Cuadro pintado por el Artista Roland Ramirez (operaludica@gmail.com)

martes, 20 de septiembre de 2016

Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – 1999.
Artículo 26.- 

Toda persona tiene derecho a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.


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