Todos los días de la Semana Mayor tienen un significado
religioso, es así como el Lunes Santo es el día de la “Humildad y Paciencia”.
Eso es lo que Sixto López ha venido practicando
desde hace casi 3 años con los dos juicios masónicos que se le siguieron, uno
por la Gran Logia de la República de Venezuela – GLRV, y el otro del IlustreConsejo Kadosch Caracas N° 1 bajo la jurisdicción del Supremo Consejo de
Grandes inspectores del Grado 33° para la República de Venezuela.
Contra la decisión de ambos
juicios masónicos y luego de cumplir con lo establecido en la legislación
masónica (por cierto, no ajustada a la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela) me toco, como Maestro Masón, buscar la verdad en la Justicia profana
u Ordinaria. Es así que solicite medidas de Amparo Constitucional por violación a los Derechos Humanos, vale
decir al debido proceso, a la presunción de la inocencia y al legítimo derecho
a la defensa.
El juicio de Amparo Constitucional
contra la decisión de la Gran Logia
de la República de Venezuela, la cual se hizo presente con cinco (5)
abogados, todos masones, tuvo su sentencia definitiva favorable, la cual fue publicada
el 27 de junio de 2017, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil. Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: EXPEDIENTE:AP71-R-2017-000451.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado CARLOS CHACÍN GIFFUNI actuando en su condición de apoderado judicial del accionante ciudadano SIXTO OSWALDO LÓPEZ GONZÁLEZ, contra la decisión proferida en fecha 17 de abril de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada.
SEGUNDO: HA LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SIXTO OSWALDO LÓPEZ GONZÁLEZ, contra la a asociación civil GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. En consecuencia, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida a los derechos y garantías constitucionales conculcados, se anula el procedimiento disciplinario y sancionatorio que culminó con la sentencia dictada el día 8.7.2016 por la Alta Cámara de Justicia de la Gran Logia de la República de Venezuela, procedimiento que se siguió contra al prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 33 eiusdem, se condena en costas a la parte agraviante.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete
(27) días del mes de junio dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la
Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
Han pasado
nueve (9) meses y la GLRV no ha ejecutado voluntariamente la sentencia. Han alegado
que como la mencionada sentencia está en proceso de revisión en el TribunalSupremo de Justicia -TSJ, no pueden ejecutarla. En muy lamentable, porque entre
los cinco (5) abogados que defendieron a la GLRV, hay juristas destacados y
todos saben muy bien que la revisión de la sentencia en el TSJ no es otra
instancia, no es una apelación, ni mucho menos produce efectos suspensivos
sobre la sentencia.
En la Gran
Tenida de la Gran Logia de la República de Venezuela, celebrada a principios de
este mes de marzo, en el informe del año 2017 del Muy respetable Gran Maestro se
hablo de este caso, y hubo una explicación jurídica por parte del Gran Orador
Fiscal.
El juicio de Amparo Constitucional contra la decisión del Ilustre Consejo Kadosch Caracas N° 1,
tuvo también su sentencia definitiva favorable, la cual fue publicada el 14 de agosto de
2017, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil. Mercantil, Tránsito y Bancario de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: EXPEDIENTE: NºAP71-R-2017-000683
VIII DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Por las razones expuestas, este Tribunal SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación
ejercida el 23 de junio de 2017, por el abogado ANÍBAL CUERVO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 7.309, asistiendo al ciudadano SIXTO OSWALDO LÓPEZ
GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de
identidad Nº V-3.719.733, en contra de la decisión dictada el 21 de junio de
2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, que declaró Inadmisible la demanda de Amparo Constitucional,
interpuesta por el referido ciudadano, en contra del TRIBUNAL DE SEGUNDA
INSTANCIA DEL ILUSTRE CONSEJO KADOSCH CARACAS Nro. 1. Asociación Civil,
inscrita en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, Municipio Libertador,
Distrito Federal, el 02-08-1991, bajo el Nro. 30, Tomo 13, Protocolo 1;
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se
REVOCA, la decisión recurrida que declaró Inadmisible la acción de amparo
constitucional interpuesta por el ciudadano SIXTO OSWALDO LÓPEZ GONZÁLEZ,
asistido por el abogado ANÍBAL CUERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
7.309, en contra del TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL ILUSTRE CONSEJO KADOSCH
CARACAS Nro. 1; y,
TERCERO: CON LUGAR, la acción de amparo
constitucional, interpuesta por el ciudadano SIXTO OSWALDO LÓPEZ GONZÁLEZ,
asistido por el abogado ANÍBAL CUERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
7.309, en contra del TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL ILUSTRE CONSEJO KADOSCH
CARACAS Nro. 1, por la presunta violación a sus derechos y garantías
constitucionales, contenidos en los artículos 26, 49 ordinal 1°, de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el
artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías
Constitucionales. En consecuencia, se anula la decisión emanada del Tribunal de
Segunda Instancia del ILUSTRE CONSEJO KADOSCH CARACAS Nº 1, del Cuerpo
Masónico, publicada el día nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016); lo
que deja incólume la situación del quejoso antes de la proscrita decisión
anulada.
Por la naturaleza de la presente decisión, hay expresa
condenatoria en constas en contra de los accionados.-
Líbrese oficio de participación al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2017.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2017.
Regístrese, publíquese, déjese copia y devuélvase en su
oportunidad legal al juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
Han pasado ocho
(8) meses y el Ilustre Consejo Kadosch Caracas N° 1, bajo la jurisdicción del Supremo Consejo de Grandes Inspectores del Grado 33° para la República de
Venezuela, no ha ejecutado voluntariamente la sentencia.
Pronto llegará
el día, donde ya no habrá ninguna excusa para que ambas potencias masónicas cumplan
con las leyes del país, tal como lo señala expresamente los textos legales de
ambos cuerpos masónicos.
Dios quiera
que todo este largo proceso sirva de reflexión para aprender y adecuar todos los
textos legales y procedimientos internos tanto de la Gran Logia de la República de
Venezuela como del Ilustre Consejo Kadosch Caracas N° 1, para que la justicia se
aplique con imparcialidad, objetividad, igualdad y apegada a las leyes de la
República.
Humildad y Paciencia !!!
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