Cuadro pintado por el Artista Roland Ramirez (operaludica@gmail.com)

domingo, 21 de febrero de 2016

¿Cómo esta su cosa, mi QH?

Queridos Hermanos, les envío un saludo fraternal y muy sincero.

¿Cómo está su cosa mi QH?, Esa es una pregunta muy frecuente que me hacen cientos de QQHH para saber cómo va el Juicio que se me sigue en la GLRV. Esto es muy difícil de responder, porque primero hay que saber en qué plano lo hago.
Si me refiero al procedimiento llevado por el Tribunal de Primera Instancia de la GLRV, obviamente debo decir que ha sido violatorio en, Stricto sensu, del debido proceso y la legitima defensa, donde hubo una actuación del Fiscal y de los Jueces, (Gran Maestro y Primero y Segundo Grandes Vigilantes), muy apartada del slogan de campaña de “Fraternidad, Fraternidad y más Fraternidad”. Yo lamento mucho la situación de salud de mi QH Gerardo Domínguez, que pudiera haber aclarado muchos de las cosas injustas y fuera de contexto, que se manejaron empíricamente sobre los temas administrativos, contables y financieros, por el evidente desconocimiento de la materia. Esto, a todo evento explica , entre otros puntos, el por qué el Tribunal de 1ra. Instancia de la GLRV no admitió la solicitud que le hice de realizar una experticia técnica por una firma de Contadores Públicos Independientes al Informe que presentó la Gran Comisión de Auditoría sobre el Informe anual de la Gran Tesorería del año 2013.

Pero si me voy a referir a la apelación que realicé a la mencionada sentencia, en el mes de abril del 2015 por ante la Alta Cámara de Justicia, hace casi un (1) año, solo denota un evidente Retardo Procesal, totalmente violatorio de mis Derechos Humanos. (“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado toda las garantías necesarias para su defensa” y “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales”… (Declaración Universal de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas de 1948, artículos 11.1 y 8. Derechos ratificados en el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos  de 1966, artículo 14.2,  14.3.c: “A ser juzgado sin dilaciones indebidas; 14.5: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena … sean sometidos a un tribunal superior”.  Derechos de los cuales hace recepción nuestra Constitución en el artículo 49.2 y 49.3). Pero cómo uno es el débil jurídico, siempre habrá las explicaciones de que el caso es muy complejo y necesita tiempo para su análisis. (?).

El Presidente de la ACJ, en la primera Gran Tenida del mes de enero, ante la solicitud de explicación de ésta demora que hizo un Diputado presente y ex presidente de la ACJ, dió sus explicaciones no muy convincentes, e indicó que el expediente está a la disposición para el QH que quiera revisarlo. 

Yo les invito a que lo hagan, como cultura, para que saquen sus propias conclusiones sobre cómo se maneja nuestra Justicia Masónica.

Ante todo este panorama, cuando mis QQHH me preguntan ¿Cómo esta tu cosa? No me queda más que, respirar profundo, pedir lo mejor para todos mis QQHH que de una u otra forma han intervenido e intervendrán en este juicio, y responderles que todo está en manos del GADU.

Mientras tanto y aún sin sentencia firme, sufro la condena de exclusión que me priva, con el daño moral y afectivo consiguiente, de participar en las actividades de nuestra hermandad, en actos que violan la presunción de inocencia y el derecho a obtener justicia oportuna, derechos estos garantizados a todo ser humano


Saludos Fraternales. 

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