Cuadro pintado por el Artista Roland Ramirez (operaludica@gmail.com)

sábado, 8 de junio de 2019

Gran Logia de la República de Venezuela vs Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela


Es justo y necesario hacer algunas aclaratorias históricas y legales sobre la supuesta existencia de éstas dos (2) Grandes Logia en Venezuela, que interesa conocer a todos los masones, como buscadores de la verdad. Aunque en realidad existen muchas más Grandes Logias, pero en esta oportunidad solo se hablará de estas dos.
En Caracas, el 24 de junio de 1824 es fundada la Gran Logia de la Gran Colombia y dicta su primera constitución el 30 de octubre de 1847, la segunda constitución es aprobada el 15 de mayo de 1856, la tercera constitución es aprobada el 1 de marzo de 1884, la cuarta es aprobada el 8 de enero de 1892 y el 10 de mayo de 1924 es aprobada la quinta constitución que entra en vigencia el 24 de junio de 1924 y la sexta constitución es aprobada el 21 de agosto de 1956 la cual junto con los estatutos generales quedaron debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna del Primer  Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 15 de noviembre de 1957, bajo el N° 72, Tomo 13, Protocolo Primero.

En el año 1944 se le da personalidad jurídica para ajustarse a lo establecido en el nuevo código civil de los Estados Unidos de Venezuela de 1942, que nos rige parcialmente en la actualidad, al crearse la Asociación Civil “Gran Logia de los Estados Unidos de Venezuela”, ubicada en la siguiente dirección: Gran Templo Masónico, Avenida Este 3, Jesuitas a Maturín número 5, Avenida Este 3, Caracas 1010A, Distrito Capital, la cual quedo debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 31 de octubre de 1944, anotado bajo el N° 47, folio 77, Tomo 08, Protocolo Primero. Posteriormente ésta asociación civil, cambio al nombre de: Asociación Civil “La Gran Logia de la República de Venezuela”, según consta en documento Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro el día 09 de junio de 1954, anotado bajo el N° 135; Protocolo Primero, Tomo 4, y por fin la misma asociación civil, ubicada en la misma dirección y domicilio, desde el día 05 de agosto de 2005 (según consta en documento N° 24; Tomo 14 del mismo Registro Subalterno) y hasta la presente fecha pasó a denominarse: Asociación Civil “Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela”. Como se puede apreciar, es la misma persona jurídica y no son dos (2) grandes logias como se ha pretendido confundir a los Masones.

Este es un punto clave para entender la actual situación de la representación legal de la mencionada Asociación Civil Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual quedo resuelto con la Sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 30 de mayo de 2019, Asunto AP11 V -2018-000897.

Gran Templo Masónico monumento histórico nacional
A partir de la fecha de constitución de la A.C. Gran Logia de los Estados Unidos de Venezuela (1944) todas sus actuaciones, como por ejemplo, su constitución, modificaciones, prorrogas, autoridades etc., deben ser debidamente registradas para cumplir con lo establecido en Código Civil (Artículo 19) y en la Ley de Registro Público y del Notario, concretamente en su artículo 45. De tal suerte que con el solo hecho de ir al Registro Público, en nuestro caso el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador y pedir el Tomo 08 del IV Trimestre del año 1944 y buscar el documento anotado con el número 47, podremos ver, en sus notas marginales, todos los actos que han sido legalmente registrados de la hoy denominada Asociación Civil Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela, lo que los abogados llaman “Tracto Sucesivo Registral”. Ahí está todo!!! Lo demás son puras especulaciones sin fundamento legal.
Para los Queridos Hermanos y/o profanos como se les llama, estos documentos son de libre acceso y Yo me permití hacer una investigación exhaustiva desde 1944 hasta nuestros días y pude descubrir muchas cosas que son legales y que por conveniencia, ignorancia o falta de memoria se han olvidado, escondido o mal interpretado.

  • La Constitución masónica de 1924 fue derogada legalmente cuando fue aprobada por una Gran Tenida Extraordinaria la Constitución de 1956 y sus Estatutos Generales en 1957, los cuales quedaron debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna del Primer  Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 15 de noviembre de 1957, bajo el N° 72, Tomo 13, Protocolo Primero, cuyos textos no fueron impugnados ni desconocidos, produciendo plena prueba de su contenido, por lo cual, desde el punto de vista legal, el Decreto 21 de fecha 14/10/1957 no surte ningún efecto y en consecuencia, a la fecha, la Constitución vigente para la Asociación Civil Gran Logia de la República bolivariana de Venezuela es la de 1956.
  • Otro punto importante es que en 1996, ante una demanda de tercería entre dos (2) personas naturales, vale decir Jose Mora Figueroa y Luis Hernandez Castellini, que dicen ser las personas naturales que se atribuyen la representación (Gran Maestro) de la Asociación Civil Gran Logia de la República de Venezuela, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de abril de 1996 en el punto primero de la dispositiva (sentencia) señala que: el Representante legítimo de la Asociación Civil Gran Logia de la República de Venezuela es Luis Hernandez Castellini, junto con el cuadro directivo que preside, en su condición de Gran Maestro Presidente. O sea que desde el año 1996 a la fecha los auténticos y legales Grandes Maestros de la Asociación Civil Gran Logia de la República de Venezuela y su cuadro directivo son los que han llamado Masones de Cárcel a Mozón o de la Constitución de 1956. Lo que a todo evento nos pone de manifiesto que los otros Grandes Maestros desde esa fecha a la actualidad o sea los de Jesuíta a Maturin o llamados Constitución de 1924 han sido y son ilegítimos e ilegales. La mencionada sentencia quedó definitivamente firme el 22 de enero de 1997 y fue debidamente Registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 5 de junio de 1998, bajo el N° 17, Tomo30, Protocolo Primero.
Ante esta gran verdad, tenemos una gran oportunidad histórica para la Unificación Masónica en Venezuela, donde todos los Queridos Hermanos borremos de nuestra mente la palabra de “masones irregulares” y nos juntemos y abracemos con los cinco puntos del Maestro Mason y le demostremos a la sociedad de que los masones sí somos capaces de superar nuestras diferencias en paz y unión fraternal.
Abrazo de MM
Aprendamos de nuestros errores y apartemos la vanidad, el egoísmo el orgullo y obremos con humildad.


12 comentarios:

  1. Ahora bien, que pasos se deben dar, a partir de toda esta fundamentacion jurídica que ud nos brinda. Es factible esa unificación?. TAF:.

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    1. Mi QH de derecho ya esta la Unificacion porque se deja claro que desde 1996 solo hay una gran logia. Todas las logias estan bajo esa instancia que ahor, por la sentencia, aclara quienes son sus representantes legales. O sea que el asunto es con las grandes autoridades y no con las Logias.

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  2. Solo soy dueño de mi verdad y esta es aquella,a la que Divino Derecho a Guardar Silencio me ha enseñado la Masoneria. Lo que es verdad¡ asi lo oculten. Y lo que es mentira, asi lo adornen.

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  3. Hay solo una verdad procesal y legal y esa aunque no la compartimos se debe repetar y acatar. Asi dicen los abogados...

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  4. Excelente trabajo de investigación. Saludos

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  5. La única verdad es que la masonería es una sola y que así debe ser siempre. FELICITACIONES mi QH pir excelente investigación.

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  6. TRABAJEMOS TODOS POR LA UNIDAD Y NO LE DEMOS CABIDA A LOS QUE BUSCAN SEGUIR SEPARADOS PARA SUS PROPIOS INTERESES.

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  7. Algo que me llama la atención, es que muchos QQHH están interactuando con este postre, significa que no todos estamos contentos con el concepto de regular e irregular, tan odiosamente marcado en Vzla. TAF:.

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  8. esa odiosa palabra que utilizan muchos qqhh:. debe de desaparecer ya que dicha palabra irregular entre la institución, como mucho qqhh:. pregonan, no es la realidad, no lo demos cavidad para que lo que tengan intereses nos separen o lo que se creen dueño de la verdad, nos mantenga en total oscuridad un T:.A:.F:. y excelente y felicitaciones a los QQHH:. que lograron llevar a esta iniciativa de divulgar esa verdad oculta.

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