Cuadro pintado por el Artista Roland Ramirez (operaludica@gmail.com)

domingo, 20 de agosto de 2017

61 años de la promulgación de la Constitución de 1956 de la Gran Logia de la República de Venezuela


El inicio del Cisma 
En 1955, siendo AUGUSTO ASCANIO Gran Maestro de la Gran Logia de la República de Venezuela, cuya sede es el Templo Masónico, Monumento Histórico Nacional, ubicado entre las Esquinas Jesuitas a Maturín, Parroquia Altagracia, Caracas; por diversas circunstancias la masonería venezolana se encontraba dividida. Posteriormente, la mayoría de las logias separadas deciden regresar a nuestra obediencia y, a tal efecto, se reunieron en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en donde acordaron nombrar una <Comisión Unificadora>, que sería la encargada de organizar una <Convención Nacional Masónica>, con el objeto de ponerle fin a la división, mediante la reforma de la Constitución de la Gran Logia de la República de Venezuela, del año 1924, vigente para ese momento.

En 1956, habiéndose aceptado tal idea o proposición, según Circular-Convocatoria Nro. 40, del 18 de julio, se convocó a todas las logias del país para que designaran sus Delegados o Representantes Plenipotenciarios y asistieran a esa Convención Masónica Nacional, en el Templo Masónico de Caracas, para someter a discusión el Proyecto de Reforma, lo cual se efectuó durante los días 18 al 21 de agosto. En este último día una Alta Cámara Legislativa Decreta la nueva Constitución de la Gran Logia de la República de Venezuela, la cual manifiesta en su Disposición Final que la Convención la había aprobado y sancionado, derogando la Constitución de 1924 y ordenado la vigencia de la nueva a partir de ese mismo último día (21-agosto-1956). Igualmente, en su Disposición Transitoria deja cesante a todos los diputados de la Gran Logia, obediente de la Constitución de 1924, y sin su facultad legislativa. Esta nueva Constitución de 1956, aparece solamente firmada por el Gran Maestro Augusto Ascanio y el Secretario Celestino Peraza.
Posteriormente, 11 días después, 1 de septiembre, este Gran Maestro, en plancha aparte, dicta la Resolución de “Ejecútese y Cúmplase” a esta nueva Constitución.

En 1957, el mismo Gran Maestro Augusto Ascanio, por Decreto Nro. 21, de fecha 14-octubre-1957, restituye y pone en vigencia nuevamente la Constitución de 1924.

Son muchas las versiones y opiniones en torno de este lamentable hecho de la masonería venezolana que aún esta latente, pero como dato curioso tenemos que en el mismo Decreto 21 se establece en su Artículo 4: Una vez practicadas las elecciones completado el cuadro de Funcionarios de la Gran Logia, ésta Gran Maestría convocará extraordinariamente a las Grandes Tenidas que se requieran, para que la Gran Logia se avoque al estudio de nuestras leyes y sugiera las reformas o enmiendas a que hubiera lugar , en la forma prevista en la Constitución Masónica de fecha diez de marzo de mil novecientos veinte y cuatro; Estatutos Generales de fecha cinco de diciembre de mil novecientos treinta y uno y Estatuto Penal de Enjuiciamiento Masónico de fecha trece de mayo de mil novecientos viente y cuatro, para adaptarlas a la época y circunstancias que vive nuestra Institución.

Fachada del Gran Templo de Jesuitas a Maturín. Caracas.
O sea, que han pasado 60 años de esa disposición de reforma y hoy en día siguen vigente todos esos textos legales masónicos, en una clara contradicción con la Constitución de la República de Venezuela de 1999, y demás normativas legales del país, entrando en clara violación de Derechos Fundamentales, tal como lo indica la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27 de junio de 2017  que ha lugar al Amparo Constitucional contra la Asociación Civil Gran Logia de la República de Venezuela interpuesta por el Ciudadano Sixto Oswaldo López González por violación del debido proceso, el legítimo derecho a la defensa, a la tutela judicial y la presunción de inocencia en juicio masónico incoado en su contra. 

Por otro lado, la mencionada Unificación tampoco se ha dado en los términos deseados, existiendo actualmente numerosos grandes orientes como el de Guayana, Constitución del 56, Puerto Cabello, Multiritualistica, la Fraternal Venezolana, la Serenísima Gran Logia etc, etc, que siguen con sus trabajos masónicos y son mal llamados por algunos como "Hermanos Irregulares"  o "Hermanos Separados", pero al final son todos Queridos Hermanos. 

Si lográramos una verdadera Unificación Masónica, mediante el reconocimiento y la no exclusividad de territorios, tal como fue expresado en el Discurso del R.W.B Derek DINSMOREGrand Chancellor  de la Gran Logia Unida de Inglaterra -UGLE- en la XXIII Asamblea de la Confederación Masónica Interamericana - CMI - celebrada en Madrid España en el año 2015, la masonería Venezolana sería una verdadera potencia de impacto internacional. 

Trabajemos en ese proyecto ?
Joya de Past Master

Fuente: La Verdad en Traje de Rigor: Aníbal Cuervo Romero

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