Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – 1999.
Artículo 26.-
Toda persona tiene derecho a los
órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e
intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos
y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una
justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposiciones inútiles.
No hay comentarios:
Publicar un comentario