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| Gran Templo de la Gran Lógia de la República de Venezuela |
El pasado 8 de octubre de 2017 se cumplió un (1) año de la celebración de una inédita Gran Tenida Extraordinaria de la Gran Logia de la República de
Venezuela, ungida como Poder Judicial, que por cierto fue impugnada por el Magistrado de la Alta Cámara de Justicia RH
Anibal Cuervo, por la serie de irregularidades que se presentaron, y con la
ausencia justificada del defensor RH Silvio Castellano y del encausado Sixto López González, en la cual se ratifico (47-45) parcialmente la Sentencia de la Alta Cámara de Justicia de la expulsión de la Orden del QH Sixto López.
A la fecha, la Gran Logia de la República
de Venezuela, bajo la dirección de su actual Gran Maestro RH Juan Jiménez
Silva, no se han dignado en responder al petitorio del RH:. Anibal Cuevo.
Este hecho liberó al QH Sixto López de acudir a los Tribunales
Ordinarios (Profanos) haciendo uso de lo que establece la legislación masónica, para buscar la verdadera e imparcial Justicia, a través de un Amparo Constitucional,
ante lo que había denunciado durante todo el juicio en la Masonería, en sus
tres (3) instancia, de haberle violado el debido proceso, el legítimo derecho a
la defensa, la presunción a la inocencia y la tutela judicial.
Han pasado 79 días de la Sentencia y el Gran Maestro de la
Gran Logia de la República de Venezuela no ha ejecutado, voluntariamente, la
Sentencia Definitiva, lo que ha obligado a solicitar al Tribunal Competente
la Ejecución Judicial de la misma.
No se entiende que, si la GLRV se hizo presente en todo el
largo proceso judicial, asistida por los Abogados y QQHH Marcos Solís (Gran
Orador Fiscal), Enrique Rosas Nash (Past Gran Maestro y Expresidente de la Alta
Cámara de Justicia), Daniel Felipe Peña Gil, Ignacio Jesús Sánchez López y
Giovanni Fabrizi, (Cinco abogados?) y que todos ellos conocen perfectamente el
procedimiento a seguir, no se le halla restituido los derechos masónicos de Sixto
López.
Es sabido que la GLRV ha intentado un recurso de revisión
constitucional al Amparo ante el TSJ, recurso que igualmente ejercería si la
decisión hubiera sido desfavorable a Sixto López, pero lo que no se puede
permitir es su posición pasiva porque ellos, los cinco (5) abogados de la GLRV, saben con mucha más propiedad, que siendo una Sentencia DEFINITIVA no hay
efectos suspensivos de la Sentencia y deben de acatarla.
Tan sencillo que es admitir que hubo errores en todo el
proceso en ambos Cuerpos y que lo importante es aprender de los errores y hacer las correcciones
a nuestra legislación, que esta desactualizada, tal como se desprende de la lectura de ambas
Sentencias Definitivas?
Que aquí se utilizaron todos los recursos que están disponibles
para cualquier ciudadano que se sienta atropellado en sus derechos
constitucionales, y eso debería ser normal!!!
Estamos en un Estado de Derechos!!!
Señores Humildad!!!