Cuadro pintado por el Artista Roland Ramirez (operaludica@gmail.com)

martes, 26 de noviembre de 2019

TRIBUNAL SUPERIOR 5TO DE CARACAS RATIFICA LA ILEGALIDAD E ILEGITIMIDAD DE JUAN UBARDO JIMENEZ SILVA Y SUS 9 ABOGADOS.

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Ni las presiones e influencias ejercidas por Juan Ubardo Jimenez Silva CI N° 5.080.174, y sus nueve (9) abogados pudieron evitar que el GADU haga justicia con esta Sentencia definitivamente firme.
En efecto, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Sentencia del 20 de noviembre del 2019, Expediente :AP71-O-2019-000013, NIEGA la apelación interpuesta por Juan Ubardo Jimenez Silva CI N° 5.080.174 y sus nueve Abogados (Enrique Rosas Nasch Inpreabogado 6.458, Marcos Solis Valdivia Inpre 43.655, Daniel Felipe Peña Gil Inpre 37.420, Ignacio Jesús Sanchez López Inpre 123.691, Angel Abraham Rincon Aguana Inpre 121.835, Francisco Bastidas Inpre 163.505, Asdrubal Velasquez Inpre 84.856, José Luis Nuñez Inpre 66.453 y Giovanni Fabrizi Inpre 38.170) por no tener el accionante legitimidad para actuar en nombre de la Asociación Civil GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, denominada hoy en día Asociación Civil GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Así se establece.


En la sentencia se puede leer: De una revisión exhaustiva a las actas que conforman en la presente acción de Amparo Constitucional, se observa que quedo demostrado que los argumentos señalados por las partes, en la audiencia de Amparo así como de las documentales consignadas, que la Asociación Civil GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA y la  Asociación Civil GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conforman una misma institución civil, tal como se desprende de la tradición legal o tracto sucesivo, que cursan por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, de donde se evidencia que, quien posee la representación legal de la mencionada Asociación Civil es el ciudadano JOSE AGUSTIN ORTEGA ATENCIO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.612.918.


Debería entenderse con esto, mis QQHH, que el Gran Templo por Ley y por las reiteradas sentencias definitivamente firmes y Cosa Juzgada, debe y deberá estar en resguardo y custodia del legítimo representante legal de la Asociación Civil GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ciudadano JOSE AGUSTIN ORTEGA ATENCIO, titular de la cédula de identidad N°V-3.612.918, acción que se está ejerciendo legalmente.

Pueden descargar en los siguientes enlaces la solicitud de apelación y la Sentencia de Negación de la Apelación.

APELACIÓN

SENTENCIA NEGACIÓN DE APELACIÓN


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