OBSERVACIONES SOBRE EL
Jorge Serrano Acosta, G.S.S.
Santidad al Señor
Sin pretender interferir en las decisiones
del Gran Maestro referente al Decreto No. 27 de fecha 01 de Septiembre de 2015
(e.v.) y siendo Maestros Regulares quienes trabajamos el Rito York y labramos
la piedra bruta en Logias bajo la Jurisdicción de la Gran Logia de la República
de Venezuela (1924), haciendo uso de la libertad de expresión que siempre nos
ha caracterizado a todos los masones, expongo una serie de observaciones relacionadas
con el mencionado Decreto.
Los Considerandos del Decreto
El Considerando 1 expresa “... preservar
la Majestuosidad, la Disciplina y la Moral Masónica en el marco de la
Fraternidad, Fraternidad y Fraternidad dentro de la Institución y de
conformidad con lo establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico Positivo
Masónico que expresa que no está permitido el proselitismo de ningún Rito o
propaganda de otras instituciones iniciáticas, y no se permite el uso de Templos
Masónicos donde trabajan las Logias Simbólicas del R.E.A.&A. para el
Trabajo de otro Rito que no cumpla con los requisitos de fondo y de forma
contenidos en los Artículos 355º y 356 de los EE.GG.”
Al considerar que no está permitido el
proselitismo o propaganda de otros Ritos y prohibirlas en Templos Masónicos
donde trabajan Logias del R.E.A.&A., en relación a los Artículos 355º y
356º del Título XXXI de los EE.GG., hay que notar que estos Artículos solamente
hacen referencia a los requisitos para la formación de Logias de otros Ritos; por
lo tanto, por nombrar solo algunos ejemplos, libros de otros Ritos a la venta
en la Librería de la Gran Logia, una Plancha sobre otros Ritos presentada y
repartida en un Taller, la difusión en Logias que trabajen otros Ritos
autorizados por la Gran Logia, etc., podrían ser considerados por un censor como propaganda y quedaría
prohibida su difusión, yendo frontalmente contra la libertad de expresión, tan arduamente
defendida por nosotros los masones en todas las épocas.
Es de notar que la propaganda como el
proselitismo, etc., no están expresamente normados.
El Considerando 2 en relación al Artículo 5º de la Constitución: “... Institución que tiene por objeto la
Investigación de la Verdad sin Límites, Estudio y Práctica de la Moral, la
Tolerancia Mutua, el Respeto de los demás y así mismo para el Mejoramiento
Espiritual y Material de la Orden y de la Humanidad y por el Perfeccionamiento
individual, espiritual y material, y el Rito Regular reconocido es el R.E.A.&A.
de conformidad con lo ordenado por la Constitución de la Gran Logia de la
República de Venezuela en el encabezamiento del Artículo 5º Constitucional
Masónico, donde se expresa que no se reconoce otra Potencia Masónica dentro del
territorio de la Muy Respetable Gran Logia de la República de Venezuela, ni de
otras Logias bajo ningún Rito, nombre ni pretexto, tal como ordena el Artículo
4º de la Constitución de la Gran Logia de la República de Venezuela.”
El Artículo 5º no expresa exactamente eso;
textualmente dice:
“La Gran Logia de la República de Venezuela y las Logias de la
Confederación, practican el R.E.A.&A.”
Parágrafo único.- Sin embargo, la Gran Logia de la República de Venezuela, podrá permitir
que dentro de su jurisdicción, se constituyan logias de otros ritos,
reconocidos y aceptados, de acuerdo con las formalidades que ella dicte”,
no hace referencia a “reconocer” otra
Potencia, sino más bien a la posibilidad de constituir Logias que practiquen
otros Ritos reconocidos y aceptados. Este Artículo de la Gran Logia establece que
sí se pueden formar Logias de otros Ritos, pero en el Considerando 2 se obvia
el Parágrafo único del mismo Artículo
5º (ver los Artículos 355º y 356 de los EE.GG.)
Afirmar que la Gran Logia y sus Logias practican
el R.E.A.&A., no excluye de ninguna manera la práctica de otros Ritos
reconocidos. Tengamos en claro el Artículo 2º y los Artículos del 6º al 23º del
Título “Del Rito de los Francmasones”,
de nuestra Constitución, donde no se hace mención a ningún rito en particular y
es en su Artículo 24º donde se afirma que “Los
poderes de la Institución francmasónica venezolana, en lo concerniente a los
grados de Aprendiz, Compañero y Maestro residen en la Gran Logia de la
República de Venezuela.” y más adelante, en el Artículo 26º, queda
claramente establecido que en ejercicio de sus poderes legislativos, ejecutivos
y judiciales, lo hace en todo lo concerniente a los tres grados del Orden
Simbólico... nuevamente NO hace mención a Ritos.
Al hacer un estudio para actualizar
nuestra Constitución, debería tenerse muy en cuenta que aquí se evidencia atraso
sobre la tradición, leyes, costumbres y usos internacionales de la
Francmasonería Universal; La Gran Logia autoriza o no a sus Logias confederadas
a practicar Ritos Regulares aceptados por la regularidad masónica mundial, sin
tener la menor injerencia en los Ritos que se practiquen; la Gran Logia como
tal, NO debería practicar ningún Rito, ya que ello la convierte en limitante de
su condición de Gran Logia y restringe su propia libertad para autorizar otros
Ritos Regulares. Por lo tanto, deberían tenerse muy claros los conceptos de ritual y rito en el Simbolismo, comúnmente confundidos por desconocimiento;
la Gran Logia y el Simbolismo trabajan Prácticas Rituales, como por ejemplo lo
hace la Gran Logia Unida de Inglaterra por nombrar alguna.
Este Considerando 2 se enuncia acorde con
el criterio tradicional expresado en nuestra Constitución referido a “la exclusividad territorial” como
principio de reconocimiento; Es cierto que nuestra Gran Logia tiene el definitivo
y honroso reconocimiento de la Gran Logia Unida de Inglaterra (UGLE por sus
siglas en inglés), pero también es cierto que dentro de los principios básicos
de reconocimiento de la UGLE no se corresponde este criterio. En la XXIII Asamblea General de la
Confederación Masónica Interamericana, celebrada en Madrid, España, el 11 de
Abril de 2015, el Gran Canciller de la Gran Logia Unida de Inglaterra, leyó un
documento de carácter oficial por la Alta Investidura que ocupa en la Gran
Logia Madre del Mundo (UGLE). En ese documento expresa para los objetos de este
escrito, solo lo atinente a la Jurisdicción y Territorialidad de una Gran
logia, fundamentados en los ocho (8) Principios Básicos para el Reconocimiento
de Grandes Logias, aprobados por la Gran Logia Unida de Inglaterra, el 4 de
Septiembre de 1929 y donde se acoge el Principio de no exclusividad
territorialidad de una Gran Logia:
“... nuestros principios básicos de reconocimiento, no incluyen la competencia
territorial exclusiva como un principio de regularidad”, aclarando que una
cosa es territorialidad y otra regularidad; más adelante continúa “... hemos compartido territorio en muchas partes
del mundo y continuaremos haciéndolo.”
Evidentemente que este enunciado de la
Gran Logia Unida de Inglaterra, la Gran Logia Madre del Mundo y de la cual
nuestra Gran Logia se honra por ser reconocida, choca con nuestra Constitución
y la de algunos países Latinoamericanos... Sería interesante un estudio
profundo por parte de nuestra Gran Logia para llegar un pronunciamiento a este
respecto.
Es la opinión de connotados estudiosos de
la masonería y en particular de la venezolana, que el Supremo Consejo (R.E.A.&A.)
ejerció una importante influencia (a comienzos del siglo XX) sobre el estamento
jurídico, rituales y liturgias del Simbolismo; prueba de ello lo constituye la
forma ritualística de cómo se abren los trabajos en el simbolismo y los
Artículos 115, 131, 133, 327, 329, 355 y 358, de nuestros EE.GG., que coliden con
la independencia, soberanía y autonomía de la Gran Logia de Venezuela y el
Supremo Consejo del Grado 33º del R.E.A.&A., o de cualquier otro Rito.
El Considerando 3 no aclara la situación de invitados a las Logias y/o
visitadores de otros Orientes extranjeros en relación a hacer vida masónica con
las decoraciones propias de sus Ritos independientemente de cuál fuere, incluidas
las Grandes Tenidas de la Gran Logia y las Tenidas Blancas. Sería un acto de
intransigencia y oscurantismo absolutos obligar a visitantes y/o practicantes
de otros Ritos a cambiar sus mandiles por los del R.E.A.&A. Sí debe
prohibirse asistir sin mandil a las Tenidas, hecho que se repite con cierta
frecuencia que en caso de ser costumbre en grados de algunos Ritos, es práctica
ajena al Simbolismo; debe legislarse al respecto.
El Considerando 4 expresa “Que
la Muy Respetable Gran Logia de la República de Venezuela, considera al R.E.A.&A.,
como el único Rito capaz de garantizar la comunicación de la influencia Espiritual
y por medio del cual fue comunicada la facultad de continuar transmitiendo la
Luz a todos los Obreros Hijos de nuestra Augusta Orden en Venezuela...”
Esta afirmación luce temeraria y en contra
de la libertad de conciencia y criterio que debe ser norte de nosotros los
masones; no pudimos encontrar esta aseveración en el estamento jurídico de la
Gran Logia. No se puede olvidar que solo en la actualidad, trabajan más de
setenta (70) Ritos reconocidos a nivel mundial y que el R.E.A.&A. posee alrededor
del 30% de esa membrecía. Solo como información hacemos de su conocimiento que
después del Grado de Maestro en el Simbolismo, el grado más practicado universalmente
es el Grado del Real Arco.
¿Cómo quedamos la inmensa mayoría de
Hermanos a nivel mundial ante tal aseveración..? Creemos que hay criterios
discordantes en este Considerando; esta afirmación no la podemos conciliar con
“(...) Institución que tiene por objeto
la Investigación de la Verdad sin Límites, Estudio y Práctica de la
Moral, la Tolerancia Mutua, el Respeto de los demás y así mismo para el
Mejoramiento Espiritual y Material de la Orden y de la Humanidad...”
También tenemos presente las palabras con tanta frecuencia pronunciadas por el
Gran Maestro: “Fraternidad, Fraternidad,
Fraternidad”.
El Considerando
5 pasa por alto que en las Cámaras existentes en el Gran Templo de Caracas,
desde hace muchísimos años numerosas Logias trabajaron armónicamente Prácticas
Rituales de otros Ritos y en la actualidad una Logia continúa haciéndolo, todas
ellas sin haber presentado el menor problema o interferencia con el R.E.A.&A.;
prácticas diferentes a las de este Rito, más bien han sido fuente de
instrucción masónica de nuestros Hermanos.
El Considerando
6 aborda temas de amplísima discusión. Afirma que el Trabajo de otros Ritos
en Cámaras donde se celebran Tenidas del Simbolismo “consagradas” al R.E.A.&A., estaría violando la Constitución,
Jurisdicción, Soberanía y Territorialidad de la Gran Logia. Aclaremos:
1) Los Templos Masónicos independientemente
del Rito o Rituales que en ellos se practiquen, se construyen y consagran A La
Gloria Del Gran Arquitecto Del Universo y pertenecen a todos los
masones del universo. Otro aspecto diferente son las Tenidas y la pertenencia a
la membrecía de las logias, que siempre estará reservada al criterio y arbitrio
de los Hermanos de una Logia; este aspecto está establecido en el Ordenamiento
Jurídico de la Orden.
2) Los Templos Masónicos NO
son ni Regulares ni Irregulares; esta es una condición inherente al masón, que
está en libertad de cambiar de criterio, ya que ello depende de su libre
voluntad. Es por esta razón que prácticamente desde siempre, inclusive hoy día
en Venezuela, trabajan Logias de nuestra Jurisdicción en Templos Masónicos
donde han hecho y hacen vida masónica Logias no dependientes de la Gran Logia
de la República de Venezuela (1924).
3) El acto ceremonial de
Consagración de un Templo, alude, como bien lo menciona Albert Mackey, al “... acto de aplicar o dedicar con ciertas
ceremonias cualquier cosa a los fines u oficios sagrados, separándola así del
uso común”, refiriéndose a separar del mundo profano nuestro sagrado actuar
masónico; ello nos induce a utilizar durante el tiempo que trabajemos en Logia,
dentro de un espacio donde se une lo humano con lo divino, o sea el Templo.
En el libro ‘Masonic
Jurisprudence’ (Mackey-Johnston) el autor expresa más claramente “... the Masonic consecration of a Temple, always is
accompanied by prayers in which the Lodge is solemnly consecrated to the honor
of God’s glory, in our words, To The Glory Of The Great Architect Of The
Universe”: “La consagración Masónica de
un Templo, siempre está acompañada por oraciones con las cuales la Logia es
solemnemente consagrada en honor de la Gloria de Dios, en nuestras palabras, A La
Gloria Del Gran Arquitecto Del Universo”.
El mismo queda dedicado y
constituido como tal, para el uso de todos los Hermanos masones, para el culto
y ejercicio de la Verdad y la Virtud.
El Muy Respetable Gran Maestro,
única Gran Dignidad con facultad de Consagración, pronuncia las siguientes
palabras que confirman este criterio:
“... Consagro este Templo A.L.G.D.G.A.D.U., a la Fraternidad Universal y a
la Investigación de la Verdad, emanación purísima de la Luz que se viene a recibir
en este Templo.”
“¡Que los profanos, esclavos de sus errores, queden
alejados para siempre de este Templo! ¡Que el fanatismo, la ignorancia y la superstición,
jamás entren en este Augusto Santuario a mezclarse con nosotros, obreros de paz
y progreso, y así no puedan perturbar nuestros trabajos!”
“Yo consagro este Templo a la Concordia, a la Justicia y a la
Tolerancia. No olvidéis jamás HH. míos que el culto realmente grato al
G.A.D.U., estriba en las buenas obras y la práctica de las virtudes morales y
sociales.” Más adelante dice:
“Yo consagro este Templo a la Caridad, a la Virtud y a la Verdad. Sed benéficos, enseñad a los hombres que todos
somos HH., y permaneced siempre estrechamente unidos por un solo pensamiento:
el Bien de la Humanidad, desde este momento, el Ara de este Templo puede
recibir los votos sagrados.”
No se hace alusión a ningún Rito en
particular... Sean cual fueren las palabras de Consagración de un Templo
Masónico e inclusive de la Consagración de un Panteón Masónico, no se hace
alusión a ningún Rito en particular. Para concluir, los Templos masónicos NO se
consagran a la práctica de ningún Rito y pretender comparar un Rito en
particular con el G.A.D.U. luce sin sentido y desacertado.
El Considerando
7: Todos los Masones practicantes del Rito York en Venezuela somos Maestros
bajo la Jurisdicción de la Gran Logia de la República de Venezuela (1924) y
como Maestros Masones le debemos obediencia a ella en lo atinente a los Grados del Simbolismo como miembros de Logias
Regulares. La Jurisdicción autónoma del Rito York, como lo puede ser la del
R.E.A.&A., o de cualquier otro Rito, comienza después del Tercer Grado.
Nuestras Cámaras Capitulares, Crípticas y Órdenes de Caballería jamás han
pretendido ni pretenderán injerencia en las Logias del Simbolismo, ni mucho
menos formar Logias bajo la Jurisdicción del Rito York; esa es la labor del
Simbolismo. Cada uno de los Ritos que hagan vida masónica, al igual que la Gran
Logia, son Potencias independientes entre sí y las relaciones entre todos deberían
estar normadas por medio de de Concordatos o Tratados de Paz y Amistad.
Los Artículos del Decreto
Con respecto al Artículo 1º del Decreto, creemos que los puntos anteriores aclararan
el concepto de Jurisdicción de la Gran Logia y de los Ritos que hacemos vida en
Venezuela. Repetimos enfáticamente: El Rito York no tiene Jurisdicción sobre el
Simbolismo (Logias dependientes de la Gran Logia) ni viceversa, al igual como
sucede con el R.E.A.&A., siendo potestativo de la Gran Logia el autorizar
Logias que deseen trabajar nuestras Prácticas Rituales, tal como lo expresa el
Artículo 5º de nuestra Constitución.
Del Artículo
2º: La Gran Logia ha otorgado Cartas Patentes a través del tiempo a Logias
de otros Ritos: La Logia Humboldt No. 141, (Rito de San Juan), la Logia La
Fayette No. 157 (Rito Francés Moderno), la Logia Giordano Bruno No.142 (Rito
Italiano), la Logia George Washington No.100 practica el Ritual de Emulación
(la versión americana del Rito York), etc., por nombrar solo algunas. Esta
última Logia, hace vida en el Gran Templo de Caracas desde 1946; a estas y
otras Logias se les otorgó Carta Patente bajo Dispensa y estamos seguros que la
Gran Logia no tendría inconveniente en autorizar nuevas Logias de otros Ritos.
El Artículo
3º expresa que el único Rito Regular reconocido en el territorio de la Gran
Logia es el R.E.A.&A., de conformidad con lo ordenado en el Artículo 5º de
la Constitución.
En realidad este Artículo 5º ni ordena, ni
expresa que es el único, solo dice que “La
Gran Logia de la República de Venezuela y las Logias de la Confederación,
practican el R.E.A.&A.” y que a nuestro entender la “conformidad” con este Artículo no hace
referencia a “único Rito Regular Reconocido”. Este aspecto
es muy diferente del enunciado del Artículo 4º de la Constitución que hace
referencia a “... no reconoce a ninguna
otra Potencia masónica el derecho a establecer en su territorio Logias...”
Una cosa es practicar un Rito como dice el Artículo 5º sin especificar único,
regular, o reconocido y otra es reconocer Potencias que formen Logias en otros
Ritos.
El Artículo
4º del Decreto prohíbe visitas oficiales institucionales de los HH. del
Rito York, del Real Arco y otros Ritos o Cuerpos. Nos preocupa que Logias
Simbólicas que trabajen las Prácticas Rituales de otros Ritos no puedan visitar
a las Logias del R.E.A.&A. o viceversa, en beneficio de la instrucción
masónica, de la cual adolecemos. Este Artículo no nos aclara cómo quedan las
relaciones interlogiales entre Logias de ritos diferentes que actualmente hacen
vida en la Gran Logia.
En referencia al Artículo 5º, queda claro el uso de mandiles; solo se pueden usar
los del R.E.A.&A., “... y no se
permite el uso de otros Mandiles de otro Rito no autorizado legalmente por la
Institución de nuestro Orden Simbólico.”. Esto quiere decir que, por
ejemplo, la Resp. Logia George Washington No.100, que trabaja desde 1946 bajo
la Jurisdicción de la Gran Logia, puede con todo derecho portar sus mandiles
azules ya que viene haciéndolo desde su fundación.
Del Artículo
6º del Decreto, es bueno aclarar, que desde Mayo de 2014, el Rito York,
después de 43 años de trabajar en la Cámara Capitular del Gran Templo de
Caracas (desde 1972), sin el menor de los contratiempos y habiendo contado con
Grandes Maestros y Soberanos Comendadores que han desempeñado los más altos
cargos en nuestro Rito, celebra en la actualidad sus Asambleas y Cónclaves en
Templos donde no trabaja el Simbolismo Regular, respetuosos como somos de las
comunicaciones oficiales, a pesar de ser todos nosotros Maestros Masones
Regulares.
El Artículo
7º está suficientemente claro respecto a las Logias y sus miembros
Regulares. Sin olvidar que la Gran Logia la conforman el conjunto de Logias
Confederadas y que comenzando por nuestra Gran Logia, se debe “... fomentar el Espíritu Masónico en la
Institución, tratar de sostenerlo siempre latente entre los miembros y procurar
la difusión de las Luces y Conocimientos entre los miembros de la edad donde se
hallen instalados y mantener incólume el espíritu de Fraternidad en sus
trabajos...”.
“Más que
masones en la Masonería, necesitamos más Masonería en los masones...”
Siempre fraternalmente vuestro,
J.S.A.
Caracas, 22 de Septiembre
de 2015 (e.v.), 2545 (a.i.)
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