La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió el día 21.6.18 “HA LUGAR” la solicitud de Revisión
de la Sentencia dictada, el 27 de junio de 2017, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia anula el
Amparo.
Por supuesto que el TSJ es la última instancia "Nacional" y contra sus decisiones no cabe otro recurso, pero lo único que ha
sentenciado es que antes de intentar el Amparo, se ha debido agotar la nulidad
por la vía ordinaria o, en su defecto, argumentar suficientemente por qué el Amparo era la única vía eficaz. Más nada.
No ha sentenciado que la decisión de la Alta
Cámara de Justicia de la Gran Logia de la República de Venezuela sea válida.
Este giro del asunto vuelve las cosas al punto de origen previo a la acción de Amparo.
En una primera impresión, la decisión de la
Sala Constitucional sugiere que se presente una acción civil de nulidad de la
decisión de la Alta Cámara por ante los Tribunales Civiles ordinarios.
Parece que se registró bastante para encontrar
algo para anular el Amparo y lo que se encontró fue que el solicitante del Amparo
no argumentó lo suficiente para convencer al tribunal de Amparo de por qué no
había otra acción en vez del Amparo, lo cual es bastante subjetivo.
Deja la impresión de que los actuales directivos
de la Gran Logia de la República de Venezuela luchan más por su propio
prestigio, no dando su brazo a torcer, que por un sentido de justicia
fraternal.
Piezas de Convicción - Honoré Daumier |
"La Verdad triunfa por si misma, la mentira siempre necesita complicidad" (Epiteto)
No hay comentarios:
Publicar un comentario