Le Gens de Justice. Daumier |
El Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidió
el día 6.4.17 “SIN LUGAR” la
demanda de Amparo interpuesta por Sixto López G. contra Juan Jiménez Silva en
representación de la Gran Logia de la República de Venezuela (Asunto
AP11-O-2016-000111) por violación al derecho a la defensa y normas de orden
público en el procedimiento incoado en su contra.
El abogado apoderado judicial de López, Dr. José
Araujo Parra, expuso los argumentos probatorios de las violaciones que
sustentan la demanda de amparo en el tiempo estipulado por el juez Cesar
Humberto Bello de 15 minutos, al igual que el Dr. Marcos Solís por la parte
acusada.
El Dr. Solís
estuvo acompañado por los Drs Giovanni Fabrizi y Rosas Nasch, todos masones.
En base a
lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, los apoderados de López ejercerán el recurso de apelación en un solo
sentido, quedando claro que la desestimación del Amparo interpuesto no afecta
la responsabilidad civil o penal en que hubiere podido incurrir el autor del
agraviado, o sea Juan Jiménez Silva en representación de la Gran Logia de la
República de Venezuela, ni prejuzga en ninguna otra materia (art 37).
"La Verdad triunfa por si misma, la mentira siempre necesita complicidad" (Epiteto)
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