muchas LL.·. desde el 8 de enero de 1892, de un cambio en el estamento legal y aumenta tras la falta de dependencia de la Gran Logia y el Supremo Consejo absorbe a todos los cuerpos que hoy gobierna. Se tiene entendido que nuestra G.·. L.·. no poseía la independencia plena y por ello no era reconocido a nivel internacional por estar supeditado al Supremo Consejo. Al mismo tiempo, de la inquietud de una nueva constitución,  hubo en 1919, la pérdida de un dinero en la Gran Logia que era para ser donado a la Cruz Roja Internacional para los afectados de la 1era. Guerra Mundial, donde las RR.·. LL.·. Protectoras de las Virtudes Nº 1, Perfecta Armonía Nº 2, Unanimidad Nº 3, Independencia y Libertad Nº 5, Victoria Nº 9 y Asilo de la Paz Nº 13 hicieran un Congreso Masónico donde se separan de la G.·.L.·.  fundando en Puerto Cabello La Gran Logia de Libre y aceptados Masones, con constitución propia y EE.·. GG.·. quedando hasta el día de hoy solo en ese G.·. Or.·. la Resp Logia  Independencia y Libertad Nº 5.

En abril de 1926 la R.·. L.·. Lumen Nº 74, Lealtad Nº 19, ambas al Or.·. de Caracas, Asilo de la Paz Nº 13 al Or.·. de Ciudad Bolívar, Regeneradores Nº 6 al Or.·. de Maracaibo, Unión y progreso Nº 70 al Or.·. de Cumarebo, Sol Naciente Nº 71 al Or.·. de Tucacas, Alianza Nº 8 al Or.·. de Valencia, Dios y Patria Nº 67 al Or.·. de Tumeremo, no lograron una reforma de la constitución de 1924. En una asamblea estas LL.·. crean la Gran el Gran Oriente de Venezuela. Como dato curioso la R.·.L.·. Lumen Nº 74 desde el 10 de febrero de 1926 la G.·. L.·. la suspende definitivamente y a sus miembros.

Entre 1918 y 1954 algunas LL.·. separadas de la jurisdicción fueron poco a poco volviendo como lo demuestran los decretos de los diferentes años y devueltas las cartas constitutivas por parte de la G.·. L.·.

El 28 de mayo de 1954 el G.·. M.·. Adjunto R.·. H.·. Belisario Buenaventura, con un gran numero de diputados sobre todo de las LL.·. de Caracas, proceden de manera ilegal, ya que no estaba dispuesto en los EE.·. GG.·. de 1931 y mucho menos en la Constitución de 1924, a destituir al G.·. M.·. el R.·. H.·. Rafael Otero, lo que provoco una reacción de las logias del centro, pero muy pocas de Caracas, declarándose independientes pero fieles al G.·. M.·. destituido y deciden hacer una asamblea en la sede de la R.·. L.·. Alianza Nº 8 al Or.·. de Valencia, derogando la constitución de 1924 y aprueban una nueva con fecha de 18 de abril de 1954.

Las LL.·. presentes en esa asamblea fueron: Unanimidad N° 3 al Or.·. La Guaira, Regeneradores N° 6 al Or.·. Maracaibo, Alianza N° 8 al Or.·. Valencia, Concordia N° 36 al Or.·. Guanare, Aurora de Paria N° 42 al Or.·. de Güiria, Estrella de Occidente N° 50 al Or.·. de Barquisimeto, Carabobo N° 69 al Or.·. de Maracaibo, Ricaurte N° 82 al Or.·. de Cabimas, Sol del Táchira N° 85 al Or.·. de San Cristóbal, Libertador N° 89 al Or.·. de Valle de la Pascua, Sol de Carabobo N° 97 al Or.·. Valencia, Estrella de San Juan N° 107 al Or.·. San Juan de los Morros, Sol de Curpa N° 112 al Or.·. de Acarigua, Símbolo N° 113 al Or.·. de Caracas, Teófilo Leal N° 115 al Or.·. de Barquisimeto, Buena Vista N° 116 al Or.·. Maracaibo, Luz del Universo N° 123 al Or.·. de Maracay, Rafael Urdaneta N° 126 al Or.·. de Maracaibo, Federico Garrido N° 135 al Or.·. de Valencia e Ilustre Americano en Instancia al Or.·. de Caracas.

Cabe destacar la presencia y actuaciones del I.·. P.·. H.·. Pedro Emiro Barboza de la Torre, donde se crea la Comisión Unificadora, que trabajo de la mano con la LL.·. del oriente del país que no se acogieron a esa constitución de 1954, pero no estuvieron de acuerdo con ese golpe de estado. Las presiones y acciones por lograr enderezar las cosas llevo al R.·. H.·. Augusto Ascanio Sauce ser G.·. M.·. de 1955 a 1957.

No se hizo esperar sobre todo por las LL.·. del interior del país solicitar que se convocara a un Congreso Masónico, conformado por los representantes de todas las LL.·. para discutir un nuevo proyecto de Constitución, que contenía las innovaciones incorporadas en la Constitución de 1954, aprobada en Valencia.

La primera discusión se dio el 14/11/1955 para las reformas de las leyes vigentes de la Constitución de 1924 y EE.·. de 1931 y la nueva Constitución de 1954. La segunda discusión se produce aproximadamente entre los días 19 o 20 de noviembre de ese mismo año, quedando aprobada la separación de los poderes. 

Las presiones que ejercieron las LL.·. y los HH.·. , en su gran mayoría del interior del país, se presentan favorables: A través de la CircularConvocatoria N° 40” del 18 de julio de 1956, se convoca a todas las LL.·. del territorio nacional qué designen sus delegados y asistieran a la Gran Convención Masónica Nacional 18 de agosto de 1956.

Importante destacar la molestia de las LL.·. por el Golpe de estado de 1954 y su inconformidad con la constitución de 1924.

Si existe el libro de actas en nuestra Jurisdicción, deberían aparece para ese congreso 72 logias y 205 diputados para el 18 de agosto de 1956. Una vez aprobada la constitución el 21 de agosto de 1956, cada uno de los representantes de las LL.·.  firma el acta aprobatoria de la nueva Constitución Masónica y refrendada por el G.·. M.·. el R.·. H.·. Augusto Ascanio Sauce, y por el Gran Secretario, el R.·. H.·.  Ruiz Paz Castillo. En ese acto todos juraron cumplir y hacer cumplir la nueva constitución.

De acuerdo a esta nueva constitución quedaba formar tres cuerpos Independientes La Cámara Ejecutiva que la comprendía el G.·. M.·. y su directiva, La Alta Cámara del Simbolismo con un presidente dos vicepresidentes a la igual que la Alta Cámara de Justicia.

Según documentos esto no quedó allí,  ya que ahora el voto era secreto, directo y por cada uno de los M.·. M.·. de todas las LL.·. del País por lo que el R.·. H.·. Augusto Ascanio quedo como G.·. M.·. provisional hasta efectuarse la elección y esta nueva constitución fue sometida a tres discusiones mas y aprobada nuevamente en cada una de ellas por Unanimidad entre los días 29, 30 y 31 de agosto de 1956 asegurando su estabilidad jurídica.

Las innovaciones que se aprecian son:

 

1.  Hay absoluta claridad que el gobierno de la Institución Francmasónica emana del pueblo masónico y se basa en el sufragio universal y secreto, ejercido siempre por los masones activos miembros de una Logia.

2.   Se afirma que la soberanía de la Institución reside en el conjunto de las LL.·.

3. La descentralización de los poderes de la Gran Logia a través de la Alta Cámara Ejecutiva que la preside el M.·. R.·. G.·. M.·., Alta Cámara Legislativa por el Congreso Masónico donde están los representantes de las LL.·. del País   y de la Alta Cámara de Justicia, con sus propias Directivas. Cada cuerpo Independiente.

4.   El G.·. M.·. y el G.·. M.·. Adjunto, serán elegidos mediante votación directa, secreta, y universal, de todos los Maestros Masones de las LL.·. .

5.  Entre las atribuciones asignadas al Gran Maestro se destaca la de ser el órgano nato de la Alta Cámara Ejecutiva, y tiene como principal deber el de cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución, Estatutos Generales y demás Leyes, Acuerdos, Decretos Resoluciones y Disposiciones emanados de la Alta Cámara de Simbolismo Nacional.

6.  El Gran Maestro Adjunto ayuda al Gran Maestro en la dirección de los trabajos de la Alta Cámara Ejecutiva y lo sustituye en los casos de ausencia temporal o absoluta mientras se elige al sucesor.

7.  Se dispone que los Diputados de las LL.·., Principal y Suplente, ante la Alta mara del Simbolismo Nacional deben ser miembros activos de sus respectivas LL.·.

8.   El pueblo masónico, a través de sus legítimos Representantes, estudia, examina y juzga los Actos de las tres Altas Cámaras.

9.  Ningún masón puede ser miembro activo de más de una Logia en el Oriente en que resida.

10. No se expediría Carta Constitutiva a una nueva Logia en un Oriente donde exista otra Logia, a menos que ésta cuente con cincuenta miembros activos por lo menos. (La raíz de esta disposición se encuentra en la “Jurisprudencia de la Francmasonería” de Albert G. Mackey y está sustentada en el antiguo principio de la territorialidad, mediante el cual ninguna Logia podía fundarse en un Oriente sin obtener previamente autorización de la allí existente).

11. La Constitución y los Estatutos Generales son susceptibles de reforma y enmiendas, parciales o totales, sólo mediante propuesta escrita y razonada de cinco Representantes de la Alta Cámara del Simbolismo Nacional y después de tres discusiones.

12. Se deroga la Constitución promulgada el 10 de marzo de 1956 y es registrada en los organismos públicos la nueva constitución y estatutos .

 

A partir de aquí comienzan mis interrogantes

Si la constitución de 1924 y sus estatutos de 1931 establecen que las elecciones no eran directas y secretas

1.     ¿Por qué se hacen actualmente por la constitución del 56 y estatutos de 57 derogados?

2.   ¿Reformas al E.·. G.·.? y para qué, si no era necesario por el nuevo estatuto del 57 y su constitución del 56.

3.  No veo razonable un exagerado número de HH.·. para fundar un L.·. de acuerdo a la Jurisprudencia de la Masonería de Mackey por cuestiones de territorio puesto que esto coarta el derecho a la expansión de la masonería en un país y se hubiese hecho así en nuestra jurisdicción no se tendría hasta tres o más L.·. en una ciudad y Caracas si se aplicaba esta ley debían todas LL.·. fusionarse en una ¿o era para aplicar a las LL.·. del Interior?

4.   Que no pueden los HH.·. pertenecer a una L.·. en el mismo Or.·. es una clara herencia del Supremo Consejo.

 

EL DECRETO Nº 21

 

Se efectúan las elecciones como lo reza la nueva constitución y nuevamente es relecto el G.·. M.·. Ascanio, quien el 10 de octubre de 1957, deroga por el decreto Nº 21, la constitución y los EE.·.GG.·. donde alega:

 

En el tercer Considerando dice: “tuvimos varias reuniones” para reformar nuestras Leyes, las que fueron reformadas, pero de una manera precipitada y sin el requerido estudio para su justa aplicación”.

Falso, porque era mejorar la constitución de 1954 en Valencia derogando la de 1924 aunque las LL.·. de Or.·. trabajaban con la de 1924 hasta que se aprobó la de 1956. Como dato curioso la propuesta de 1954 que es muy parecida a la de 1956 y la reforma comenzó en noviembre de 1955 por la R.·. L.·. Lumen, suspendida por la G.·. L.·. desde 1926, toca revisar si fue reactivada entre ese año a 1954.

En el cuarto Considerando dice: Que dichas reformas no fueron firmadas por la totalidad de los representantes concurrente

Falso, 72 LL.·. asistieron aprobando por unanimidad, aparte que sumó las 20 LL.·. que se regularizaron después de este hecho y sigue siendo minoría.

En el sexto Considerando dice: “Que las precipitadas reformas sólo han traído desasosiego e inestabilidad económica puesto que no se puede pertenecer sino a una sola L.·. en un mismo Or, que sólo está permitida la Exaltación al Sublime Grado de Maestro únicamente a un candidato en cada Tenida, que los derechos han sido aumentados que no se puede fundar nuevas Logias en un mismo Or.·.”

Porque se firmó?: el problema económico siempre ha existido donde la historia ha demostrado que las LL.·. han mantenido a la G.·. L.·.  y esta a su vez al G.·. O.·. V.·. sin bajar la mirada y ver las situaciones económicas del país y de los HH.·. no habiendo tampoco una intención de auto sustentabilidad para desahogar a las LL.·. hasta el presente lo que llevó a LL.·. en el siglo XIX al sueño, como en el siglo XX. 

En el séptimo y octavo Considerando se alega que no existen Estatutos de Enjuiciamiento y Código Penal Masóniconi Reglamentos Internos de los Altos Cuerpos, conformes al articulado de la Constitución vigente.

¿A quién se le ocurre con apenas un año y seis meses de vigencia de la nueva constitución, y aprobado recientemente el E.·.G.·. en 1957, decir que no hay estatuto penal y reglamento de las cámaras, cuando en su considerando tres habla de precipitación?. Claro que existían, que no habían sido reformados era otra cosa.

En el noveno Considerando dice: que al aprobarse la Constitución de 1956 “quedó alterado al ordenamiento jurídico de la G.·. L.·.”

¿A quién se le ocurre afirmar esto, cuanto el pueblo masónico no quería la constitución de 1924 en 1926 y en 1954 que un golpe de estado lo hace salir electo como G.·. M.·. para restablecer el orden, levantar la mano para que la aprobación fuese unánime, juro cumplir y hacer la constitución,  es relecto por las nuevas leyes, firma la derogación de la constitución de 1924, la nueva se registra dándole un carácter firme de legitimidad? No entendía la excusa.

El décimo Considerando reza: “Que nuestras Respetables Logias carecen de representación legítima y directa ante la Alta Cámara Ejecutiva considera hacer presente a sus representadas el deber impostergable de que nombren de inmediato sus correspondientes Diputados ante la Gran Logia de la República de Venezuela; único procedimiento legal reconocido y respetado nacional e internacionalmente y de acuerdo en todo con los LANDMARKS…”

 ¿Por qué no dijo esto antes? ¿Para qué tener el ejecutivo representante de las LL.·. si para eso existía la Alta Cámara del Simbolismo Nacional donde estaban los diputados? ¿No se dio cuenta que se separaron los Poderes? Los Landmarks son reglas que fueron hechas para una época y un momento de la historia en 1858, 141 años después de haberse creado la masonería especulativa. Toda ley y regla puede ser reformada lo que no le conviene es a los que se quieren perpetuar en el poder

Este decreto fue rechazado, por 76 de las 102 LL.·. que conformaban la G.·. L.·. en su momento. Esta Constitución de 1956 y los EE.·. GG.·. de 1957 están registrados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal conforme con el Nº 72 folio 154 Protocolo. 1, Tomo 13 Nº 98 Folio 195 y Protocolo 1, Tomo 13, Nº 99 en el primer trimestre del año de 1957, lo que claramente refleja que quedó sepultada la constitución de 1924 y el E.·. G.·. de 1931, si ésta estaba registrada y si no lo estaba peor aún, no tiene validez ante la Ley Ordinaria por tener la G.·. L.·. personalidad Jurídica cualquier reclamo en la jurisdicción ordinaria era válido y aunque no soy abogado esto debió ser así las consecuencias que le siguieron a este problema.

Vuelven las inquietudes

¿Cómo vuelve todo a la constitución derogada y ahogada por un registro?

Esto trajo más consecuencias  

1.- En intervención tras denuncia, por un tribunal con policía y camiones en diciembre de 1957, son incautados en efectivo un poco más de 2.500 Bs.  que estaban en el Gran Templo.

2.- Expropiación de toda la documentación de la secretaria incluyendo documentos Antiguos del siglo XIX.

3.- Expropiación de muebles y enseres de la G.·. L.·.

4.-Bloqueo e incautación de un poco más de 32.000 Bs. en la Cuenta del Banco de Venezuela.

El G.·. M.·. Ascanio en posterior comunicación justifica la derogación la Constitución y Estatutos Generales, en un documento dando una versión totalmente diferente al decreto Nº 21, que pudiesen ser verdad pero debió llevar a la Gran Cámara y postular las respectivas denuncias ya que no había potestad dentro de la ley para derogar.

Todo este estudio esta apresurado y seguro hay más que decir, el sexto cisma que ocurre en 200 años y el cuarto que tiene que ver con el estamento legal.

Este trabajo fue hecho por un QH estudioso que busca la verdad. Y por eso hoy lo persiguen y lo amenazan...Que tal!!!