DECRETO N° 17
Dr. EDITO ACEVEDO
GRAN MAESTRO DE LA
MUY
RESPETABLE
GRAN LOGIA DE LA
REPÚBLICA DE VENEZUELA
CONSIDERANDO:
Que la fecha Sesquicentenaria
de la Constitución de nuestra Gran Logia, es oportunidad propicia para reflexionar
sobre el pasado, presente y futuro de la institución.
CONSIDERANDO
Que la
absoluta libertad de confianza y pensamiento constituyentes de la base
fundamental de nuestra Orden, son principios inquebrantables.
CONSIDERANDO
Que las diferencias
de opiniones han provocado los más diversos Cismas, pero que sobre ellos
predomina nuestra condición de iniciados en la Francmasonería, de donde se
colige la necesidad de tolerancia y comprensión, siempre que ellas no erosionen
lo fundamental en cuanto a la solidez de nuestros principios.
DECRETA:
1.
Una amnistía total en favor de todos aquellos
hermanos sometidos a procesos o penas impuestas pendientes de cumplimiento, de
cuerdo a las facultades que me concede el artículo 33, aparte 3° de la
Constitución de la Gran Logia de la República de Venezuela.
2.
Extiéndase dicha amnistía, tanto a los cuerpos
masónicos que fueron objeto de sanciones, como a cada uno de los Hermanos en
particular, sometidos a la jurisdicción de los Tribunales Masónicos
3.
Propéndase a la Unidad de la Francmasonería
Nacional por todos los medios enmarcados dentro de la Fraternidad y la Ley.
4.
Dese cuenta a la Alta Cámara, comuníquese al
Supremo Consejo Confederado del Grado 33° para la República de Venezuela, a la
Confederación Masónica Interamericana, a las Grandes Logias y Altos Cuerpos Masónicos
de nuestra Amistad y Relación y a las Respetables Logias de nuestra
jurisdicción.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Gran Templo
Masónico de este Oriente de Caracas, a los veinticuatro días del mes de junio
de mil novecientos setenta y cuatro. (E.:V.:)
(fdo) Edicto Acevedo
Gran Maestro
Refrendado
Francisco Fierro Quiñones
Gran Secretario.
Dr. Edito Acevedo. MRGM 1972-1978 |
Fuente:
Resp:. Logia Bolívar y Morillo N° 91. Oriente de Valera. Francisco B. Storms B.
1985.
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