Quien
no conoce su Historia está condenado a repetirla
¿Cicerón, Napoleón, Marx, Churchill, Santayana?
“Aquellas
sociedades ignorantes de su historia, desconocedoras de los hechos del pasado
que generaron alteraciones a la paz y la unidad o al bien común, fácilmente
caerán en lo mismo”
INTRODUCCION
No
quedó claro nada de lo sucedido a raíz del decreto Nº 21, que deroga la
constitución de 1956, aprobada por unanimidad
por la gran cámara y los EE.·. GG.·. de
1957, que derogaban los de 1931. Este
suceso es totalmente contrario a la unificación de la que tanto se habló tras
los sucesos de 1954 y mucho más contraria a las determinaciones de 1851 del
G.·. O.·. V.·., donde se derogan estatutos y constitución porque así lo pidieron
las LL.·. en su momento.
Se
sabia de un cisma muy grande que causó estragos en 1957, por la derogación de
la constitución de 1956, y llama la atención porque todos los relatos al
respecto siempre eran diferentes. Leído este decreto Nº 21, se estudió la
constitución de 1956 y los estatutos generales de 1957, asimismo los estatutos de
1931 y constituciones de 1924 en ediciones de diferentes años, lo que me
condujo a los documentos entre 1954 a 1958, que mucho de lo que contaron en este
caso, no fue como realmente sucedió. Medias verdades!!!
No
conocemos la historia real porque usamos la transmisión oral como una manera de
cambiar la historia a nuestra conveniencia, momento, lugar y situaciones
particulares; que al pasar el tiempo, desvirtúa cada vez más la información, ya
que no nos dedicamos a estudiar nuestra historia desde documentos reales precisamente
por ser ineficaces e indolentes de conservarlos y quererlos como patrimonio
histórico.
Explicaron
que una vez aprobada la constitución en 1956, el Gran Maestro Ascanio no quiso
refrendar la constitución que produjo el cisma y esto sucedió en Valencia, sacándose pistolas y dándose golpes, siendo totalmente falso, como lo demostraré
más adelante ya qué nuestra jurisdicción funcionó desde agosto de 1956 a
octubre de 1957. En efecto, mediante el Decreto N° 26 se fija el “día Electoral Masónico” para el 17 de abril de 1957 y
es reelecto como Gran Maestro el QH Agusto Ascanio Sauce y como Gran Maestro Adjunto
el QH Heriberto Gonzáles Méndez. En la Alta Cámara del Simbolismo Nacional (Legislativa)
es electo el QH Pedro Alciro Barboza de la Torre y en la Alta Cámara de Justicia el QH Marcos
Leal Bracho.
La
acción de derogar la constitución y sus consecuencias en 1957, están a la par del
cisma entre 1847 y 1851 que también tenía un Or.·. disidente. Si bien este
primero caso hace desaparecer a la orden, este último produjo muchas divisiones
No
se justifica la existencia al día de hoy desde cualquier punto de vista o
excusa de muchos GG.·. OOr.·. ya que desde 1851, hasta el primer intento de
golpe de estado en 1882 y primer cisma del siglo XX, siempre se luchó por una
la unificación, fortalecimiento de un solo Gr.·. Or.·. y no divididos; pero el
Ego desmedido y la Ambición de los HH.·., que debieron haber superado según
nuestros estudios y puesta en práctica de estos en los GG.·. superiores, me
hace entender que muchos pasamos por la masonería, pero ella no pasa por
nosotros.
Se
aclara que esto es un pequeño resumen y el principal motivo de este
escrito es el cisma de 1957.
No
es un mal entendido por ser este un trabajo de investigación, que más allá de
determinar culpables o quien tenía la verdad, es para mostrar que no debemos
caer en estos errores como ya sucedió en 1847-1850 1882, 1918, 1926, 1954 y
1957 donde imperaba es el EGO.
Independientemente
de mi opinión personal favorable o no, reitero mi lealtad a la Masonería Universal ya que mis interrogantes y
opiniones puedan causar molestias, pero somos buscadores de la verdad y al
encontrarla nos puede herir.
ANTECEDENTES
La
gran Logia para 1828, entra en sueño probablemente a raíz del decreto de
Libertador donde prohibió las reuniones secretas palabras más palabras menos,
quizá porque dentro de las acciones emprendidas para su asesinato había
miembros de la orden. Para 1830 separados de la Gran Colombia nuestra
jurisdicción permaneció igual hasta 1838 que se constituye nuevamente gracias a
las acciones de la R.·. L.·. Armonía Nº 17. Surge la pregunta ¿Por qué Armonía
Nº 17?
Se
pudo encontrar en un discurso del O.·. F.·. de la R.·. L.·. Prudencia Nº 40, en
una de sus instalaciones anuales, de cómo esta R.·. L.·. Armonía Nº 17
emprendió las acciones que desembocaron en levantamiento en 1838 de La G.·.
L.·.
Los
conflictos políticos continuaron después de la revolución de las reformas y aun
así en 1838 se levanta la G.·. L.·. y
luego el Gran Oriente Nacional en 1841, que regía a nuestra G.·. L.·. y todos
los cuerpos superiores al simbolismo. Entre
1847 y 1850 hubo un cisma producto de las diferencias políticas entre los QQ.·.
HH.·. que casi acaba con la orden. Este
conflicto donde la L.·. I.·. F.·. no era una consigna para la masonería en ese
siglo si no hasta la constitución de 1924 continuaba, ya no solo en el ámbito
político si no el interno, porque que
las LL.·. no estaban de acuerdo con el estamento legal vigente, manejado a
placer por las grandes dignidades, lo que produjo una derogación por decreto de
la constitución y estatutos generales, por parte del G.·. O.·. N.·. el 29 de
noviembre de 1851, publicándose en ese mismo decreto un estatuto provisional
con un poco más de 20 artículos, al retomarse nuevamente la constitución otro
cisma en 1952 y no se tuvo una constitución hasta 1957. Este mismo decreto
permitía a los HH.·. de otros ritos y obediencias venir a las LL.·. y poder
afiliarse. Pude entender que se buscaba fortalecer la unificación y esta lucha duró años a partir de 1851, que a diferencia del decreto Nº 21 produjo una el sexto cisma en la historia de la G.·. L.·.
En
1882 contra el M.·. I.·. H.·. Francisco Meyer, G.·. M.·. y miembro activo de la
R.·. l.·. Esperanza Nº 7, se produjo un intento de golpe de estado, por
arrogante, naciendo una constituyente masónica donde una gran cantidad de
representantes de las diferentes LL.·. fueron expulsados de la orden, así como
hermanos de diferentes LL.·. sobre todo en Caracas. Como hecho notorio, en esta
constituyente les son retiradas las cartas constitutivas a las RR.·. LL.·. Fraternidad Nº 4, Fe Nº 14, Unión Fraternal
Nº 27 al Or.·. de Caracas y Estrella de Paria Nº 24 que una vez fue Nº 55 al
Or.·. de Río Caribe, quienes participaron activamente en este suceso. Las dos
primeras retornan tras el perdón y la regularización, donde Fraternidad Nº 4,
se mantiene en la actualidad y Fe Nº 14, cae en sueño definitivo en la década
de los 70 u 80 del Siglo XX aproximadamente. Las dos últimas no aparecieron en
la historia del Siglo XIX tras este suceso y no he encontrado evidencia de su
existencia en el siglo pasado hasta donde se han revisado documentos. Cabe
destacar que francisco Meyer Fue destituido un año después por abuso de
autoridad.
El
año de 1918, arrastraba la petición de muchas LL.·. desde el 8 de enero de 1892,
de un cambio en el estamento legal y aumenta tras la falta de dependencia de la
Gran Logia y el Supremo Consejo absorbe a todos los cuerpos que hoy gobierna.
Se tiene entendido que nuestra G.·. L.·. no poseía la independencia plena y por
ello no era reconocido a nivel internacional por estar supeditado al Supremo
Consejo. Al mismo tiempo, de la inquietud de una nueva constitución, hubo en 1919, la pérdida de un dinero en la
Gran Logia que era para ser donado a la Cruz Roja Internacional para los
afectados de la 1era. Guerra Mundial, donde las RR.·. LL.·. Protectoras
de las Virtudes Nº 1, Perfecta Armonía Nº 2, Unanimidad Nº 3, Independencia y
Libertad Nº 5, Victoria Nº 9 y Asilo de la Paz Nº 13 hicieran un Congreso
Masónico donde se separan de la G.·.L.·. fundando en Puerto Cabello La Gran Logia de
Libre y aceptados Masones, con constitución propia y EE.·. GG.·. quedando hasta el día de hoy solo
en ese G.·. Or.·. la Resp Logia Independencia y Libertad Nº 5.
En
abril de 1926 la R.·. L.·. Lumen Nº 74, Lealtad Nº 19, ambas al Or.·. de
Caracas, Asilo de la Paz Nº 13 al Or.·. de Ciudad Bolívar, Regeneradores Nº 6
al Or.·. de Maracaibo, Unión y progreso Nº 70 al Or.·. de Cumarebo, Sol
Naciente Nº 71 al Or.·. de Tucacas, Alianza Nº 8 al Or.·. de Valencia, Dios y
Patria Nº 67 al Or.·. de Tumeremo, no lograron una reforma de la constitución
de 1924. En una asamblea estas LL.·. crean la Gran el Gran Oriente de
Venezuela. Como dato curioso la R.·.L.·. Lumen Nº 74 desde el 10 de febrero de
1926 la G.·. L.·. la suspende definitivamente y a sus miembros.
Entre
1918 y 1954 algunas LL.·. separadas de la jurisdicción fueron poco a poco volviendo como lo demuestran los decretos de los diferentes años y devueltas
las cartas constitutivas por parte de la G.·. L.·.
El
28 de mayo de 1954 el G.·. M.·. Adjunto R.·. H.·. Belisario Buenaventura, con
un gran numero de diputados sobre todo de las LL.·. de Caracas, proceden de
manera ilegal, ya que no estaba dispuesto en los EE.·. GG.·. de 1931 y mucho
menos en la Constitución de 1924, a destituir al G.·. M.·. el R.·.
H.·. Rafael Otero, lo que provoco una reacción de las logias del centro, pero
muy pocas de Caracas, declarándose independientes pero fieles al G.·. M.·.
destituido y deciden hacer una asamblea en la sede de la R.·. L.·. Alianza Nº 8 al
Or.·. de Valencia, derogando la constitución de 1924 y aprueban una nueva con
fecha de 18 de abril de 1954.
Las
LL.·. presentes en esa asamblea fueron: Unanimidad N° 3 al Or.·. La Guaira, Regeneradores N° 6 al Or.·. Maracaibo,
Alianza N° 8 al Or.·. Valencia, Concordia N° 36 al Or.·. Guanare, Aurora de
Paria N° 42 al Or.·. de Güiria, Estrella de Occidente N° 50 al Or.·. de
Barquisimeto, Carabobo N° 69 al Or.·. de Maracaibo, Ricaurte N° 82 al Or.·. de Cabimas,
Sol del Táchira N° 85 al Or.·. de San Cristóbal, Libertador N° 89 al Or.·. de Valle
de la Pascua, Sol de Carabobo N° 97 al Or.·. Valencia, Estrella de San Juan N°
107 al Or.·. San Juan de los Morros, Sol de Curpa N° 112 al Or.·. de Acarigua,
Símbolo N° 113 al Or.·. de Caracas, Teófilo Leal N° 115 al Or.·. de Barquisimeto,
Buena Vista N° 116 al Or.·. Maracaibo, Luz del Universo N° 123 al Or.·. de
Maracay, Rafael Urdaneta N° 126 al Or.·. de Maracaibo, Federico Garrido N° 135 al
Or.·. de Valencia e Ilustre Americano en Instancia al Or.·. de Caracas.
Cabe
destacar la presencia y actuaciones del I.·. P.·. H.·. Pedro Emiro Barboza de
la Torre, donde se crea la Comisión Unificadora, que trabajo de la mano con la
LL.·. del oriente del país que no se acogieron a esa constitución de 1954, pero
no estuvieron de acuerdo con ese golpe de estado. Las presiones y acciones por
lograr enderezar las cosas llevo al R.·. H.·. Augusto Ascanio Sauce ser G.·. M.·. de 1955 a 1957.
No
se hizo esperar sobre todo por las LL.·. del interior del país solicitar que se convocara a
un Congreso Masónico, conformado por los representantes de
todas las LL.·. para discutir un nuevo proyecto de Constitución, que contenía las innovaciones incorporadas en la Constitución de 1954, aprobada
en
Valencia.
La
primera discusión se dio el 14/11/1955 para las reformas de las leyes vigentes de la Constitución de 1924 y EE.·. de 1931 y la nueva Constitución de 1954. La segunda discusión se produce aproximadamente
entre los días 19 o 20 de noviembre de ese mismo año, quedando aprobada la separación de los
poderes.
Las presiones que ejercieron las LL.·.
y los HH.·. , en su gran mayoría del interior del país, se
presentan favorables: A
través de la Circular “Convocatoria N° 40” del 18 de julio de 1956, se convoca a
todas las LL.·. del territorio
nacional qué designen sus delegados y asistieran a la Gran Convención Masónica Nacional 18 de agosto de
1956.
Importante destacar la
molestia de las LL.·. por el Golpe de estado de 1954 y su inconformidad con la
constitución de 1924.
Si
existe el libro de actas en nuestra Jurisdicción, deberían aparece para ese
congreso 72 logias y 205 diputados para el 18 de agosto de 1956. Una vez
aprobada la constitución el 21 de agosto
de 1956, cada uno
de los representantes de las LL.·.
firma el acta aprobatoria de la nueva Constitución Masónica y refrendada por el G.·. M.·. el R.·. H.·. Augusto
Ascanio Sauce, y por el Gran Secretario, el R.·. H.·. Ruiz Paz
Castillo. En ese acto todos juraron
cumplir y hacer cumplir la nueva constitución.
De
acuerdo a esta nueva constitución quedaba formar tres cuerpos Independientes La
Cámara Ejecutiva que la comprendía el G.·. M.·. y su directiva, La Alta Cámara
del Simbolismo con un presidente dos vicepresidentes a la igual que la Alta
Cámara de Justicia.
Según
documentos esto no quedó allí, ya que
ahora el voto era secreto, directo y por cada uno de los M.·. M.·. de todas las
LL.·. del País por lo que el R.·. H.·. Augusto Ascanio quedo como G.·. M.·.
provisional hasta efectuarse la elección y esta nueva constitución fue sometida
a tres discusiones mas y aprobada nuevamente en cada una de ellas por
Unanimidad entre los días 29, 30 y 31 de agosto de 1956 asegurando su
estabilidad jurídica.
Las innovaciones que se aprecian son:
1. Hay
absoluta claridad
que el gobierno de la
Institución Francmasónica emana
del pueblo
masónico y se basa en el
sufragio universal y secreto, ejercido siempre por los masones activos miembros de una
Logia.
2. Se afirma que la soberanía
de la Institución reside
en el conjunto
de las LL.·.
3. La descentralización de los poderes de la Gran Logia a través
de la Alta Cámara Ejecutiva que la preside el M.·. R.·. G.·.
M.·., Alta Cámara Legislativa por el Congreso Masónico donde están los
representantes de las LL.·. del País y de la Alta Cámara de Justicia,
con sus propias Directivas. Cada cuerpo Independiente.
4. El
G.·. M.·. y el G.·. M.·. Adjunto,
serán elegidos mediante votación directa, secreta, y universal, de todos los Maestros Masones
de las LL.·. .
5. Entre las atribuciones asignadas al Gran Maestro se destaca la de ser el
órgano nato de la Alta
Cámara Ejecutiva, y tiene como principal deber el de
cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución, Estatutos Generales
y demás Leyes, Acuerdos, Decretos Resoluciones y
Disposiciones
emanados de la Alta Cámara
de Simbolismo Nacional.
6. El Gran Maestro Adjunto ayuda al Gran Maestro en la dirección de los trabajos de la Alta Cámara Ejecutiva y lo sustituye en los casos
de ausencia temporal o absoluta
mientras se elige al sucesor.
7. Se dispone que los Diputados de las LL.·.,
Principal y Suplente, ante
la Alta Cámara del Simbolismo Nacional
deben ser miembros activos de sus respectivas LL.·.
8. El pueblo masónico, a través
de sus legítimos Representantes, estudia,
examina y juzga los Actos
de las tres Altas Cámaras.
9. Ningún masón puede ser miembro
activo de más de una Logia en el Oriente en que resida.
10. No se expediría Carta Constitutiva a una nueva
Logia en un Oriente donde
exista otra Logia, a menos que ésta cuente con cincuenta miembros activos por lo menos. (La raíz
de esta disposición se
encuentra en la “Jurisprudencia
de la Francmasonería” de Albert G. Mackey
y está sustentada
en el antiguo principio de la territorialidad, mediante el cual ninguna Logia podía fundarse
en un Oriente sin obtener previamente autorización de la allí existente).
11. La Constitución y los Estatutos
Generales son susceptibles de reforma y enmiendas,
parciales o totales, sólo mediante propuesta escrita
y razonada de cinco
Representantes de la Alta Cámara
del Simbolismo Nacional y
después de tres discusiones.
12. Se
deroga la Constitución
promulgada el 10
de marzo de 1956 y es registrada en
los organismos públicos la nueva constitución y estatutos .
A
partir de aquí comienzan mis interrogantes
Si
la constitución de 1924 y sus estatutos de 1931 establecen que las elecciones
no eran directas y secretas
1. ¿Por
qué se hacen actualmente por la constitución del 56 y estatutos de 57
derogados?
2. ¿Reformas
al E.·. G.·.? y para qué, si no era necesario por el nuevo estatuto del 57 y su
constitución del 56.
3. No
veo razonable un exagerado número de HH.·. para fundar un L.·. de acuerdo a la
Jurisprudencia de la Masonería de Mackey por cuestiones de territorio puesto
que esto coarta el derecho a la expansión de la masonería en un país y se
hubiese hecho así en nuestra jurisdicción no se tendría hasta tres o más L.·. en
una ciudad y Caracas si se aplicaba esta ley debían todas LL.·. fusionarse en
una ¿o era para aplicar a las LL.·. del Interior?
4. Que
no pueden los HH.·. pertenecer a una L.·. en el mismo Or.·. es una clara
herencia del Supremo Consejo.
EL DECRETO Nº 21
Se
efectúan las elecciones como lo reza la nueva constitución y nuevamente es
relecto el G.·. M.·. Ascanio, quien el 10 de octubre de 1957, deroga por el decreto Nº 21, la constitución y los EE.·.GG.·. donde alega:
En el tercer Considerando dice: “tuvimos varias reuniones” para reformar nuestras Leyes, las que fueron reformadas,
pero de una manera precipitada
y sin el requerido estudio para su justa aplicación”.
Falso,
porque era mejorar la constitución de 1954 en Valencia derogando la de 1924
aunque las LL.·. de Or.·. trabajaban con la de 1924 hasta que se aprobó la de
1956. Como dato curioso la propuesta de 1954 que es muy parecida a la de 1956 y
la reforma comenzó en noviembre de 1955 por la R.·. L.·. Lumen, suspendida por
la G.·. L.·. desde 1926, toca revisar si fue reactivada entre ese año a 1954.
En el cuarto Considerando dice: “Que dichas reformas
no fueron firmadas por la
totalidad de los representantes concurrente”
Falso, 72 LL.·.
asistieron aprobando por unanimidad, aparte que sumó las 20 LL.·. que se
regularizaron después de este hecho y sigue siendo minoría.
En el sexto Considerando dice: “Que las precipitadas reformas
sólo han traído desasosiego e
inestabilidad económica puesto que no se
puede pertenecer sino a una sola L.·. en un mismo Or, que
sólo está permitida la Exaltación al Sublime Grado
de Maestro únicamente
a un candidato en cada Tenida, que los derechos
han sido aumentados que no se puede fundar nuevas Logias en un mismo Or.·.”
Porque
se firmó?: el problema económico
siempre ha existido donde la historia ha demostrado que las LL.·. han mantenido
a la G.·. L.·. y esta a su vez al G.·.
O.·. V.·. sin bajar la mirada y ver las situaciones económicas del país y de
los HH.·. no habiendo tampoco una intención de auto sustentabilidad para
desahogar a las LL.·. hasta el presente lo que llevó a LL.·. en el siglo XIX al
sueño, como en el siglo XX.
En el séptimo y octavo
Considerando se alega que no existen
Estatutos de
Enjuiciamiento y Código Penal Masónico, ni Reglamentos Internos de los Altos
Cuerpos, conformes al articulado
de la Constitución vigente.
¿A
quién se le ocurre con apenas un año y seis meses de vigencia de la nueva constitución, y aprobado
recientemente el E.·.G.·. en 1957, decir que no hay estatuto penal y
reglamento de las cámaras, cuando en su considerando tres habla de
precipitación?. Claro que existían, que no habían sido reformados era otra cosa.
En el noveno Considerando dice: que al aprobarse la Constitución de 1956 “quedó alterado al ordenamiento jurídico de la G.·. L.·.”
¿A
quién se le ocurre afirmar esto, cuanto el pueblo masónico no quería la
constitución de 1924 en 1926 y en 1954 que un golpe de estado lo hace salir
electo como G.·. M.·. para restablecer el orden, levantar la mano para que la
aprobación fuese unánime, juro cumplir y hacer la constitución, es relecto por las nuevas leyes, firma la
derogación de la constitución de 1924, la nueva se registra dándole un carácter
firme de legitimidad? No entendía la excusa.
El décimo Considerando reza: “Que nuestras
Respetables Logias carecen de representación legítima y directa ante la Alta Cámara
Ejecutiva considera hacer presente a sus representadas el deber impostergable
de que nombren de inmediato sus correspondientes Diputados ante la Gran Logia
de la República de Venezuela; único procedimiento legal reconocido y respetado
nacional e internacionalmente y de acuerdo en todo con los LANDMARKS…”
¿Por qué no dijo esto antes? ¿Para qué tener el
ejecutivo representante de las LL.·. si para eso existía la Alta Cámara del
Simbolismo Nacional donde estaban los diputados? ¿No se dio cuenta que se
separaron los Poderes? Los Landmarks son reglas que fueron hechas para una
época y un momento de la historia en 1858, 141 años después de haberse creado
la masonería especulativa. Toda ley y regla puede ser reformada lo que no le
conviene es a los que se quieren perpetuar en el poder
Este decreto fue rechazado, por 76 de las 102
LL.·. que conformaban la G.·. L.·. en su momento. Esta Constitución de 1956 y
los EE.·. GG.·. de 1957 están registrados ante la Oficina Subalterna de
Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito
Federal conforme con el Nº 72 folio 154 Protocolo. 1, Tomo 13 Nº 98 Folio 195 y
Protocolo 1, Tomo 13, Nº 99 en el primer trimestre del año de 1957, lo que
claramente refleja que quedó sepultada la constitución de 1924 y el E.·. G.·.
de 1931, si ésta estaba registrada y si no lo estaba peor aún, no tiene validez
ante la Ley Ordinaria por tener la G.·. L.·. personalidad Jurídica cualquier
reclamo en la jurisdicción ordinaria era válido y aunque no soy abogado esto
debió ser así las consecuencias que le siguieron a este problema.
Vuelven
las inquietudes
¿Cómo
vuelve todo a la constitución derogada y ahogada por un registro?
Esto
trajo más consecuencias
1.-
En intervención tras denuncia, por un tribunal con policía y camiones en
diciembre de 1957, son incautados en efectivo un poco más de 2.500 Bs. que estaban en el Gran Templo.
2.-
Expropiación de toda la documentación de la secretaria incluyendo documentos
Antiguos del siglo XIX.
3.-
Expropiación de muebles y enseres de la G.·. L.·.
4.-Bloqueo
e incautación de un poco más de 32.000 Bs. en la Cuenta del Banco de Venezuela.
El
G.·. M.·. Ascanio en posterior comunicación justifica la derogación la Constitución y
Estatutos Generales, en un documento dando una versión totalmente diferente al
decreto Nº 21, que pudiesen ser verdad pero debió llevar a la Gran Cámara y
postular las respectivas denuncias ya que no había potestad dentro de la ley
para derogar.
Todo
este estudio esta apresurado y seguro hay más que decir, el sexto cisma que
ocurre en 200 años y el cuarto que tiene que ver con el estamento legal.
Este trabajo fue hecho por un QH estudioso que busca la verdad. Y por eso hoy lo persiguen y lo amenazan...Que tal!!!