Cuadro pintado por el Artista Roland Ramirez (operaludica@gmail.com)

jueves, 1 de octubre de 2015


OBSERVACIONES SOBRE EL
DECRETO No. 27 DE LA GRAN LOGIA
Jorge Serrano Acosta, G.S.S.
Santidad al Señor

     Sin pretender interferir en las decisiones del Gran Maestro referente al Decreto No. 27 de fecha 01 de Septiembre de 2015 (e.v.) y siendo Maestros Regulares quienes trabajamos el Rito York y labramos la piedra bruta en Logias bajo la Jurisdicción de la Gran Logia de la República de Venezuela (1924), haciendo uso de la libertad de expresión que siempre nos ha caracterizado a todos los masones, expongo una serie de observaciones relacionadas con el mencionado Decreto.

Los Considerandos del Decreto

El Considerando 1 expresa “... preservar la Majestuosidad, la Disciplina y la Moral Masónica en el marco de la Fraternidad, Fraternidad y Fraternidad dentro de la Institución y de conformidad con lo establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico Positivo Masónico que expresa que no está permitido el proselitismo de ningún Rito o propaganda de otras instituciones iniciáticas, y no se permite el uso de Templos Masónicos donde trabajan las Logias Simbólicas del R.E.A.&A. para el Trabajo de otro Rito que no cumpla con los requisitos de fondo y de forma contenidos en los Artículos 355º y 356 de los EE.GG.”
     Al considerar que no está permitido el proselitismo o propaganda de otros Ritos y prohibirlas en Templos Masónicos donde trabajan Logias del R.E.A.&A., en relación a los Artículos 355º y 356º del Título XXXI de los EE.GG., hay que notar que estos Artículos solamente hacen referencia a los requisitos para la formación de Logias de otros Ritos; por lo tanto, por nombrar solo algunos ejemplos, libros de otros Ritos a la venta en la Librería de la Gran Logia, una Plancha sobre otros Ritos presentada y repartida en un Taller, la difusión en Logias que trabajen otros Ritos autorizados por la Gran Logia, etc., podrían ser considerados por un censor como propaganda y quedaría prohibida su difusión, yendo frontalmente contra la libertad de expresión, tan arduamente defendida por nosotros los masones en todas las épocas.
     Es de notar que la propaganda como el proselitismo, etc., no están expresamente normados.

El Considerando 2 en relación al Artículo 5º de la Constitución: “... Institución que tiene por objeto la Investigación de la Verdad sin Límites, Estudio y Práctica de la Moral, la Tolerancia Mutua, el Respeto de los demás y así mismo para el Mejoramiento Espiritual y Material de la Orden y de la Humanidad y por el Perfeccionamiento individual, espiritual y material, y el Rito Regular reconocido es el R.E.A.&A. de conformidad con lo ordenado por la Constitución de la Gran Logia de la República de Venezuela en el encabezamiento del Artículo 5º Constitucional Masónico, donde se expresa que no se reconoce otra Potencia Masónica dentro del territorio de la Muy Respetable Gran Logia de la República de Venezuela, ni de otras Logias bajo ningún Rito, nombre ni pretexto, tal como ordena el Artículo 4º de la Constitución de la Gran Logia de la República de Venezuela.
     El Artículo 5º no expresa exactamente eso; textualmente dice:    
La Gran Logia de la República de Venezuela y las Logias de la Confederación, practican el R.E.A.&A.”
Parágrafo único.- Sin embargo, la Gran Logia de la República de Venezuela, podrá permitir que dentro de su jurisdicción, se constituyan logias de otros ritos, reconocidos y aceptados, de acuerdo con las formalidades que ella dicte”, no hace referencia a “reconocer” otra Potencia, sino más bien a la posibilidad de constituir Logias que practiquen otros Ritos reconocidos y aceptados. Este Artículo de la Gran Logia establece que sí se pueden formar Logias de otros Ritos, pero en el Considerando 2 se obvia el Parágrafo único del mismo Artículo 5º (ver los Artículos 355º y 356 de los EE.GG.)
     Afirmar que la Gran Logia y sus Logias practican el R.E.A.&A., no excluye de ninguna manera la práctica de otros Ritos reconocidos. Tengamos en claro el Artículo 2º y los Artículos del 6º al 23º del Título “Del Rito de los Francmasones”, de nuestra Constitución, donde no se hace mención a ningún rito en particular y es en su Artículo 24º donde se afirma que “Los poderes de la Institución francmasónica venezolana, en lo concerniente a los grados de Aprendiz, Compañero y Maestro residen en la Gran Logia de la República de Venezuela.” y más adelante, en el Artículo 26º, queda claramente establecido que en ejercicio de sus poderes legislativos, ejecutivos y judiciales, lo hace en todo lo concerniente a los tres grados del Orden Simbólico... nuevamente NO hace mención a Ritos.
     Al hacer un estudio para actualizar nuestra Constitución, debería tenerse muy en cuenta que aquí se evidencia atraso sobre la tradición, leyes, costumbres y usos internacionales de la Francmasonería Universal; La Gran Logia autoriza o no a sus Logias confederadas a practicar Ritos Regulares aceptados por la regularidad masónica mundial, sin tener la menor injerencia en los Ritos que se practiquen; la Gran Logia como tal, NO debería practicar ningún Rito, ya que ello la convierte en limitante de su condición de Gran Logia y restringe su propia libertad para autorizar otros Ritos Regulares. Por lo tanto, deberían tenerse muy claros los conceptos de ritual y rito en el Simbolismo, comúnmente confundidos por desconocimiento; la Gran Logia y el Simbolismo trabajan Prácticas Rituales, como por ejemplo lo hace la Gran Logia Unida de Inglaterra por nombrar alguna.
              Este Considerando 2 se enuncia acorde con el criterio tradicional expresado en nuestra Constitución referido a “la exclusividad territorial” como principio de reconocimiento; Es cierto que nuestra Gran Logia tiene el definitivo y honroso reconocimiento de la Gran Logia Unida de Inglaterra (UGLE por sus siglas en inglés), pero también es cierto que dentro de los principios básicos de reconocimiento de la UGLE no se corresponde este criterio.  En la XXIII Asamblea General de la Confederación Masónica Interamericana, celebrada en Madrid, España, el 11 de Abril de 2015, el Gran Canciller de la Gran Logia Unida de Inglaterra, leyó un documento de carácter oficial por la Alta Investidura que ocupa en la Gran Logia Madre del Mundo (UGLE). En ese documento expresa para los objetos de este escrito, solo lo atinente a la Jurisdicción y Territorialidad de una Gran logia, fundamentados en los ocho (8) Principios Básicos para el Reconocimiento de Grandes Logias, aprobados por la Gran Logia Unida de Inglaterra, el 4 de Septiembre de 1929 y donde se acoge el Principio de no exclusividad territorialidad de una Gran Logia:
“... nuestros principios básicos de reconocimiento, no incluyen la competencia territorial exclusiva como un principio de regularidad”, aclarando que una cosa es territorialidad y otra regularidad; más adelante continúa “... hemos compartido territorio en muchas partes del mundo y continuaremos haciéndolo.” 
              Evidentemente que este enunciado de la Gran Logia Unida de Inglaterra, la Gran Logia Madre del Mundo y de la cual nuestra Gran Logia se honra por ser reconocida, choca con nuestra Constitución y la de algunos países Latinoamericanos... Sería interesante un estudio profundo por parte de nuestra Gran Logia para llegar un pronunciamiento a este respecto.
     Es la opinión de connotados estudiosos de la masonería y en particular de la venezolana, que el Supremo Consejo (R.E.A.&A.) ejerció una importante influencia (a comienzos del siglo XX) sobre el estamento jurídico, rituales y liturgias del Simbolismo; prueba de ello lo constituye la forma ritualística de cómo se abren los trabajos en el simbolismo y los Artículos 115, 131, 133, 327, 329, 355 y 358, de nuestros EE.GG., que coliden con la independencia, soberanía y autonomía de la Gran Logia de Venezuela y el Supremo Consejo del Grado 33º del R.E.A.&A., o de cualquier otro Rito.

         El Considerando 3 no aclara la situación de invitados a las Logias y/o visitadores de otros Orientes extranjeros en relación a hacer vida masónica con las decoraciones propias de sus Ritos independientemente de cuál fuere, incluidas las Grandes Tenidas de la Gran Logia y las Tenidas Blancas. Sería un acto de intransigencia y oscurantismo absolutos obligar a visitantes y/o practicantes de otros Ritos a cambiar sus mandiles por los del R.E.A.&A. Sí debe prohibirse asistir sin mandil a las Tenidas, hecho que se repite con cierta frecuencia que en caso de ser costumbre en grados de algunos Ritos, es práctica ajena al Simbolismo; debe legislarse al respecto.

El Considerando 4 expresa “Que la Muy Respetable Gran Logia de la República de Venezuela, considera al R.E.A.&A., como el único Rito capaz de garantizar la comunicación de la influencia Espiritual y por medio del cual fue comunicada la facultad de continuar transmitiendo la Luz a todos los Obreros Hijos de nuestra Augusta Orden en Venezuela...”
     Esta afirmación luce temeraria y en contra de la libertad de conciencia y criterio que debe ser norte de nosotros los masones; no pudimos encontrar esta aseveración en el estamento jurídico de la Gran Logia. No se puede olvidar que solo en la actualidad, trabajan más de setenta (70) Ritos reconocidos a nivel mundial y que el R.E.A.&A. posee alrededor del 30% de esa membrecía. Solo como información hacemos de su conocimiento que después del Grado de Maestro en el Simbolismo, el grado más practicado universalmente es el Grado del Real Arco.
     ¿Cómo quedamos la inmensa mayoría de Hermanos a nivel mundial ante tal aseveración..? Creemos que hay criterios discordantes en este Considerando; esta afirmación no la podemos conciliar con “(...) Institución que tiene por objeto la Investigación de la Verdad sin Límites, Estudio y Práctica de la Moral, la Tolerancia Mutua, el Respeto de los demás y así mismo para el Mejoramiento Espiritual y Material de la Orden y de la Humanidad...” También tenemos presente las palabras con tanta frecuencia pronunciadas por el Gran Maestro: “Fraternidad, Fraternidad, Fraternidad”.

         El Considerando 5 pasa por alto que en las Cámaras existentes en el Gran Templo de Caracas, desde hace muchísimos años numerosas Logias trabajaron armónicamente Prácticas Rituales de otros Ritos y en la actualidad una Logia continúa haciéndolo, todas ellas sin haber presentado el menor problema o interferencia con el R.E.A.&A.; prácticas diferentes a las de este Rito, más bien han sido fuente de instrucción masónica de nuestros Hermanos.

         El Considerando 6 aborda temas de amplísima discusión. Afirma que el Trabajo de otros Ritos en Cámaras donde se celebran Tenidas del Simbolismo “consagradas” al R.E.A.&A., estaría violando la Constitución, Jurisdicción, Soberanía y Territorialidad de la Gran Logia. Aclaremos:
   1) Los Templos Masónicos independientemente del Rito o Rituales que en ellos se practiquen, se construyen y consagran A La Gloria Del Gran Arquitecto Del Universo y pertenecen a todos los masones del universo. Otro aspecto diferente son las Tenidas y la pertenencia a la membrecía de las logias, que siempre estará reservada al criterio y arbitrio de los Hermanos de una Logia; este aspecto está establecido en el Ordenamiento Jurídico de la Orden.
   2) Los Templos Masónicos NO son ni Regulares ni Irregulares; esta es una condición inherente al masón, que está en libertad de cambiar de criterio, ya que ello depende de su libre voluntad. Es por esta razón que prácticamente desde siempre, inclusive hoy día en Venezuela, trabajan Logias de nuestra Jurisdicción en Templos Masónicos donde han hecho y hacen vida masónica Logias no dependientes de la Gran Logia de la República de Venezuela (1924).
   3) El acto ceremonial de Consagración de un Templo, alude, como bien lo menciona Albert Mackey, al “... acto de aplicar o dedicar con ciertas ceremonias cualquier cosa a los fines u oficios sagrados, separándola así del uso común”, refiriéndose a separar del mundo profano nuestro sagrado actuar masónico; ello nos induce a utilizar durante el tiempo que trabajemos en Logia, dentro de un espacio donde se une lo humano con lo divino, o sea el Templo.
     En el libro ‘Masonic Jurisprudence’ (Mackey-Johnston) el autor expresa más claramente “... the Masonic consecration of a Temple, always is accompanied by prayers in which the Lodge is solemnly consecrated to the honor of God’s glory, in our words, To The Glory Of The Great Architect Of The Universe”: “La consagración Masónica de un Templo, siempre está acompañada por oraciones con las cuales la Logia es solemnemente consagrada en honor de la Gloria de Dios, en nuestras palabras, A La Gloria Del Gran Arquitecto Del Universo”.
El mismo queda dedicado y constituido como tal, para el uso de todos los Hermanos masones, para el culto y ejercicio de la Verdad y la Virtud.
El Muy Respetable Gran Maestro, única Gran Dignidad con facultad de Consagración, pronuncia las siguientes palabras que confirman este criterio:
“... Consagro este Templo A.L.G.D.G.A.D.U., a la Fraternidad Universal y a la Investigación de la Verdad, emanación purísima de la Luz que se viene a recibir en este Templo.”
“¡Que los profanos, esclavos de sus errores, queden alejados para siempre de este Templo! ¡Que el fanatismo, la ignorancia y la superstición, jamás entren en este Augusto Santuario a mezclarse con nosotros, obreros de paz y progreso, y así no puedan perturbar nuestros trabajos!
Yo consagro este Templo a la Concordia, a la Justicia y a la Tolerancia. No olvidéis jamás HH. míos que el culto realmente grato al G.A.D.U., estriba en las buenas obras y la práctica de las virtudes morales y sociales.” Más adelante dice:

Yo consagro este Templo a la Caridad, a la Virtud y a la Verdad.  Sed benéficos, enseñad a los hombres que todos somos HH., y permaneced siempre estrechamente unidos por un solo pensamiento: el Bien de la Humanidad, desde este momento, el Ara de este Templo puede recibir los votos sagrados.”
     No se hace alusión a ningún Rito en particular... Sean cual fueren las palabras de Consagración de un Templo Masónico e inclusive de la Consagración de un Panteón Masónico, no se hace alusión a ningún Rito en particular. Para concluir, los Templos masónicos NO se consagran a la práctica de ningún Rito y pretender comparar un Rito en particular con el G.A.D.U. luce sin sentido y desacertado.

         El Considerando 7: Todos los Masones practicantes del Rito York en Venezuela somos Maestros bajo la Jurisdicción de la Gran Logia de la República de Venezuela (1924) y como Maestros Masones le debemos obediencia a ella en lo atinente a los Grados del Simbolismo como miembros de Logias Regulares. La Jurisdicción autónoma del Rito York, como lo puede ser la del R.E.A.&A., o de cualquier otro Rito, comienza después del Tercer Grado. Nuestras Cámaras Capitulares, Crípticas y Órdenes de Caballería jamás han pretendido ni pretenderán injerencia en las Logias del Simbolismo, ni mucho menos formar Logias bajo la Jurisdicción del Rito York; esa es la labor del Simbolismo. Cada uno de los Ritos que hagan vida masónica, al igual que la Gran Logia, son Potencias independientes entre sí y las relaciones entre todos deberían estar normadas por medio de de Concordatos o Tratados de Paz y Amistad.

Los Artículos del Decreto

     Con respecto al Artículo 1º del Decreto, creemos que los puntos anteriores aclararan el concepto de Jurisdicción de la Gran Logia y de los Ritos que hacemos vida en Venezuela. Repetimos enfáticamente: El Rito York no tiene Jurisdicción sobre el Simbolismo (Logias dependientes de la Gran Logia) ni viceversa, al igual como sucede con el R.E.A.&A., siendo potestativo de la Gran Logia el autorizar Logias que deseen trabajar nuestras Prácticas Rituales, tal como lo expresa el Artículo 5º de nuestra Constitución.

     Del Artículo 2º: La Gran Logia ha otorgado Cartas Patentes a través del tiempo a Logias de otros Ritos: La Logia Humboldt No. 141, (Rito de San Juan), la Logia La Fayette No. 157 (Rito Francés Moderno), la Logia Giordano Bruno No.142 (Rito Italiano), la Logia George Washington No.100 practica el Ritual de Emulación (la versión americana del Rito York), etc., por nombrar solo algunas. Esta última Logia, hace vida en el Gran Templo de Caracas desde 1946; a estas y otras Logias se les otorgó Carta Patente bajo Dispensa y estamos seguros que la Gran Logia no tendría inconveniente en autorizar nuevas Logias de otros Ritos.

     El Artículo 3º expresa que el único Rito Regular reconocido en el territorio de la Gran Logia es el R.E.A.&A., de conformidad con lo ordenado en el Artículo 5º de la Constitución.
     En realidad este Artículo 5º ni ordena, ni expresa que es el único, solo dice que “La Gran Logia de la República de Venezuela y las Logias de la Confederación, practican el R.E.A.&A.” y que a nuestro entender la “conformidad” con este Artículo no hace referencia a “único Rito Regular Reconocido”. Este aspecto es muy diferente del enunciado del Artículo 4º de la Constitución que hace referencia a “... no reconoce a ninguna otra Potencia masónica el derecho a establecer en su territorio Logias...” Una cosa es practicar un Rito como dice el Artículo 5º sin especificar único, regular, o reconocido y otra es reconocer Potencias que formen Logias en otros Ritos.

     El Artículo 4º del Decreto prohíbe visitas oficiales institucionales de los HH. del Rito York, del Real Arco y otros Ritos o Cuerpos. Nos preocupa que Logias Simbólicas que trabajen las Prácticas Rituales de otros Ritos no puedan visitar a las Logias del R.E.A.&A. o viceversa, en beneficio de la instrucción masónica, de la cual adolecemos. Este Artículo no nos aclara cómo quedan las relaciones interlogiales entre Logias de ritos diferentes que actualmente hacen vida en la Gran Logia.

     En referencia al Artículo 5º, queda claro el uso de mandiles; solo se pueden usar los del R.E.A.&A., “... y no se permite el uso de otros Mandiles de otro Rito no autorizado legalmente por la Institución de nuestro Orden Simbólico.”. Esto quiere decir que, por ejemplo, la Resp. Logia George Washington No.100, que trabaja desde 1946 bajo la Jurisdicción de la Gran Logia, puede con todo derecho portar sus mandiles azules ya que viene haciéndolo desde su fundación.

     Del Artículo 6º del Decreto, es bueno aclarar, que desde Mayo de 2014, el Rito York, después de 43 años de trabajar en la Cámara Capitular del Gran Templo de Caracas (desde 1972), sin el menor de los contratiempos y habiendo contado con Grandes Maestros y Soberanos Comendadores que han desempeñado los más altos cargos en nuestro Rito, celebra en la actualidad sus Asambleas y Cónclaves en Templos donde no trabaja el Simbolismo Regular, respetuosos como somos de las comunicaciones oficiales, a pesar de ser todos nosotros Maestros Masones Regulares.

     El Artículo 7º está suficientemente claro respecto a las Logias y sus miembros Regulares. Sin olvidar que la Gran Logia la conforman el conjunto de Logias Confederadas y que comenzando por nuestra Gran Logia, se debe “... fomentar el Espíritu Masónico en la Institución, tratar de sostenerlo siempre latente entre los miembros y procurar la difusión de las Luces y Conocimientos entre los miembros de la edad donde se hallen instalados y mantener incólume el espíritu de Fraternidad en sus trabajos...”.

 “Más que masones en la Masonería, necesitamos más Masonería en los masones...

Siempre fraternalmente vuestro,

J.S.A.

Caracas, 22 de Septiembre de 2015 (e.v.), 2545 (a.i.)

No hay comentarios:

Publicar un comentario