Cuadro pintado por el Artista Roland Ramirez (operaludica@gmail.com)

lunes, 6 de enero de 2020

Respuesta de los Abogados al panfleto de Ovidio...

PRONUNCIAMIENTO DEL Q;.H:. OVIDIO AGUILAR MEZA ACERCA DE LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES PARA EL PERÍODO 2020-2023 A  L:.G:.D:.G:.A:.D:.U:. S:.F:.U:. Or:. De Caracas, 03 de enero de 2020 (e:.v:.) 6020 (V:.L:.) QQ:.HH:. todos,  ante la cercanía de la fecha pautada constitucionalmente para realizar las elecciones de las Grandes Autoridades de nuestra Institución, deseo compartir unas reflexiones personales acerca del tema en cuestión. .- NOCIONES PRELIMINARES  Una Gran Logia es un Cuerpo Masónico superior que,  de acuerdo a las leyes universales de la masonería regular, es creado por siete o más logias en un territorio determinado, el cual será su Jurisdicción en adelante en caso de no existir  otra Gran Logia fundada anteriormente que mantenga su actividad regular,  la reconozca y ceda territorialidad.

Este Cuerpo Superior está compuesto por las logias confederadas que crean sus propias leyes acogiéndose a los preceptos jurídicos masónicos regulares universalmente aceptados y eligen en determinado período constitucional a las autoridades que regirán los destinos de ellas  en cada período para el cual fueron electas.  Cada Gran Logia es autónoma y soberana para establecer los métodos para elegir sus autoridades.  Asimismo, la personalidad jurídica que posea una Gran Logia no es asunto de injerencia para la masonería universal regular. Es decir, este hecho no interviene ni es condición  sine qua non para  que funcione una Gran Logia de manera regular en la masonería  y efectúe libremente las elecciones constitucionales para ejercer el derecho inalienable del voto de sus miembros y  la libertad de asociación que cada individuo posee. Igual circunstancia es aplicable a las Logias, en cuanto a que masónicamente  no es necesario poseer personalidad jurídica para que ellas realicen sus trabajos ordinarios regulares como logias, elijan sus autoridades libremente y estén confederadas a la Gran Logia, para ello poseen una Carta Patente emanada por ese Alto Cuerpo previa aprobación por parte de los Diputados de  las logias confederadas. .- LAS ELECCIONES  Ahora bien, un Tribunal Profano podrá emitir una sentencia, amparo constitucional  o cualquier figura jurídica a una asociación civil, le asista o no la razón,  pero ese tribunal profano no tiene injerencia en el Mundo Masónico para suspender el legítimo derecho que tenemos como masones y hombres libres, como Confederación de Logias libremente asociadas, de ejercer el derecho inalienable de elegir libre y fraternalmente a nuestras autoridades constitucionales. Esa no es su competencia. En tal sentido, las elecciones para elegir las autoridades que regirán los destinos de nuestra Gran Logia deberían llevarse a cabo, sin que ello signifique un desacato a cualquier orden judicial o amparo constitucional. La Asociación Civil Gran Logia de la República de Venezuela está bajo las leyes que gobiernan la República y los cuerpos que administran justicia, y ha estado ejerciendo el legítimo derecho a defenderse convencida de hecho y de derecho en que le asiste la razón,  lo cual es independiente de la Confederación de Logias Regulares de Venezuela,  llamada Gran Logia de la República de Venezuela, que rige sus actividades bajo las leyes, usos y costumbres de la Masonería Regular, y en nuestro caso en particular, bajo el Ordenamiento Jurídico que rige  a nuestra Augusta Institución, basada en la Constitución de 1924 y sus Estatutos Generales,  que establecen la elección de nuestras autoridades cada tres años, correspondiendo en esta oportunidad, este 19 de enero de 2020. Por tal razón, no deberían ser suspendidas las elecciones masónicas para este período Constitucional, y cumplir con el sagrado deber y derecho a la vez, de elegir a las nuevas autoridades de la Gran Logia de la República de Venezuela para el período 2020-2023. .- POSESION DEL GRAN TEMPLO MASÓNICO  En su debido momento se presentará  y consignará toda la documentación que sustentará la defensa a la posesión del Gran Templo Masónico , la cual estamos seguros que demostrará que dicha posesión le asiste y pertenece de hecho y de derecho, histórica y  jurídicamente a todos los Cuerpos Masónicos Regulares que hacen vida en dichas instalaciones. .- REGULARIDAD MASÓNICA  La Regularidad Masónica de la Gran Logia de la República de Venezuela no se encuentra en discusión en absoluto. La misma deviene de los derechos reconocidos a nuestras autoridades sucesiva y fraternalmente elegidas, reconocidas  internacionalmente por los diferentes Organismos Masónicos Regulares, a saber, la GRAN LOGIA UNIDA DE INGLATERRA, LA CONFEDERACIÓN MASÓNICA  INTERAMERICANA (CMI) , la CONFEDERACIÓN DE GRANDES LOGIAS REGULARES, la CONFEDERACIÓN MASÓNICA BOLIVARIANA (CMB) como la UNICA GRAN LOGIA REGULAR DE VENEZUELA, debido a que cumple con todos los requisitos universalmente aceptados por la Masonería Regular, para ser considerada como tal, siendo el primero de ellos, el poseer una Constitución acorde a los principios universalmente exigidos y reconocidos por la Masonería Regular. Y si el día de mañana los tribunales profanos, agotadas todas las instancias y recursos jurídicos que nos asisten, deciden que no nos pertenece el título, pues todas las logias confederadas conformaremos otro Cuerpo Masónico Superior con otra denominación, que será el que reconocerá la masonería universal regular. En otras palabras, no importa  cómo tendremos que llamarnos, importa quiénes somos. Y somos la única Gran Logia Regular de Venezuela. Asimismo, es importante no profanizar el término “irregular" ni mucho menos darle un sentido peyorativo. Aunque no hemos sido los autores de ese término, existe universalmente en la masonería y simplemente es una condición de la masonería regular, por lo que no debe usarse para descalificar a ninguna Organización ni persona con tal denominación, pues no es el propósito del mismo. Somos respetuosos del derecho a asociarse de toda persona. Finalmente, hago un exhorto nuevamente como en ocasión anterior, a todas las Respetables Logias de la Jurisdicción, a expresar su total adhesión y reconocimiento  a nuestra Institución y las Grandes Autoridades en funciones  y las que elegiremos este próximo 19 de enero. Esperemos pues una vez más, el pronunciamiento oficial de la Gran Logia de la República de Venezuela, para lo cual seguiremos a la expectativa de la convocatoria oficial a la Gran Directiva para presentar  formalmente nuestra posición.  Reciban todos mi Triple Abrazo Fraternal  / Q:. H:. Ovidio Aguilar Meza.

RESPUESTA DE LOS ABOGADOS AL PANFLETO DE OVIDIO.
Buenas noches, para todos los queridos y respetables hermanos, les informo qué, con fundamento en el  documento redactado, suscrito y publicado vía WhatsApp por Q:. H :. OVIDIO DE JESÚS AGUILAR MEZA, la Asociación Civil GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (antes de la República de Venezuela), acudirá en adhesión junto al Estado Venezolano, en  ejercer en  contra de él (Q:. H:. OVIDIO DE JESÚS AGUILAR MEZA), las acciones civiles y penales por REBELIÓN en contra del Estado Derecho(es decir, rebelión en contra de la institución o poder Judicial), ya que al desconocer y promover  públicamente el no acatamiento a las  sentencias emanadas de los Tribunales República , se está perfeccionando el delito de Rebelión Civil, en donde la víctima es el Estado Venezolano, tal como lo establecen Sentencias vinculantes de la Sala Penal y Constitucional del TSJ



3 comentarios:

  1. Rebelión??? Por favor, pero si hasta es un derecho...

    Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

    Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Artículo 33. La resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás derechos del hombre.
    Artículo 34. Hay opresión contra el cuerpo social cuando uno solo de sus miembros es oprimido. Hay opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social es oprimido.
    Artículo 35. Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada una de sus porciones, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes.

    Como que no conocen sobre masoneria y los derechos humanos y menso de el sistema republicano donde el ESTADO ESTA AL SERVICIO DEL CIUDADANO no del gobierno o grupos de poder...

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  2. Las DIGNIDAD, es una virtud muy costosa, por ello quienes llevan por nombre **abogados en respuesta al panfleto de Ovidio** , no la pueden obtener...Al restar meritos al autor del escrito, quien no es un desconocido, ni esta en entre dicho, ni ha sido expulsado de la Orden; El Q:. H:. Ovidio Aguilar Meza, el titular del cargo de GRAN MAESTRO ADJUNTO de La Gran Logia de la Republica de Venezuela. Con todo derecho y razon da su opinion en un crucial tema que nos abarca a TODOS, incluso a los **Cagliostros** (por no decir cobardes), que se escudan en esa nominalidad y guiados por la AMBICION... Acompaño al Q:. H:. Ovidio Aguilar en su opinion, entiendo muy bien al **grupete** de abogados en sus amenazas, no son mas que **embestidas de toro a la luna del lago**


    Cesar Ochoa Itriago
    M:. M:.

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  3. Me impresiona de cierto manera esta situacion primero por ser venezolano, segundo por ser Abogado formada en una prestigiosa escuela publica de derecho y tercero por ser Mason iniciado ya hace mas de un decenio en una Res:. Log:. de vieja data; generalmente en los elecciones los candidatos de uno otro bando preparan sus estrategias por lo general se atacan unos contra otros y en otros casos se ofrece alternativas y cosas nuevas para convencer al electorado pero lo mas triste e igdignante es que entre Masones existan tales diferencias y tengan que acudir a los tribunales profanos habra que tener funcionarios judiciales masones para ver si de alguna manera se protegen los principios que a diario nos enseña la masoneria lamentablemente es posible que no logre participar en las elecciones si los medios no me lo permiten ya que hago vida en dos Logias una en Carabobo y otra en portuguesa en conclusion recordemos nuestroa estatutos y la constitucion masonica las normas son para toda una sociedad no solo para los intereses de un pequeño grupo como pasa en la sociedad profana

    Jorge Luis Torres Miller
    M:.M:.P:.M:.

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