Cuadro pintado por el Artista Roland Ramirez (operaludica@gmail.com)

domingo, 6 de septiembre de 2015

EL MANUSCRITO REGIUS


EL MANUSCRITO REGIUS



Es en el seno de las antiguas corporaciones de constructores de la Edad Media europea donde tomó forma la corriente iniciática que hoy conocemos como Masonería. No quiere esto decir, en absoluto, que la tradición masónica, en tanto que transmisión de una influencia espiritual "no humana", deba remitirse históricamente a una determinada época o circunstancia. En realidad, este error depende de una concepción de la iniciación como algo de orden simplemente "moral" o "social", y semejante actitud es consecuencia de un punto de vista esencialmente exterior y "profano". Tampoco la tradición masónica -así como cualquier otra tradición iniciática legítima, en tanto que implica una transmisión regular- puede ser reducida a un sentido exclusivamente psicológico, de donde se derivaría su existencia como un simple producto del "espíritu humano". Ciertamente, la Masonería sería impensable si no tenemos en cuenta la noción de la unidad tradicional primordial y las sucesivas adaptaciones de ésta a las circunstancias determinadas por el desarrollo cíclico de la manifestación y por las diferentes mentalidades de los pueblos a las que está dirigida. Decir que la Masonería "tomó forma" en las antiguas corporaciones medievales significa que éstas proporcionaron la base y el "molde" adecuado para su expresión en tanto que modelo iniciático de características propias, ligado a un oficio; este modelo no deja de ser una expresión de una verdad no histórica, y es así como debe entenderse su origen " from inmemorial  time".
Por otra parte, la usual división de la Masonería en "operativa" y "especulativa", entendiendo por la primera las corporaciones de constructores medievales y por la segunda la organización "filantrópica" y "filosófica" derivada del progresivo predominio en las logias de los "Masones aceptados", y cuyo nacimiento data del S.XVIII, no implica sino la fijación en el aspecto más exterior y superficial de la misma. Se pretende que la Masonería "especulativa", al haber prescindido del oficio, si no evidentemente en sus símbolos y ritos, sí en sus aspectos formales, representaría un progreso en sentido "intelectual" y respondería a concepciones de un nivel más elevado. En realidad, el paso de lo "operativo" a lo "especulativo" representa exactamente lo contrario de lo que la mentalidad moderna quiere ver ahí. Lejos de constituir un "progreso", se trata más bien de un empobrecimiento y un olvido de lo que es la "realización" -y es esto lo que verdaderamente significa el término "operativo"- para no dejar subsistir más que una visión puramente teórica de la iniciación, una "especulación" que es un "reflejo", es decir, un conocimiento indirecto, por oposición al conocimiento efectivo y directo. Tal conocimiento efectivo no es sino la realización iniciática (1).Aunque el saber iniciático es propiamente una transmisión, y como tal tiene sus propios medios, diferentes por completos de la educación profana, La Masonería medieval y cristiana dejó algunos documentos escritos -hoy en día prácticamente desaparecidos- en los que se conservaron cuidadosamente algunas normas generales, leyes fundamentales e interpretaciones míticas, a los que genéricamente se denomina "Old Charges" (Antiguos Deberes). El más antiguo que se conoce es el manuscrito Regius, del que aquí ofrecemos la traducción al castellano (2).Según todas las informaciones al respecto, el manuscrito Regius data de alrededor del año 1390; publicado en 1840 por James O. Halliwell, es mencionado en 1670 en un inventario de la biblioteca John Theyer. Ésta fue vendida a Robert Scott (de donde un nuevo inventario en 1678). El manuscrito perteneció después a la biblioteca real hasta 1757 (y de ahí su nombre de "Regius"), fecha en la cual el rey Jorge II lo donó al Museo Británico. El Regius se compone de las siguientes partes:
Fundación de la Masonería en Egipto por Euclides.
Introducción de la Masonería en Inglaterra bajo el reinado de Adelstonus (rey sajón, 925-939).
Los Deberes: quince artículos.
Los Deberes: quince puntos.
Relato de los Cuatro Coronados.
Relato de la Torre de Babel.
Las siete artes liberales.
Exhortación sobre la misa y cómo conducirse en la iglesia.
Instrucción sobre las buenas maneras.

sábado, 5 de septiembre de 2015

Decreto N° 27 de la GLRV.

Tal como lo habíamos informado en días pasados, la GLRV emitio el Decreto N° 27 donde establece los criterios para el uso de los Templos e implemetos logiales en las Logias de su Jurisdicción.
De una primera lectura del Decreto, lo que vemos como muy positivo es que la actual directiva de la Gran Logia de la República de Venezuela, nuevamente ha reconocido al Gran Capítulo de Venezuela de Masones del Real Arco. Solo les pide que busquen sus propias instalaciones para la realización de las Asambleas, cosa que se viene haciendo desde hace tiempo. 
Recordemos que desde el momento que el Supremo Consejo Confederado del Grado 33° solicito al Capítulo Miranda N° 1 que no utilizara mas la Cámara Roja del Gran Templo de Jesuitas a Maturín, en Caracas, las Asambleas se hacen fuera de la Gran Logia. Desde ese momento y por recomendación del Soberano Gran Comendador IPH Lionel Pedrique Orta, el Gran Capítulo de Venezuela solicitó en varias ocasiones, en forma escrita, audiencia con el Gran Maestro para justamente clarificar esta situación, pero lamentablemnete optó por no atender la solicitud de reunión. 
Hoy tenemos el Decreto 27, que marca un hito en la Historia de la Masonería en Venezuela y deja claro la posición de la actual directiva.
Abajo el link para descargar el Decreto N° 27

https://onedrive.live.com/redir?resid=AD336768F9462ADC!427&authkey=!ALby0NqDKg1Xl_M&ithint=file%2cpdf

viernes, 4 de septiembre de 2015

Logia a la Vista

 Logia a la Vista

Queridos Hermanos, les envío un saludo fraternal y muy sincero. Se comenta sobre las diferencias cada día mayor entre El Gran Maestro de la Gran Logia de la República de Venezuela y el Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo Confederado, todo por las bolas negras del balotaje que le echaron a la solicitud para el Grado 33°.  Hay críticas sobre las Re-consagraciones que está haciendo el Gran Maestro a diferentes Templos, para impedir que en el futuro se practique otro Rito en los mismos. También se habla sobre los cursitos masónicos que se están dando por toda Venezuela, totalmente desarticulados, con escaso contenido y sin un programa coherente entre ellos. Un punto muy preocupante es que la Gran Logia esta utilizado las posiciones de algunos QQHH que trabajan en los cuerpos de seguridad e inteligencia del Estado para investigar a QH. De ser cierto, esto sería un delito y abuso de poder. Existe un grupo de QQHH muy preocupados por los grandes temas de la vida nacional e internacional, que están organizando Foros para discutir temas de sumo interés. Varias Logias están saliendo del Gran Templo de Jesuitas a Maturín y montando carpa en otras zonas del Este de la Ciudad por el tema de inseguridad. Muchas críticas por los desplantes que están haciendo las Dignidades de la Gran Logia a Logias al no asistir a eventos masónicos donde previamente han anunciado su asistencia. Se supo que el día 4.9.15 sucedió un hecho inaudito que deja mucho que decir de las autoridades de la Gran Logia. Ese día tenían una reunión los QQHH de la Resp Logia La Fayette N° 157 para celebrar el 56° Aniversario, pero el Gran Secretario, dejado llevar por el chisme, interpreto que era una reunión de QQHH del Rito York y ante su confusión llamo al Gran Maestro para informarle de la supuesta reunión. El Gran Maestro ordeno a los Vigilantes cerrar las Puerta del Gran Templo de Jesuitas a Maturín y no dejar entrar a nadie. Todo esto ante el asombro de los QQHH de la Logia La Fayette N° 157, que no sabían que estaba pasando. Luego el Gran Maestro llamo al VM de la Logia para reclamarle sobre la supuesta reunión y al darle las aclaratorias todo volvió a la normalidad. Esto es insólito y muy penoso. Igualmente se supo que la Gran Logia de la República de Venezuela tiene elaborado el Decreto N° 24-2015, a través del cual se prohibirá que se practique y utilice regalías de ningún Rito que no haya sido autorizado por la Gran Logia, dentro de las instalaciones físicas del Gran Templo y de ninguna Logia de la Jurisdicción. A que le tienen miedo con estas actitudes dictatoriales. Donde queda la autonomía de las Logias y la fraternidad. Se está cumpliendo 9 meses del juicio en mi contra. Sobre esto hablaremos en una próxima entrega. Sin comentarios. Amanecerá y veremos.